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Organización Mundial del Comercio |
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TN/DS/W/28 23 de diciembre de 2002 |
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(02-7057) |
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Órgano de Solución de Diferencias en Sesión Extraordinaria |
Original: inglés |
negociaciones sobre mejoras y aclaraciones
del
entendimiento sobre solucion de diferencias
relativas al mejoramiento de la flexibilidad
y El control de los miembros en la
solucion de diferencias de la omc
Contribución de Chile y los Estados Unidos
Se ha recibido de las Misiones Permanentes de Chile y los Estados Unidos la siguiente comunicación, de fecha 17 de diciembre de 2002.
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1. En los debates relativos al ESD realizados hasta la fecha en el OSD, los Miembros han reafirmado que el objetivo central del sistema de solución de diferencias debe ser una pronta solución de las diferencias entre las partes. Por esa razón, los Miembros han recalcado la importancia de asegurar que el procedimiento de solución de diferencias facilite la solución de una diferencia y, como parte de este enfoque, la necesidad de flexibilidad en el sistema para que las partes puedan resolver sus diferencias con prontitud. Los Miembros han señalado que es importante preservar la flexibilidad que ya existe en el sistema. Los Miembros también han identificado que existen áreas que podrían beneficiarse de una flexibilidad adicional.
2. Al mismo tiempo, si bien los Miembros han reconocido la eficacia general del ESD, ha existido la preocupación de que algunas limitaciones en el procedimiento actual pueden haber redundado, en algunos casos, en la aplicación por los órganos resolutorios de la OMC (a saber, los grupos especiales, el Órgano de Apelación y los árbitros) de un enfoque interpretativo o un razonamiento jurídico que podrían haberse beneficiado de un examen adicional por los Miembros. Los Miembros no siempre han tenido, durante las actuaciones o en el proceso de adopción de los informes, la plena oportunidad de asegurarse de que las constataciones de los órganos resolutorios contribuyesen a solucionar las diferencias.
3. El sistema de solución de diferencias de la OMC es prácticamente excepcional en el sentido de que la adopción de los informes de los grupos especiales y del Órgano de Apelación es casi automática en virtud de la regla del consenso "en contrario". Sin embargo, el razonamiento y las constataciones de los informes pueden en ocasiones transcender de lo que las partes consideran necesario para resolver la diferencia o, en algunas circunstancias, pueden incluso ser contraproducentes para la solución de la diferencia. Se ha propuesto que existan mecanismos que incrementen la flexibilidad de las partes para resolver la diferencia así como el control de los Miembros sobre el proceso de adopción.
4. En consecuencia, los razonamientos y las constataciones de los grupos especiales y el Órgano de Apelación no deberían trascender de los aspectos de la diferencia que la parte reclamante y la parte demandada considere necesarios para solucionarla. Algunos Miembros han señalado que las áreas delicadas que podrían haberse beneficiado de una oportunidad adicional para el debate y el examen de los Miembros incluyen, por ejemplo:
a) las situaciones en las que el texto pertinente de la OMC no trata una cuestión, que suscita preocupaciones respecto a si el órgano resolutorio podría "colmar la laguna" y por consiguiente aumentar o disminuir los derechos y obligaciones establecidos en el acuerdo correspondiente en lugar de aclarar esos derechos y obligaciones;
- las lagunas pueden responder a una situación en la que existió un límite a lo que podían acordar los negociadores. Otra posibilidad es que las lagunas reflejen la falta de toda consideración por los negociadores del detalle particular en cuestión;
b) las situaciones en las que se han aplicado al procedimiento de solución de diferencias de la OMC conceptos jurídicos ajenos a los textos de la OMC, incluso principios de derecho internacional invocados que no son las normas usuales de interpretación del derecho internacional (por ejemplo, la responsabilidad de los Estados y la proporcionalidad).
5. Es posible que los Miembros deseen considerar medios por los que puedan impartir una orientación adicional a los órganos resolutorios, tanto en el contexto de las actuales negociaciones como durante las diferencias individuales, inclusive mediante procedimientos que fortalezcan el control de los Miembros y la flexibilidad. Al mismo tiempo, es posible que los Miembros deseen considerar si el ESD actualmente en vigor brinda la seguridad suficiente de que los miembros de los grupos especiales tengan la competencia técnica adecuada para apreciar las cuestiones sometidas. Al hacerlo, los Miembros también pueden incrementar su capacidad de resolver las diferencias en cualquier momento del proceso.
6. Propuesta de posibles opciones para mejorar la solución de diferencias:
a) prever informes provisionales en la etapa del Órgano de Apelación, permitiendo así que las partes hagan observaciones para fortalecer el informe final;
- el fortalecimiento de los informes sería particularmente útil en la fase de apelación, dado que no hay oportunidad para ulteriores apelaciones o alegaciones;
b) establecer un mecanismo para que las partes, después del examen del informe provisional, eliminen de mutuo acuerdo las constataciones del informe que no sean necesarias o útiles para resolver la diferencia, permitiendo así que las partes mantengan el control del mandato;
c) prever alguna forma de procedimiento de "adopción parcial", según el cual el OSD pueda abstenerse de adoptar ciertas partes de los informes y al mismo tiempo permitir que las partes obtengan las recomendaciones y resoluciones del OSD que sean necesarias para solucionar la diferencia;
d) dar a las partes el derecho de suspender, de mutuo acuerdo, los procedimientos del grupo especial y del Órgano de Apelación para tener tiempo de continuar trabajando en la solución de la diferencia;
- actualmente no está prevista la suspensión de las actuaciones del Órgano de Apelación una vez que éstas se han iniciado, y las actuaciones del grupo especial sólo pueden suspenderse si éste acepta la solicitud de la parte reclamante;
e) asegurarse de que los miembros de los grupos especiales tengan la competencia técnica adecuada para apreciar las cuestiones sometidas en una diferencia;
f) impartir alguna forma de orientación adicional a los órganos resolutorios de la OMC con respecto a i) la naturaleza y alcance de la tarea a ellos encomendada (por ejemplo cuándo es más útil la práctica de la economía procesal) y ii) normas de interpretación de los acuerdos de la OMC.
Los Miembros que formulan la presente contribución a las negociaciones sobre mejoras y aclaraciones del Entendimiento sobre Solución de Diferencias esperan con interés colaborar con otros Miembros en el desarrollo de estas ideas.
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