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Organización Mundial del Comercio |
RESTRICTED |
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TN/S/W/14 3 de julio de 2003 |
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(03-3559) |
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Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria |
Original: inglés |
comunicación de la argentina, bolivia,
chile,
la república populaR china, colombia, egipto,
filipinas, guatemala, la india, méxico,
el pakistán, el perú, la república
dominicana y tailandia
Liberalización propuesta del modo 4 en
el marco de las
negociaciones sobre el AGCS
Se ha recibido de las delegaciones de la Argentina, Bolivia, Chile, la República Popular China, Colombia, Egipto, Filipinas, Guatemala, la India, México, el Pakistán, el Perú, la República Dominicana y Tailandia la siguiente comunicación, con el ruego de que se distribuya a los Miembros del Consejo del Comercio de Servicios.
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1. Ciertos Miembros han presentado propuestas para la liberalización del modo 4 que han sido examinadas en las reuniones del Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria. Los Miembros también han mantenido deliberaciones sobre las cuestiones relacionadas con el modo 4 en las reuniones bilaterales de peticiones y de ofertas. La presente propuesta se somete a la consideración de los Miembros, a la luz de esa experiencia.[1] Tiene por objeto destacar algunos elementos relacionados con las cuestiones relativas al modo 4 que han sido presentadas en las distintas etapas de las negociaciones actuales y que requieren un debate más a fondo en el Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria. El documento tiene por finalidad abordar algunas de las cuestiones cruciales que se han examinado en las reuniones bilaterales de peticiones y ofertas y durante los debates que han tenido lugar en el marco de las negociaciones actuales.
2. Las negociaciones actuales brindan la oportunidad de abordar diversas cuestiones sustantivas y de procedimiento en relación con la liberalización del movimiento temporal de personas físicas, con el objetivo de alcanzar una liberalización efectiva. Los países en desarrollo en general tienen ventajas comparativas solamente respecto de una gama reducida de actividades de servicios. El modo principal de suministro en la mayoría de los casos es el modo 4. Por consiguiente, la liberalización de este modo facilitaría un acceso efectivo a los mercados a los proveedores de servicios de los países en desarrollo y contribuiría de modo significativo a la aplicación del párrafo 1 c) del artículo IV del AGCS.
3. En comparación con la Ronda Uruguay, la convergencia de intereses entre los países desarrollados y los países en desarrollo respecto del modo 4 es mucho mayor en las negociaciones actuales. Un fuerte impulso a esa convergencia es el gran desequilibrio existente entre las necesidades previstas y la disponibilidad local de determinadas categorías de personal en los países desarrollados, acentuado aún más por el envejecimiento creciente de la población. Por lo tanto, los avances del bienestar que generaría una mayor libertad de movimiento de las personas físicas beneficiarían a ambos grupos de países, como se ha documentado en estudios recientes. Por ejemplo, los estudios del profesor Alan Winter han revelado que el aumento de los contingentes de entrada en el marco del modo 4 impuesto por los países desarrollados al 3 por ciento de su fuerza de trabajo generaría unos beneficios anuales de más de 150.000 millones de dólares EE.UU.[2]
4. Hasta la fecha, 26 Miembros han presentado ofertas iniciales de compromisos específicos. La mayoría de estas ofertas no incluyen ninguna mejora sustancial de los compromisos específicos existentes respecto del modo 4. Algunos Miembros no han introducido mejora alguna en los compromisos existentes y otros han introducido pequeñas modificaciones destinadas a aclarar los compromiso y en algunos casos, ampliar su alcance. Los compromisos siguen limitándose básicamente a las categorías de personal relacionadas con la presencia comercial, si bien los países en desarrollo están interesados en los compromisos respecto de las categorías desvinculadas además de la presencia comercial. Aunque se reconoce que se trata de la primera serie de ofertas, numerosos países en desarrollo han expresado su decepción por el grado de ambición mostrado en esta esfera, que es crucial para muchos de ellos.
5. A la luz de los hechos mencionados supra, consideramos que estas cuestiones deben examinarse multilateralmente con vistas a facilitar un acceso efectivo a los mercados respecto del modo 4, incluso en el contexto de la "aplicación del párrafo 15 de las directrices y procedimientos para las negociaciones sobre el comercio de servicios (S/L/93)", punto introducido en el orden del día del Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria.
6. Los compromisos relativos al modo 4 son principalmente horizontales y sólo están consolidados respecto de un subgrupo reducido de personal vinculado a la presencia comercial y con niveles más elevados de calificación. Existe una ausencia asimétrica de compromisos respecto de las categorías de personal desvinculadas de la presencia comercial y con niveles de capacitación más bajos, esferas en las que los países en desarrollo tienen ventaja comparativa. El reconocimiento de categorías comunes de movimiento de personas físicas, tanto vinculadas a la presencia comercial como desvinculadas de ella en los compromisos horizontales de los Miembros podría resultar útil y valioso. El objetivo no es lograr la perfecta armonización de las categorías en los sistemas nacionales de todos los Miembros, sino utilizar ciertas categorías comunes que tengan interés para todos los Miembros. Entre esas categorías se podrían incluir las siguientes: a) personal transferido dentro de la misma empresa; b) visitantes por motivos de negocios; c) proveedores de servicios por contratos; y d) profesionales independientes.
7. Los compromisos relativos a sectores específicos de la mayoría de los Miembros están sin consolidar y hacen referencia a los compromisos horizontales. Ello no parece tener en cuenta los compromisos sectoriales específicos que persiguen una mayor liberalización en comparación con los compromisos horizontales generales, ni los casos de niveles de calificación adicionales no comprendidos en los compromisos horizontales amplios.
8. Para dar a los compromisos la certidumbre y previsibilidad adecuadas que propiciarían una liberalización efectiva, es necesario analizar la medida en que los compromisos relativos a sectores específicos podrían complementar los compromisos horizontales.
9. Restricciones a la entrada y estancia de proveedores de servicios: las medidas relacionadas con la entrada y estancia en el territorio de otros Miembros, como visados o permisos de trabajo, constituyen importantes obstáculos administrativos para el movimiento temporal de personas, con lo que los compromisos contraídos por los Miembros pierden gran parte de su valor. El problema obedece tanto a la falta de transparencia como a las demoras y obstáculos de procedimiento. El problema parece consistir en la incapacidad de separar claramente el movimiento temporal de proveedores de servicios de la inmigración permanente y en la aplicación de las normas y procedimientos de inmigración normal incluso al movimiento temporal en el marco del AGCS. Por consiguiente, el verdadero desafío y la verdadera solución es establecer formas efectivas de diferenciar entre los dos.
10. Algunos Miembros han propuesto con anterioridad establecer un visado distinto o un conjunto distinto de procedimientos para el movimiento temporal, lo que propiciaría que la concesión de visados para el movimiento temporal en el marco del AGCS fuera más transparente, se efectuase a su debido tiempo y fuese menos gravosa.[3] Es necesario examinar nuevamente este concepto. Como también se desprende de las comunicaciones presentadas al Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria, parece haber una convergencia creciente en cuanto a la necesidad de contraer compromisos adicionales en relación con la transparencia y los aspectos de procedimiento que afectan a la entrada y estancia temporal, para garantizar la plena aplicación de los compromisos en materia de acceso a los mercados respecto del modo 4.[4] La transparencia y la regularidad del procedimiento para la concesión de visados o permisos de entrada podrían ser una forma positiva de conseguir que las concesiones en materia de acceso a los mercados no se vean anuladas o menoscabadas por criterios y procedimientos gravosos y no transparentes.
11. Prueba de necesidades económicas: existen importantes obstáculos a la entrada en forma de pruebas de necesidades económicas, pruebas de mercado local y pruebas de necesidades de gestión para verificar la necesidad y el número de entradas que se han de permitir. Las pruebas de necesidades económicas son obstáculos artificiales que impiden el libre movimiento de la mano de obra. Además, las condiciones en que se basan no se han especificado ni definido claramente, dejando una discrecionalidad total en cuanto a su aplicación y reduciendo así la previsibilidad y certidumbre del compromiso. La supresión de tales pruebas respecto de las categorías identificadas de movimiento de proveedores de servicios a que se hace referencia en el párrafo 6 de la propuesta podría eliminar uno de los obstáculos fundamentales a la libre circulación. Algunos Miembros han hecho propuestas análogas en el pasado.[5]
12. La capacidad de las personas físicas para prestar servicios en mercados de países desarrollados también se ve afectada negativamente por la falta de reconocimiento de las calificaciones profesionales/equivalentes y por las prescripciones para la obtención de licencias. Dichas prescripciones pueden impedir el acceso al mercado al proveedor de servicios extranjero ocasionando el rechazo del permiso de trabajo o de la solicitud de visado o puede limitar su ámbito de trabajo a determinadas actividades una vez que entra en el mercado extranjero, impidiéndole suministrar el servicio.
13. Tal vez sea necesario examinar los posibles enfoques para resolver esta cuestión:
a) Elaboración de disciplinas en virtud del párrafo 4 del artículo VI de AGCS que abarca las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, las prescripciones y procedimientos en materia de licencias y las normas técnicas.
b) La posibilidad de contraer compromisos adicionales en el marco del artículo XVIII del AGCS con el fin de verificar la competencia de un proveedor de servicios extranjero para suministrar el servicio, con miras a establecer un procedimiento transparente de reconocimiento y reducir el carácter gravoso de la reglamentación nacional a ese respecto. El concepto podría ser introducir una jerarquía de medidas de modo que la carga de la prueba recaiga en el órgano de reglamentación nacional, a quien incumbiría pasar de una medida menos gravosa a una más gravosa. Por ejemplo, puede considerarse que efectuar una prueba de la competencia y/o el nivel de instrucción del proveedor del servicio para verificar la competencia del proveedor de servicios extranjero es la medida menos gravosa. Sólo cuando fuera necesario se exigiría a un proveedor de servicios extranjero que subsanara deficiencias objetivamente verificables en su educación, formación y experiencia.
c) Fortalecimiento del marco para los acuerdos de reconocimiento previstos en el artículo VII del AGCS mediante:
i) La observancia de las prescripciones en materia de notificación y consulta previstas en el párrafo 4 a), b) y c) del artículo VII para mejorar la transparencia y proporcionar a los terceros países Miembros oportunidades adecuadas para negociar su adhesión a ese acuerdo o negociar acuerdos comparables.
ii) La elaboración de posibles directrices y principios multilaterales por los que se guíe el establecimiento de tales acuerdos de reconocimiento, tomando como ejemplo las directrices elaboradas en el sector de la contabilidad y basándose en ellas con miras a estudiar su inclusión como un compromiso adicional en el marco del artículo XVIII del AGCS.
14. A fin de establecer un posible marco para la liberalización del modo 4, los Miembros pueden considerar la elaboración de un modelo de lista para los compromisos relativos al modo 4, a fin de que haya una mayor uniformidad y previsibilidad en los compromisos. El modelo de lista también tendría en cuenta otras limitaciones mencionadas en la presente propuesta en relación con los procedimientos administrativos, el reconocimiento de las calificaciones, etc., a fin de fortalecer el verdadero valor de los compromisos en materia de acceso a los mercados.
15. Consideramos que el mecanismo que se expone a continuación puede contribuir a hacer avanzar el proceso:
a) dada la importancia crucial que reviste la liberalización del modo 4 para el comercio de los países en desarrollo y su importante contribución a la aplicación efectiva del párrafo 1 c) del artículo IV del AGCS, esta cuestión puede examinarse en las reuniones del Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria en el marco del subpunto permanente del orden del día "Aplicación del párrafo 15 de las Directrices y procedimientos para las negociaciones sobre el comercio de servicios" (S/L/93);
b) la evaluación continua de la medida en que las ofertas de los Miembros proporcionarían a los países en desarrollo un acceso efectivo a los mercados en el contexto del modo 4, a fin de determinar los resultados alcanzados en lo que respecta a los objetivos del artículo IV del AGCS, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 15 de las Directrices para las negociaciones (S/L/93).
16. Esperamos que los Miembros participen activamente en la consideración de esta propuesta.
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[1] Esta propuesta no es un texto jurídico. Se presenta al solo efecto de la negociación y no prejuzga la posición de ningún Miembro con respecto a las cuestiones en ella planteadas. Sus autores se reservan el derecho de modificar o complementar el contenido de la presente propuesta más adelante.
[2] Winters LA (2002) - "The economic implications of liberalizing Mode 4 trade" - Documento preparado para el Simposio conjunto de la OMC y el Banco Mundial sobre el movimiento de personas físicas (modo 4) en el marco del AGCS, celebrado en Ginebra los días 11 y 12 de abril de 2002.
[3] Comunicación de la India: S/CSS/W/12, de 24 de noviembre de 2000.
[4] Comunicación de las Comunidades Europeas y de sus Estados miembros, S/CSS/W/45, de 14 de marzo de 2001; comunicación del Japón S/CSS/W/42/Suppl.2, de 6 de julio de 2001; comunicación del Canadá S/CSS/W/48, de 14 de marzo de 2001; comunicación de los Estados Unidos S/CSS/W/29, de 18 de diciembre de 2000.
[5] Comunicación de MERCOSUR - S/CSS/W/139, de 20 de marzo de 2002.