Organización Mundial

del Comercio

 

 

S/DCS/W/CHL

24 de enero de 2003

 

(03-0510)

 

 

Comercio de Servicios

Original:    español

 

 

 

 

CHILE

 

Proyecto de Lista refundida de Compromisos Específicos[1]

 

 

            El documento adjunto contiene un proyecto de la Lista refundida de Compromisos Específicos de Chile, en formato Word.  Este documento no sustituye los compromisos jurídicamente vinculantes contraídos por Chile en su Lista de Compromisos Específicos (GATS/SC/18; GATS/SC/18/Suppl.2; GATS/SC/18/Suppl.3).

 

            Adjunto al proyecto de lista refundida figura la Lista de Exenciones del Artículo II (NMF) (GATS/EL/18) en formato Word.

 

            Los proyectos de la Lista y de la Lista de Exenciones del trato NMF fueron preparados por la Secretaría, a petición de los Miembros, para facilitar el proceso de las negociaciones, incluida la presentación de ofertas iniciales.

 

__________

 

 

 

 

 


 

CHILE – LISTA REFUNDIDA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS

Modos de suministro

1)     Suministro transfronterizo

2)     Consumo en el extranjero

3)     Presencia comercial

4)     Presencia de personas físicas

Sector o subsector

Limitaciones al acceso a los mercados

Limitaciones al trato nacional

Compromisos adicionales

 

I.    COMPROMISOS HORIZONTALES

TODOS LOS SECTORES INCLUIDOS EN ESTA LISTA

3)     Los compromisos de esta lista

        solamente se extienden a los proveedores de

        servicios que operen en Chile por medio de una

        presencia comercial, cuando éstos se

        constituyan como una inversión extranjera y se

        rijan por las normas y procedimientos legales

        vigentes relativas a la inversión extranjera

        directa.  La presencia comercial cubierta por la

        presente lista es aquella que se efectúa

        únicamente a través del estatuto de la inversión

        extranjera y cuyo financiamiento provenga de

        capitales externos.

 

        La autorización para prestar servicios por

        medio de una presencia comercial podrá tomar

        en cuenta los siguientes criterios:

 

a)     El efecto de la presencia comercial sobre la

        actividad económica, incluyendo el efecto en el

        empleo, en la utilización de las partes,

        componentes y servicios producidos en Chile,

        así como sobre las exportaciones de servicios;

3)     Los inversionistas extranjeros podrán transferir

        al exterior sus capitales una vez

        transcurridos tres años contados desde su

        ingreso.

 

        La adquisición de bienes raíces así como la

        realización de otros actos jurídicos en zonas

        fronterizas, deberán cumplir las normas legales

        pertinentes, que no se consolidan para los efectos

        de la presente lista. Se define como zona

        fronteriza las tierras situadas hasta una distancia

        de 10 kms. medidos desde la frontera y hasta

        5 kms. de la costa y provincia de Arica.

 

        Para los servicios contenidos en el sector de

        Servicios Profesionales, a lo menos el 85 por

        ciento de los trabajadores contratados por un

        proveedor de servicios establecido en el país

        debe ser chileno.

 

        Para todos los otros servicios listados, a lo menos

        el 85 por ciento de los trabajadores contratados

        por un proveedor de servicios establecido en el

        país debe ser chileno, excepto para empresas de

        menos de 15 empleados.

 

 

 

b)     El efecto de la presencia comercial sobre la

        productividad, eficiencia industrial, desarrollo

        tecnológico e innovación de productos en

        Chile;

 

 

 

 

c)     El efecto de la presencia comercial sobre la

        competencia dentro del sector u otros sectores,

        en la protección del consumidor y el buen

        funcionamiento, integridad y estabilidad del

        mercado, y el interés nacional;

 

 

 

d)     La contribución de la presencia comercial a la

        inserción de Chile en los mercados mundiales.

 

 

 

 

        La presente lista se aplica únicamente a los

        siguientes tipos de presencia comercial para los

        inversionistas extranjeros:  sociedades

        anónimas abiertas y cerradas, sociedades de

        responsabilidad limitada y subsidiarias (que en

        la legislación chilena equivalen a agencias de

        sociedades anónimas).

 

 

 

 

4)     No consolidado, excepto para transferencias de

        personas físicas dentro de una empresa

        extranjera establecida en Chile, de conformidad

        con lo señalado bajo 3) presencia comercial, de

        personal superior y especializado que hayan

        estado al servicio de esas organizaciones al

        menos durante los dos años inmediatamente

        anteriores a la fecha de solicitud de entrada

        desempeñando el mismo tipo de actividades en

        la casa matriz de su país de origen.  En todo

        caso las personas físicas extranjeras podrán

        representar hasta un máximo de 15 por ciento

        del total del personal empleado en Chile, de

        conformidad con lo señalado bajo 3) presencia

        comercial.

 

4)     No consolidado, excepto para las categorías de

        personas físicas referidas bajo acceso a mercado.

 

 

        La categoría de personal superior y

        especializado no incluye a los miembros del

        consejo de administración (Directorio) de una

        sociedad establecida en Chile.

 

 

 

 

        Para todos los efectos legales el personal

        superior y especializado deberá establecer

        domicilio o residencia en Chile.

 

 

 

 

        Se entiende por personal superior, a aquellos

        ejecutivos sujetos a la supervisión directa del

        consejo de administración de la empresa

        establecida en Chile y que entre otras cosas:

 

 

 

 

-       dirigen la organización o un departamento o

        subdivisión de la organización;

 

 

 

 

-       supervisan y controlan el trabajo de los demás

        funcionarios supervisores, profesionales o

        administrativos;

 

-       están facultados personalmente para contratar y

        despedir empleados, recomendar la

        contratación, el despido u otras medidas

        relativas al personal.

 

 

 

 

        Por personal especializado, se entienden

        aquellas personas de alta calificación que sean

        indispensables para la prestación del servicio en

        razón de sus conocimientos profesionales o

        bien:

 

 

 

 

-       títulos de aptitud para determinado tipo de

        trabajo o actividad que requiera conocimientos

        técnicos específicos;

 

 

 

-       conocimientos esenciales para la prestación del

        servicio, el equipo de investigación, las técnicas

        o la gestión de la organización; y

 

 

 

 

-       este personal especializado no se encuentre

        disponible en Chile.

 

 

 

 

        La entrada de los proveedores de servicios es

        de carácter temporal con una duración de dos

        años prorrogables por dos más.  El personal que

        ingresa al territorio en virtud de estos

        compromisos estará sujeto a las disposiciones

        vigentes en la legislación laboral y de seguridad

        social.

 

 

II.     COMPROMISOS ESPECÍFICOS SECTORIALES

1.     SERVICIOS PRESTADOS        A LAS EMPRESAS

 

A.    Servicios profesionales

 

        Servicios legales

        internacionales[2]

 

        Únicamente asesoría en         materia de derecho

        internacional público y         derecho comercial

        internacional

        (86190)

        Sin perjuicio de lo establecido en la sección I            (Compromisos Horizontales), los proveedores         de servicios profesionales que se incluyen en la presente lista podrán estar sujetos a una         evaluación por parte de las autoridades           responsables en la que deberán acreditar que cumplen con los requisitos que aseguren         desempeñarse en forma competente en el sector.

 

 

 

        Si la realización de una asesoría efectuada por

        un profesional implicara la comparecencia o

        realización de trámites formales frente a

        Tribunales de Justicia u órganos administrativos

        chilenos, la misma deberá ser efectuada por

        parte de un profesional habilitado en el país.

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

 

 

 

 

 

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

        Contabilidad y auditoría[3]

 

        Auditoría Financiera

        (86211)

 

 

 

        Revisión Contable

        (86212)

 

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

        Servicios de arquitectura

 

        Asesoría y servicios         arquitectónicos de prediseño              (86711)

 

 

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

 

        Diseño arquitectónico

        (86712)

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

        Servicios de ingeniería

 

        Servicios de diseño de         ingeniería para procesos         industriales, producción

        (86725)

 

 

        Servicios de diseño de         ingeniería relacionados con obras sanitarias

        (86726)

 

 

        Servicios de diseño de         ingeniería mecánica

        (86726)

 

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

 

        Servicios de diseño de         ingeniería eléctrica

        (86726)

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

        Servicios de diseño de         ingeniería química y de         procesos

        (86726)

 

 

        Servicios de diseño de         ingeniería ambiental

        (86726)

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

        SERVICIOS DE

        CONSULTORÍA EN

        GESTIÓN

 

 

 

 

        Consultoría en Gestión         General

        (86501)

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

 

        Consultoría en Gestión         Financiera

        (86502)

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

 

        Consultoría en         Comercialización

        (86503)

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

 

        Consultoría en Gestión de la        Producción

        (86505)

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

 

        Consultoría en Gestión de    Recursos Humanos

        (86505)

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

 

        SERVICIOS DE LEASING

        (SIN OPERADOR)

 

        Leasing o arriendo de         automóviles privados

        (Sin Operador)

        (83101)

 

 

 

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Sólo personas jurídicas establecidas en Chile

        como sociedades anónimas abiertas.

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

 

 

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

 

        Leasing o arriendo de         aviones

        (Sin Operador)

        (83104)

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Sólo personas jurídicas establecidas en Chile

        como sociedades anónimas abiertas

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

 

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

4)     No consolidado, excepto lo indicado

        en compromisos horizontales.

 

 

        Leasing o arriendo de         maquinaria y equipo         agrícola (Sin Operador)

        (83106)

 

 

 

 

 

        Leasing o arriendo de         maquinaria y equipo de         construcción (Sin Operador)

        (83107)

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Sólo personas jurídicas establecidas en Chile

        como sociedades anónimas abiertas.

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Sólo personas jurídicas establecidas en Chile

        como sociedades anónimas abiertas.

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

        SERVICIOS DE

        COMUNICACIONES

 

        Servicios de         Telecomunicaciones

 

 

 

 

 

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES BÁSICAS

 

        Los servicios de         telecomunicaciones         consisten en el transporte de        señales electromagnéticas         (sonido, datos, imagen y         cualquier combinación de    éstas) independientemente         del tipo de tecnología         empleada.  Esta definición              no cubre la actividad                económica consistente en la prestación de un servicio       cuyo contenido es         transportado vía servicios de         telecomunicaciones, esta         sujeto a los términos y         condiciones establecidos en    la lista de compromisos        específicos suscritos por         Chile en ese sector,             subsector o actividad.

 

 

 

 

        En el caso de los servicios privados cuyo objeto

        es satisfacer necesidades específicas de

        telecomunicaciones de determinadas

        empresas, entidades o personas previamente

        convenidas con éstas, su prestación no da

        acceso a tráfico desde o hacia los usuarios de

        las redes públicas de telecomunicaciones.

 

 

 

 

 

 

 

        La lista de compromisos de    Chile excluye los servicios                de telecomunicaciones         básicas locales, las         transmisiones         unidireccionales por satélite   de los servicios de         televisión directa al hogar,     los servicios de         radiodifusión directa de         televisión y los servicios                digitales de audio.

        Asimismo, se excluyen los   servicios de radiodifusión        de libre recepción.

 

        Incluye solo servicios de    telecomunicaciones básicas   de larga distancia nacional                 e internacional:

 

a)     Servicios de teléfonos

        (CCP 7521)

 

b)     Servicios de transmisión de    datos con conmutación de    paquetes

 

c)     Servicios de transmisión de    datos con conmutación de    circuitos (CCP 7523**)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1)     Ninguna

2)     Ninguna

3)     Sujeto a la obtención de una concesión, licencia              o permiso otorgada por la Subsecretaria de         Telecomunicaciones.

 

        El proveedor que suministra el servicio telefónico de larga distancia (nacional e             internacional) debe estar constituido como       sociedad anónima abierta.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1)     Ninguna

2)     Ninguna

3)     Ninguna

 

 

d)     Servicios de télex

        (CCP 7523**)

 

e)     Servicio de telégrafo

        (CCP 7522)

 

f)      Servicios de facsímil

        (CCP 7521** + 7529**)

 

g)     Servicios de circuitos         privados arrendados

        (CCP 7522** + 7523**)

        Para cautelar la libre competencia, durante un

        período de cuatro años a contar del 27 de

        agosto de 1994 los proveedores de servicios

        de larga distancia nacional tendrán limitada su

        participación en el mercado de acuerdo a un

        porcentaje máximo del total de minutos

        tasables de larga distancia nacional

        establecido en la ley.

 

4)     Sin consolidar excepto lo indicado en los

        compromisos horizontales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4)     Sin consolidar excepto lo

        indicado en los compromisos horizontales.

 

        Compromisos         adicionales relativos a         aspectos regulatorios           (ver nota adjunta)

 

        Otros:

        Servicios por satélites y         enlaces/capacidad de         satélites nacionales e         internacionales.

 

        Servicios móviles/celulares:          servicios de comunicación         personales, servicios de         radiobúsqueda, servicios                móviles de transmisión de      datos.

 

 

 

 

 

 

        SERVICIOS DE VALOR         AGREGADO

 

        Extracción de información           en línea

 

        Correo electrónico

 

        Facsímil

 

        Procesamiento de datos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1)     Ninguna

        Condicionado a un convenio de         corresponsalía con un concesionario de servicios internacionales.

2)     No consolidado

3)     Condicionado a la obtención de un permiso.           Contrato con concesionario de servicio   público.  Autorización de servicio         complementario de la Subsecretaria de         Telecomunicaciones.

 

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en los     compromisos horizontales.

 

 

 

1)     No consolidado*

2)     No consolidado

3)     Condicionado a la concesión de         servicio limitado.

4)     No consolidado, excepto lo indicado en           compromisos horizontales.

 

 

 

 

1)     Ninguna

 

 

 

2)     No consolidado

3)     Ninguna

 

 

 

 

 

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en los     compromisos horizontales.

 

 

 

1)     No consolidado*

2)     No consolidado

3)     Ninguna

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en           compromisos horizontales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

        Sector de Servicios Financieros:

 

1.     El sector de servicios financieros en Chile contempla una segmentación parcial.  Esto es, las entidades, nacionales y extranjeras, autorizadas a operar como bancos no

        pueden incursionar directamente en el negocio de seguros o valores y viceversa.  Sin embargo, los bancos nacionales y extranjeros que operan en Chile, previa autorización

        de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, pueden crear empresas filiales, con capital propio, para proveer algunos servicios financieros

        complementarios al giro principal. Giro principal del banco, es captar o recibir en forma habitual dinero del público y otorgar créditos en dinero representados por valores

        mobiliarios o efectos de comercio, o cualquier otro título de crédito.

 

2.     Los subsectores y servicios incluidos en la presente lista se definen de conformidad con la legislación chilena respectiva.

 

SERVICIOS FINANCIEROS

1) 2) 3) y 4)No consolidado respecto de las medidas adoptadas o que se adopten por el Banco Central de Chile de conformidad con su Ley Orgánica Constitucional (ley Nº 18.840) u otras normas legales, para velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, otorgándosele como atribuciones para estos efectos, la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, como, asimismo, la dictación de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales.

 

 

 

        Son parte de estas medidas, entre otras, el establecimiento de requisitos que restrinjan o limiten los pagos y transferencias desde y hacia Chile, así como las operaciones que tienen relación con ellas, como por ejemplo, establecer que los depósitos, inversiones o créditos que provengan o se destinen al exterior, queden sometidos a la obligación de mantener un encaje (“reserve requirement”).

 

 

 

3)     Además de las medidas horizontales contenidas

        en la Sección I de la lista de compromisos de

        Chile y que afectan a todos los sectores, el

        proveedor de servicios financieros que opere

        por medio de una presencia comercial podrá

        estar sujeto a una prueba de necesidad

        económica.  Esto es, deberá obtener una

        autorización previa para iniciar, suspender o

        poner término a sus operaciones por parte de la

        Superintendencia de Bancos e Instituciones

        Financieras (SBIF), en el caso de servicios

        bancarios, y por la Superintendencia de Valores

        y Seguros (SVS) en el caso de los servicios de

        valores y seguros.

 

3)     Los inversionistas extranjeros que participen en

        el sector de servicios financieros podrán

        transferir al exterior sus capitales una vez

        transcurridos dos (2) años desde su ingreso.

 

 

        La autorización para prestar servicios

        financieros, por medio de una presencia               comercial se otorgará en la medida que la         entidad postulante garantice el funcionamiento,   integridad y estabilidad del mercado, cumpla         con los requisitos que establezca la ley, y sirva         al interés nacional.

 

        Adicionalmente, se podrá restringir o prescribir,

        en forma no discriminatoria, el tipo de

        presencia comercial que deberán adoptar las

        entidades que operen en Chile en el sector de

        valores y seguros.

 

 

 

a)     Servicios bancarios:

 

a.1)  Servicios del giro bancario:

 

        Captación de depósitos

        (Incluye sólo: cuentas

        corrientes bancarias,

        captaciones a la vista,

        captaciones a plazo, cuentas

        de ahorro, pactos con

        retrocompra de instrumentos

        financieros, depósitos para

        emisión de boletas de

        garantías bancarias.)

 

 

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     En el caso de instituciones bancarias

        extranjeras éstas deberán ser sociedades

        bancarias legalmente constituidas en su país de

        origen, y constituir el capital que fije la ley en

        Chile.

 

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

 

        Otorgamiento de crédito

 

        (Incluye sólo:  préstamos

        corrientes, préstamos en

        letras de crédito, mutuo

        hipotecario endosable,

        compras con pacto de

        retroventa de instrumentos

        financieros, crédito para

        emisión de boleta de

        garantía bancaria u otro tipo

        de financiamiento, emisión

        y negociación de cartas de

        crédito para importación y

        exportación, emisión y

        confirmación de cartas de

        créditos (stand by).)

        Las instituciones bancarias extranjeras sólo

        pueden operar:

 

        i)        a través de la participación accionaria en

                   bancos chilenos establecidos como sociedades anónimas en Chile;

 

        ii)       constituyéndose en Chile como

                   sociedades anónimas;

 

        iii)      como sucursales de sociedades anónimas

                   extranjeras, en este último caso, se reconoce la personalidad jurídica del país de origen.  Para efectos de la operación de las sucursales de bancos extranjeros en Chile, se considera el capital efectivamente incorporado en Chile y no

                   el de la casa matriz.

 

        Deberá obtenerse una autorización previa de la

        SBIF para efectos de modificar o transformar el

        tipo de presencia comercial de un banco

        extranjero que opere en Chile.

 

 

        Compra de valores de oferta

        pública

        (Incluye sólo: compra de

        bonos ; compra de letras de

        créditos; la suscripción y

        colocación como agentes de

        bonos y letras de crédito

        (underwriting))

 

        Emisión y operación de

        tarjetas de crédito (81133)

        (Se incluye sólo las tarjetas

        de crédito emitidas en

        Chile)

 

        Descuento o adquisición de

        letras de cambio y pagarés

 

        Aval y fianza de

        obligaciones de terceros en

        moneda nacional

 

        Custodia de valores

 

 

        Ninguna persona, natural o jurídica, nacional o

        extranjera, puede adquirir directamente o a

        través de terceros, acciones de un banco que,

        por sí solas o sumadas a las que ya posea,

        representen más del 10 por ciento del capital de

        éste, sin que previamente haya obtenido

        autorización de la SBIF.  Asimismo, los socios

        o accionistas de una institución financiera no

        podrán ceder un porcentaje de derechos o de

        acciones de su sociedad, superior a un 10 por

        ciento, sin haber obtenido una autorización de

        la SBIF.

 

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

 

a.2)  Servicios complementarios

        al giro bancario:

 

        Leasing financiero

        (81120)

        (Estas sociedades pueden ofrecer contratos de leasing sobre bienes adquiridos a solicitud de su cliente, esto es, no pueden adquirir bienes para mantenerlos en stock y ofrecerlos en arriendo.)

 

 

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Además de las condiciones descritas

        anteriormente, sólo las empresas bancarias,

        nacionales y extranjeras, establecidas en Chile

        pueden proveer servicios de leasing financiero. 

        Para ello, deben constituir personas jurídicas

        diferentes (filiales) con capital propio y giro

        exclusivo, previa autorización de la SBIF.

 

        Los servicios de leasing financiero son

        considerados servicios bancarios

        complementarios y, en consecuencia, la SBIF

        cuenta con la facultad de ampliar o restringir la

        operación de los servicios de leasing financiero

        que pueden ofrecer estas entidades, las cuales

        sólo podrán prestar aquellos servicios

        expresamente autorizados por dicha

        Superintendencia.

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

 

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

 

        Servicios de asesoramiento

        y otros servicios financieros

        auxiliares

        (8133)

        (Incluye sólo los servicios

        consignados en el sector

        bancario de la presente lista)

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Además de las condiciones descritas

        anteriormente, la prestación de los servicios de

        asesoramiento y otros servicios financieros

        auxiliares en Chile son considerados servicios

        complementarios a los servicios que los

        bancos establecidos pueden prestar.  En

        consecuencia, los bancos, nacionales y

        extranjeros, deben constituir sociedades

        filiales con capital propio para poder prestar

        estos servicios y deben contar con la

        autorización correspondiente de la

        Superintendencia de Bancos e Instituciones

        Financieras.

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

 

b)     Servicios de seguros y reaseguros:

1.     El negocio de seguros en Chile esta dividido en dos grupos de empresas: en el primer grupo se encuentran comprendidas las compañías que aseguran los riesgos de          pérdidas o deterioro en las cosas o el patrimonio.  En el segundo grupo, las que cubren los riesgos de personas o que garantizan a éstas, dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza saldada o una renta para el asegurado o sus beneficiarios.  Una misma entidad aseguradora no puede organizarse para cubrir riesgos      comprendidos en los dos grupos.

 

2.     Las compañías de seguros de crédito, aún cuando están clasificadas dentro del primer grupo de empresas, deben constituirse como sociedades anónimas que tengan por              objeto exclusivo cubrir este tipo de riesgo, es decir, pérdida o deterioro del patrimonio del asegurado, producto del no pago de una obligación en dinero o de crédito de       dinero pudiendo además cubrir los riesgos de garantía y fidelidad.

 

3.     La lista chilena de seguros no incluye los seguros vinculados con el sistema de seguridad social.

 

        Seguros:

        Venta de seguros directos

        de vida

        (no incluye seguros

        vinculados al sistema de

        seguridad social) (81211)

        Venta de seguros directos

        generales (8129, excepto

        81299) (se excluyen las

        Instituciones de Salud

        Provisional (ISAPRES)

        entendiéndose por tales,

        aquellas personas jurídicas

        que tienen por finalidad

        otorgar prestaciones y

        beneficios de salud a

        personas que opten por

        incorporarse a personas que

        opten por incorporarse a

        ellos y cuyo financiamiento

        proviene de la cotización

        legal del porcentaje que

        establece la ley sobre la

        remuneración imponible o

        una superior según él

        convenga.

 

 

 

        También se excluye el

        Fondo Nacional

        de Salud (FONASA),

        servicio público, financiado

        con aporte estatal y la

        cotización legal del

        porcentaje que establece la

        ley sobre la remuneración

        imponible, el cual tiene a su

        cargo el co-pago de las

        prestaciones del régimen de

        salud de libre elección al

        que pueden acceder las

        personas no afiliadas a una

        ISAPRE.)

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Los servicios de seguros sólo pueden  

        prestarse por Sociedades Anónimas             

        de seguros constituidas en Chile y que tengan         por objeto exclusivo el desarrollo del giro

        correspondiente, ya sea de seguros directos

        generales.      En el caso de seguros generales                de crédito (81296), deben constituirse

        como sociedades anónimas que         tengan por objeto exclusivo cubrir

        este tipo de riesgos.  La constitución

        de las Sociedades Anónimas aseguradoras,       debe hacerse en conformidad a las         disposiciones establecidas en la Ley de    Sociedades Anónimas

        Los seguros pueden ser contratados

        directamente o por intermedio de corredores             de seguros, los cuales para ejercer su actividad

        deben encontrarse inscritos en el Registro que para tal efecto lleva la Superintendencia

        de Valores y Seguros (SVS) y cumplir con los     requisitos establecidos en la ley.

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en los     compromisos horizontales.

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4)     No consolidado, excepto en lo         indicado en los         compromisos horizontales.

 

 

        Corredores de seguro

        (81401)

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Inscribirse en el registro de la SVS, y cumplir

        con los requisitos que ésta fije.  Sólo podrán

        prestar el servicio aquellas personas jurídicas

        constituidas legalmente en Chile con este

        objeto específico.

4)     No consolidado, excepto lo indicado

        en compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

 

 

 

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

 

        Reaseguro y Retrocesión:

        (Incluye corredores de

        reaseguros)

 

 

 

 

1)     Las compañías de reaseguros extranjeras y los

        corredores de reaseguros extranjeros deben

        inscribirse en el registro de reaseguradores

        extranjeros de la SVS y cumplir con los

        requisitos que ésta fije.

 

2)     No consolidado

 

3)     Los servicios de reaseguros son prestados por

        sociedades anónimas de reaseguros

        constituidas en Chile en conformidad a las

        disposiciones establecidas en la Ley de

        Sociedades Anónimas y autorizadas por la

        SVS. Las sociedades anónimas de seguros,

        también podrán prestar los servicios de

        reaseguros complementariamente a su giro

        asegurador si sus estatutos así lo establecen.

 

        Asimismo, los servicios de reaseguros también

        pueden ser prestados por Reaseguradores

        Extranjeros y Corredores de Reaseguros

        Extranjeros inscritos en el registro que lleva la

        SVS.

 

 

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado

        en compromisos horizontales.

1)     Las primas cedidas por este concepto están

        sujetas a un impuesto del 6 por ciento.

 

 

 

 

2)     No consolidado

 

3)     Ninguna

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado

        en compromisos horizontales.

 

 

c)     Servicios de valores:

 

1.     La intermediación de valores de oferta pública puede ser efectuada por personas jurídicas que tengan por objeto exclusivo el desarrollo del corretaje de valores, las que

        podrán actuar como miembros de una bolsa de valores (corredores de bolsas) o fuera de bolsa (agentes de valores), instituciones que deberán estar registradas en la

        SVS.  No obstante lo anterior, la intermediación de acciones o valores derivados de éstas (opciones de suscripción), sólo puede ser realizada en bolsa por corredores de

        ésta.  Los valores no accionarios pueden ser intermediados por corredores de bolsa o agentes de valores registrados en la SVS.

 

2.     La administración de carteras financieras tiene por objeto la diversificación de inversiones, por mandato de terceras personas, en un conjunto de instrumentos, y puede

        ser efectuada por intermediarios de valores, (corredores de bolsa y agentes de valores), como actividad complementaria para sus clientes.

 

3.     Los servicios de clasificación de riesgo de valores de oferta pública son efectuados por clasificadoras de riesgo que deberán constituirse con el objeto exclusivo de

        clasificación de valores de oferta pública, y deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Clasificadoras de Riesgo de la SVS. La fiscalización de éstas

        corresponde a la citada Superintendencia.  Por su parte, la fiscalización de las clasificadoras de riesgo, respecto de clasificaciones de valores emitidos por bancos e

        instituciones financieras, corresponde a la SBIF.

 

4.     La custodia de valores, consistente en el resguardo físico de títulos-valores, puede ser desarrollada por intermediarios de valores (corredores de bolsa y agentes de

        valores), como actividad complementaria al objeto exclusivo.  La lista chilena en el sector valores no incluye los servicios ofrecidos por entidades que efectúen la

        custodia, compensación y liquidación de valores conjuntamente (depósitos centralizados de valores).

 

5.     El servicio de asesoría financiera, que comprende actividades dirigidas a proporcionar un consejo en el ámbito financiero respecto de alternativas de financiamiento,

        evaluación de proyectos, presentación de alternativas de inversión, proposición de estrategias de repactación de deudas, puede ser llevada a cabo por intermediarios de

        valores (corredores de bolsa y agentes de valores) como actividad complementaria al objeto exclusivo.

       

6.     Los servicios de valores que pueden prestar las instituciones bancarias directamente o a través de filiales, se listan en el sector de servicios bancarios de la presente lista

        y se excluyen de la sección servicios de valores de la presente lista.

 

       

        Intermediación de valores

        de oferta pública, excepto

        acciones (81321)

        (Incluye, suscripción y

        colocación como agentes

        (underwriting))

 

 

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     La actividad de corretaje se deberá realizar a

        través de una sociedad anónima constituida en

        Chile y se requerirá la previa inscripción en el

        registro de corredores de bolsa y agentes de

        valores que mantiene la SVS.  Adicionalmente

        al requerimiento legal de patrimonio, la SVS

        podrá establecer, en forma no discriminatoria,

        mayores exigencias de solvencia patrimonial a

        los intermediarios, en consideración a la

        naturaleza de sus operaciones, su cuantía, tipo

        de instrumentos negociados y clase de

        intermediarios a que deben aplicarse.

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado

        en compromisos horizontales.

 

        Intermediación de acciones

        de Sociedades Anónimas de

        oferta pública. (81321)

        (Incluye, inscripción y

        colocación como agentes

        (underwriting))

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Para operar en bolsa, los intermediarios

        (corredores) deberán estar constituidos como

        una sociedad anónima en Chile y adquirir una

        acción del respectivo centro bursátil además

        de ser aprobados como miembros de dicha

        bolsa.  Para desarrollar la actividad de

        corretaje, se requiere la previa inscripción en

        el registro de corredores de bolsa y agentes de

        valores que mantiene la SVS.  Adicionalmente

        al requerimiento legal de patrimonio, la SVS

        puede establecer, en forma no discriminatoria,

        mayores exigencias de solvencia patrimonial a

        los intermediarios, en consideración a la

        naturaleza de sus operaciones, su cuantía, tipo

        de instrumentos negociados y clase de

        intermediarios a que deben aplicarse.

 

 

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado

        en compromisos horizontales.

 

 

        Clasificación de riesgo de

        títulos-valores

       

        (Referido únicamente a

        clasificar o emitir una

        opinión respecto de valores

        de oferta pública)

 

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Deben estar constituidas como sociedades de

        personas, en Chile.  Entre los requisitos

        específicos a cumplir destaca el hecho que el

        capital de la sociedad debe pertenecer a lo

        menos en un 60% a los socios principales

        (personas naturales o jurídicas del giro con un

        mínimo de 5% de los derechos sociales de la

        clasificadora).  Deben inscribirse en el registro

        de Entidades Clasificadoras de Riesgo de la

        SVS, y el consejo de clasificación de riesgo

        debe estar integrado por profesionales

        universitarios o con estudios superiores

        equivalentes, con antecedentes comerciales

        intachables, y en que la mayoría cuente con

        una experiencia laboral no inferior a tres años

        en el área económico-financiera.

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

 

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

 

        Custodia de valores

        realizada por intermediarios

        de valores (81319)

        (Se excluyen los servicios

        ofrecidos por entidades que

        efectúan conjuntamente la

        custodia, compensación y

        liquidación de valores

        (depósitos de valores)).

 

 

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Para realizar custodia de valores, los

        intermediarios (corredores) deberán estar

        constituidos como una sociedad anónima en

        Chile. Adicionalmente al requerimiento legal

        de patrimonio, la SVS podrá establecer, en

        forma no discriminatoria, mayores exigencias

        de solvencia patrimonial a los intermediarios,

        en consideración a la naturaleza de sus

        operaciones, su cuantía, tipo de instrumentos

        negociados y clase de intermediarios a que

        deben aplicarse.

 

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

       

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en           compromisos horizontales.

       

 

        Servicios de asesoría

        financiera, prestada por

        intermediarios de valores

        (81332)

        (La asesoría financiera está

        referida únicamente a los

        servicios de valores

        incluidos en esta lista.)

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Los servicios de asesorías financiera prestada

        por intermediarios de valores, constituidos

        como sociedad anónima en Chile, requerirán

        previa inscripción en el registro de corredores

        de bolsa y agentes de valores que mantiene la

        SVS. Adicionalmente al requerimiento legal

        de patrimonio, la SVS podrá establecer, en

        forma no discriminatoria, mayores exigencias

        de solvencia patrimonial a los intermediarios,

        en consideración a la naturaleza de sus

        operaciones, su cuantía, tipo de instrumentos

        negociados y clase de intermediarios a que

        deben aplicarse.

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

 

        Administración de carteras

        desarrollada por

        intermediarios de valores

 

        (En ningún caso se

        entenderán incluidos: la

        administración de fondos

        mutuos, de fondos de

        inversión de capital

        extranjero, de fondos de

        inversión, y de fondos de

        pensiones.)

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Los servicios de administración de carteras

        desarrollada por intermediarios de valores

        constituidos como sociedad anónima en Chile

        , requerirán la previa inscripción en el registro

        de corredores de bolsa y agentes de valores

        que mantiene la SVS. Adicionalmente al

        requerimiento legal de patrimonio, la SVS

        podrá establecer, en forma no discriminatoria,

        mayores exigencias de solvencia patrimonial a

        los intermediarios, en consideración a la

        naturaleza de sus operaciones, su cuantía, tipo

        de instrumentos negociados y clase de

        intermediarios a que deben aplicarse.

 

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

       

 

        Almacenes Generales de

        Depósitos (Warrants)

 

        (Corresponde al servicio de

        almacenamiento de

        mercancías acompañado de

        la emisión de un certificado

        de depósito y un vale

        prenda.)

 

1)     No consolidado*

2)     No consolidado

3)     Sólo personas jurídicas, legalmente

        constituidas en Chile que tengan como giro

        exclusivo la prestación de este servicio.

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado*

2)     No consolidado

3)     Ninguna

 

 

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

 

        SERVICIOS DE         TURISMO

        Y SERVICIOS

        RELACIONADOS CON

        LOS VIAJES

 

 

        Hoteles y restaurantes

        La compra de divisas por parte de nacionales        que deseen adquirir servicios de turismo por     medio del modo de suministro 2) debe sujetarse         a las disposiciones cambiarias dictadas por el      Consejo del Banco Central de Chile en uso de sus facultades Constitucionales.

 

 

 

        Alojamiento en hoteles

        (64110)

1)     No consolidado*

2)     Ninguna

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

1)     No consolidado*

2)     Ninguna

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

        Alojamiento en moteles

        (64120)

1)     No consolidado*

2)     Ninguna

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

1)     No consolidado*

2)     Ninguna

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

 

        Apart‑Hotel

        (64193)

 

1)     No consolidado*

2)     Ninguna

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado*

2)     Ninguna

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

 

        Servicios de camping

        (64195)

 

1)     No consolidado*

2)     Ninguna

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado*

2)     Ninguna

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

 

        Servicios de restaurant         completo

        (64210)

 

1)     No consolidado*

2)     Ninguna

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado*

2)     Ninguna

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en

        compromisos horizontales.