Organización Mundial

del Comercio

 

 

TN/S/O/CHL/Corr.2[1]

21 de agosto de 2003

 

 

(03-4370)

 

 

Consejo del Comercio de Servicios en

Sesión Extraordinaria

Original:    español

 

 

 

CHILE

 

Oferta inicial

 

Corrigendum

 

 

            A petición de la delegación de Chile se suprime el carácter reservado del documento que contiene su oferta inicial (TN/S/O/CHL y Corr.1).

 

            Chile ha solicitado también que se introduzcan las siguientes correcciones en el documento TN/S/O/CHL:

 

 

 

 

            "CIRCUITOS PRIVADOS ARRENDADOS

 

                        Servicio telefónico

 

                        Transmisión de datos

 

                        Correo electrónico"

 

 

 

 

Se adjunta al documento las páginas que contienen correcciones.

_______________

 

 

 


 

Página 6 del documento TN/S/O/CHL

Modos de suministro:

1)     Suministro transfronterizo

2)     Consumo en el extranjero

3)     Presencia comercial

4)     Presencia de personas físicas

Sector o subsector

Limitaciones al acceso a los mercados

Limitaciones al trato nacional

Compromisos adicionales

II.     COMPROMISOS ESPECÍFICOS SECTORIALES

1.     SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS

 

A.    Servicios profesionales

 

        Servicios legales internacionales[2]

 

        Únicamente asesoría en materia de derecho internacional público y derecho comercial internacional (86190)

        Sin perjuicio de lo establecido en la sección I (Compromisos Horizontales), los proveedores de servicios profesionales que se incluyen en la presente lista podrán estar sujetos a una evaluación por parte de las autoridades responsables en la que deberán acreditar que cumplen con los requisitos que aseguren desempeñarse en forma competente en el sector.

 

 

 

        Si la realización de una asesoría efectuada por un profesional implicara la comparecencia o realización de trámites formales frente a Tribunales de Justicia u órganos administrativos chilenos, la misma deberá ser efectuada por parte de un profesional habilitado en el país.

 

 

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

               

 


 

Página 14 del documento TN/S/O/CHL

Modos de suministro:

1)     Suministro transfronterizo

2)     Consumo en el extranjero

3)     Presencia comercial

4)     Presencia de personas físicas

Sector o subsector

Limitaciones al acceso a los mercados

Limitaciones al trato nacional

Compromisos adicionales

        SERVICIOS DE COMUNICACIONES

 

 

 

        Servicios de Telecomunicaciones

 

 

        En el caso de los servicios privados cuyo objeto es satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones de determinadas empresas, entidades o personas previamente convenidas con éstas, su prestación no da acceso a tráfico desde o hacia los usuarios de las redes públicas de telecomunicaciones.

 

 

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES BÁSICAS

 

 

 

                Los servicios de telecomunicaciones consisten en el transporte de señales electromagnéticas (sonido, datos, imagen y cualquier combinación de éstas) independientemente del tipo de tecnología empleada. 

 

 

 

        Esta definición no cubre la actividad económica consistente en la prestación de un servicio cuyo contenido requiere la utilización de servicios de telecomunicaciones para su transporte.  La prestación de un servicio cuyo contenido es transportado vía servicios de telecomunicaciones, esta sujeto a los términos y condiciones establecidos en la lista de compromisos específicos suscritos por Chile en ese sector, subsector o actividad.

 

 

 

               


 

Página 15 del documento TN/S/O/CHL

Modos de suministro:

1)     Suministro transfronterizo

2)     Consumo en el extranjero

3)     Presencia comercial

4)     Presencia de personas físicas

Sector o subsector

Limitaciones al acceso a los mercados

Limitaciones al trato nacional

Compromisos adicionales

        La lista de compromisos de Chile excluye los servicios de telecomunicaciones básicas locales, las transmisiones unidireccionales por satélite de los servicios de televisión directa al hogar, los servicios de radiodifusión directa de televisión y los servicios digitales de audio. Asimismo, se excluyen los servicios de radiodifusión de libre recepción.

 

 

 

        Incluye solo servicios de telecomunicaciones básicas de larga distancia nacional e internacional:

 

 

 

a)     Servicios de teléfonos         (CCP 7521)

 

b)     Servicios de transmisión de datos con conmutación de paquetes (CCP 7523**)

 

c)     Servicios de transmisión de datos con conmutación de circuitos (CCP 7523**)

 

1)     Ninguna

2)     Ninguna

3)     Sujeto a la obtención de una concesión, licencia o permiso otorgada por la Subsecretaria de Telecomunicaciones.

 

 

        El proveedor que suministra el servicio telefónico de larga distancia (nacional e internacional) debe estar constituido como sociedad anónima abierta.

1)     Ninguna

2)     Ninguna

3)     Ninguna

 

 

               

 


 

Página 17 del documento TN/S/O/CHL

Modos de suministro:

1)     Suministro transfronterizo

2)     Consumo en el extranjero

3)     Presencia comercial

4)     Presencia de personas físicas

Sector o subsector

Limitaciones al acceso a los mercados

Limitaciones al trato nacional

Compromisos adicionales

        SERVICIOS DE VALOR AGREGADO

 

 

 

        Extracción de información           en línea

 

        Correo electrónico

 

        Facsímil

 

        Procesamiento de datos

 

1)     Ninguna

        Condicionado a un convenio de corresponsalía con un concesionario de servicios internacionales.

2)     No consolidado

3)     Condicionado a la obtención de un permiso.  Contrato con concesionario de servicio público.  Autorización de servicio complementario de la Subsecretaria de Telecomunicaciones.

4)     No consolidado, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

1)     Ninguna

 

 

2)     No consolidado

3)     Ninguna

 

 

 

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

 

        CIRCUITOS PRIVADOS ARRENDADOS

        Servicio telefónico

 

        Transmisión de datos

 

        Correo electrónico

 

 

 

1)     No consolidado*

2)     No consolidado

3)     Condicionado a la concesión de servicio limitado.

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

 

1)     No consolidado*

2)     No consolidado

3)     Ninguna

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

        Sector de Servicios Financieros:

1.     El sector de servicios financieros en Chile contempla una segmentación parcial.  Esto es, las entidades, nacionales y extranjeras, autorizadas a operar como bancos no pueden incursionar directamente en el negocio de seguros o valores y viceversa.  Sin embargo, los bancos nacionales y extranjeros que operan en Chile, previa autorización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, pueden crear empresas filiales, con capital propio, para proveer algunos servicios financieros complementarios al giro principal. Giro principal del banco, es captar o recibir en forma habitual dinero del público y otorgar créditos en dinero representados por valores mobiliarios o efectos de comercio, o cualquier otro título de crédito.

2.     Los subsectores y servicios incluidos en la presente lista se definen de conformidad con la legislación chilena respectiva.

               


 

Página 24 del documento TN/S/O/CHL

Modos de suministro:

1)     Suministro transfronterizo

2)     Consumo en el extranjero

3)     Presencia comercial

4)     Presencia de personas físicas

Sector o subsector

Limitaciones al acceso a los mercados

Limitaciones al trato nacional

Compromisos adicionales

        Se excluyen las Instituciones de Salud Provisional (ISAPRES) entendiéndose por tales, aquellas personas jurídicas que tienen por finalidad otorgar prestaciones y beneficios de salud a personas que opten por incorporarse a ellos y cuyo financiamiento proviene de la cotización legal del porcentaje que establece la ley sobre la remuneración imponible o una superior según él convenga.  También se excluye el Fondo Nacional de Salud (FONASA), servicio público, financiado con aporte estatal y la cotización legal del porcentaje que establece la ley sobre la remuneración imponible, el cual tiene a su cargo el co-pago de las prestaciones del régimen de salud de libre elección al que pueden acceder las personas no afiliadas a una ISAPRE.)

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Los servicios de seguros sólo pueden prestarse por Sociedades Anónimas de seguros constituidas en Chile y que tengan por objeto exclusivo el desarrollo del giro correspondiente, ya sea de seguros directos de vida o seguros directos generales.  En el caso de seguros generales de crédito (81296), deben constituirse como sociedades anónimas que tengan por objeto exclusivo cubrir este tipo de riesgos.  La constitución de las Sociedades Anónimas aseguradoras, debe hacerse en conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley de Sociedades Anónimas Los seguros pueden ser contratados directamente o por intermedio de corredores de seguros, los cuales para ejercer su actividad deben encontrarse inscritos en el Registro que para tal efecto lleva la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y cumplir con los requisitos establecidos en la ley.

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

 

4)     No consolidado, excepto en lo indicado en los compromisos horizontales.

 

        Corredores de seguro (81401)

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Inscribirse en el registro de la SVS, y cumplir con los requisitos que ésta fije.  Sólo podrán prestar el servicio aquellas personas jurídicas constituidas legalmente en Chile con este objeto específico.

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

 

 

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

               

 


 

Página 41 del documento TN/S/O/CHL

Sector o subsector

Descripción de la medida, con indicación de su incompatibilidad con el artículo II

Países a los que se aplica la medida

Duración prevista

Condiciones que motivan la necesidad de la exención

Todos

Medidas que establecen procedimientos de solución de controversias contenidas en tratados bilaterales de protección de inversiones, actuales o futuros.

 

Todos.  En la actualidad Chile ha celebrado acuerdos con Alemania, Suiza, España.

Sujeta a la duración del tratado respectivo.

Promoción de inversiones

Transporte marítimo internacional de carga

Medidas de reciprocidad con respecto al acceso a carga otorgado a naves chilenas

 

Todos

Indefinida

Necesidad de asegurar acceso a mercados

Transporte marítimo internacional de carga

De acuerdo al Convenio bilateral de 1974, la totalidad de los fletes entre los dos países debe realizarse en naves de bandera chilena y brasileña

 

Brasil

Sujeta a la duración del convenio

Promoción del comercio reciproco

Transporte marítimo

Los fletes marítimos, comisiones o participaciones en fletes marítimos desde o hacia puertos chilenos, y demás ingresos por servicios a las naves y a los cargamentos en puertos nacionales o extranjeros que sean necesarios para prestar dicho transporte estan afectos a un impuesto sobre el monto total de los ingresos provenientes de las operaciones referidas. 

Todos

Indefinida

Necesidad de asegurar acceso a mercado.

 

Este impuesto no se aplica a los ingresos generados por naves extranjeras, a condición de que, en los países donde esas naves están matriculadas, no exista un impuesto similar o se concedan iguales o análogas exenciones a las empresas navieras chilenas.

 

 

 

__________


 

[1] En español solamente.

[2]  Se refiere única y exclusivamente a materias relativas a derecho internacional publico.  Si la realización de la asesoría implicara la comparecencia a Tribunales de Justicia u órganos administrativos chilenos, la misma deberá ser efectuada por parte de un abogado habilitado en el país que cumpla con el requisito de ser nacional.  El mismo requisito debe ser cumplido en caso que se genere algún escrito o trámite formal que requiera ser ejecutado por un profesional reconocido en Chile. La prestación de la asesoría no da derecho a utilizar el titulo de Abogado y por lo tanto no incluye los servicios de representación en gestiones contenciosas o no contenciosas.