Organización Mundial

del Comercio

RESTRICTED

 

TN/S/O/CHL

16 de julio de 2003

 

(03-3854)

 

 

Consejo del Comercio de Servicios en

Sesión Extraordinaria

Original:    español

 

 

Chile

 

Oferta inicial

 

 

            En fecha 10 de julio de 2003, se ha recibido de la delegación de Chile la oferta inicial adjunta con la petición de que se distribuya a los Miembros del Consejo del Comercio de Servicios.

 

 

_______________

 

 

 

Introducción

1.         De conformidad con el párrafo 6 de la Declaración Ministerial de Doha, relativo al compromiso de los países Miembros de presentar su oferta inicial condicional para las negociaciones indicadas en el Artículo XIX del AGCS, Chile presenta su oferta inicial condicional de compromisos específicos sobre servicios.

2.         Por medio de esta oferta, Chile reitera el compromiso asumido ante la OMC de alcanzar progresivamente un mayor nivel de liberalización y proporcionar un efectivo acceso a los mercados de servicios.

3.         Debido a que la oferta de Chile toma en cuenta los conceptos comprendidos en el  Artículo I.3 del AGCS, la oferta anexa no incluye los servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales.

4.         De igual forma, con fundamento en el Artículo VI del AGCS, Chile se reserva el derecho a establecer, mantener y ejercer plenamente su legislación nacional con el fin de alcanzar objetivos legítimos de política en áreas tales como la protección a los consumidores, salud y medio ambiente, entre otros. Asimismo, Chile se reserva el derecho de revisar y modificar esta oferta a la luz de los resultados que se alcancen en los órganos subsidiarios del Consejo de Comercio de Servicios.

5.         Chile reitera que la presente oferta es condicional, por lo que se reserva el derecho de retirar, modificar o complementar esta oferta, totalmente o en parte, en cualquier momento antes de concluir las negociaciones, en otras razón, según sea la evolución  que tengan las negociaciones en otras esferas, como en la agricultura, el acceso a los mercados de productos no agrícola y reglas. Asimismo, se reserva el derecho de presentar modificaciones o revisiones de carácter técnico.

6.         En el evento que se produzcan las negociaciones previstas en los párrafos 20 a 22 de la Declaración Ministerial de Doha, y que las mismas resulten en un acuerdo sobre inversiones, Chile se reserva el derecho de sustraer de esta oferta los compromisos relativos al modo 3 para incluirlos en el nuevo acuerdo y hacer los ajustes correspondientes en los compromisos existentes.

Compromisos HORIZONTALES

7.         Esta oferta inicial de Chile, no incluye ninguna modificación en los compromisos horizontales. Sin perjuicio de lo anterior, Chile está trabajando en una mejora de sus compromisos en el modo 4 que incluirá en una próxima presentación. Al respecto, es interesante señalar que Chile está co patrocinando el documento TN/S/W/14 que se refiere a la importancia que reviste para el comercio de servicios una mayor liberalización en el modo 4 y a la necesidad de discutir multilateralmente las principales barreras que actualmente afectan a este modo de suministro. Asimismo, Chile reitera la necesidad de trabajar en mejorar el acceso de todos los Miembros a los acuerdos de reconocimiento mutuo que están bajo el amparo del artículo VII, así como mejorar las disciplinas sobre la materia, en el contexto del artículo VI.4.

Compromisos específicos

8.         La presente contribución de Chile incluye ofertas en los sectores de servicios profesionales, servicios de asesoramiento tributario, servicios relacionados con la energía, servicios de informática y servicios conexos, servicios inmobiliarios, servicios de leasing, servicios de consultoras en administración y servicios de transporte marítimo. En relación con estos últimos, Chile tal como se señala en la “Declaración conjunta relativa a las negociaciones sobre servicios de transporte marítimo” (TN/S/W/11), insta a todos los Miembros a que participen activamente en las negociaciones en curso con miras a lograr una liberalización significativa de este sector.

9.         Chile elaboró sus listas de compromisos, en la medida de lo posible, con base en la Lista de Clasificación Sectorial de los Servicios (MTN.GNS/W/120), y en concordancia con las definiciones contenidas en la Clasificación Central Provisional de Productos de Naciones Unidas. Sin embargo, en ciertos sectores como los servicios de energía, Chile está siguiendo la “propuesta de guía para la consolidación de servicios de energía” (JOB(03)/89).

EXCEpCIONES AL PRINCIPIO NMF

10.        En esta etapa de las negociaciones Chile mantiene sus excepciones a este principio, pero está en constante revisión de éstas con el objeto de ir logrando su eliminación.

11.        Finalmente, Chile manifiesta su disposición a comentar o aclarar cualquier duda relativa a su oferta inicial condicional.

 


 

CHILE – LISTA REFUNDIDA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS

Modos de suministro:

1)     Suministro transfronterizo

2)     Consumo en el extranjero

3)     Presencia comercial

4)     Presencia de personas físicas

Sector o subsector

Limitaciones al acceso a los mercados

Limitaciones al trato nacional

Compromisos adicionales

I.      COMPROMISOS HORIZONTALES

TODOS LOS SECTORES INCLUIDOS EN ESTA LISTA

3)       Los compromisos de esta lista solamente se extienden a los proveedores de servicios que operen en Chile por medio de una presencia comercial, cuando éstos se constituyan como una inversión extranjera y se rijan por las normas y procedimientos legales vigentes relativas a la inversión extranjera directa.  La presencia comercial cubierta por la presente lista es aquella que se efectúa únicamente a través del estatuto de la inversión extranjera y cuyo financiamiento provenga de capitales externos.

          La autorización para prestar servicios por medio de una presencia comercial podrá tomar en cuenta los siguientes criterios:

a)       El efecto de la presencia comercial sobre la actividad económica, incluyendo el efecto en el empleo, en la utilización de las partes, componentes y servicios producidos en Chile, así como sobre las exportaciones de servicios;

3)       Los inversionistas extranjeros podrán transferir al exterior sus capitales una vez transcurridos tres años contados desde su ingreso.

          La adquisición de bienes raíces así como la realización de otros actos jurídicos en zonas fronterizas, deberán cumplir las normas legales pertinentes, que no se consolidan para los efectos de la presente lista. Se define como zona fronteriza las tierras situadas hasta una distancia de 10 kms. medidos desde la frontera y hasta 5 kms. de la costa y provincia de Arica.

          Para los servicios contenidos en el sector de Servicios Profesionales, a lo menos el 85 por ciento de los trabajadores contratados por un proveedor de servicios establecido en el país debe ser chileno.

          Para todos los otros servicios listados, a lo menos el 85 por ciento de los trabajadores contratados por un proveedor de servicios establecido en el país debe ser chileno, excepto para empresas de menos de 15 empleados.

 

 

b)      El efecto de la presencia comercial sobre la productividad, eficiencia industrial, desarrollo tecnológico e innovación de productos en Chile;

 

 

 

c)       El efecto de la presencia comercial sobre la competencia dentro del sector u otros sectores, en la protección del consumidor y el buen funcionamiento, integridad y estabilidad del mercado, y el interés nacional;

 

 

 

d)      La contribución de la presencia comercial a la inserción de Chile en los mercados mundiales.

 

 

 

          La presente lista se aplica únicamente a los siguientes tipos de presencia comercial para los inversionistas extranjeros:  sociedades anónimas abiertas y cerradas, sociedades de responsabilidad limitada y subsidiarias (que en la legislación chilena equivalen a agencias de sociedades anónimas).

 

 

 

4)       No consolidado, excepto para transferencias de personas físicas dentro de una empresa extranjera establecida en Chile, de conformidad con lo señalado bajo 3) presencia comercial, de personal superior y especializado que hayan estado al servicio de esas organizaciones al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de entrada desempeñando el mismo tipo de actividades en la casa matriz de su país de origen.  En todo caso las personas físicas extranjeras podrán representar hasta un máximo de 15 por ciento del total del personal empleado en Chile, de conformidad con lo señalado bajo 3) presencia comercial.

4)       No consolidado, excepto para las categorías de personas físicas referidas bajo acceso a mercado.

 

 

          La categoría de personal superior y especializado no incluye a los miembros del consejo de administración (Directorio) de una sociedad establecida en Chile.

 

 

 

          Para todos los efectos legales el personal superior y especializado deberá establecer domicilio o residencia en Chile.

 

 

 

          Se entiende por personal superior, a aquellos ejecutivos sujetos a la supervisión directa del consejo de administración de la empresa establecida en Chile y que entre otras cosas:

 

 

 

-         dirigen la organización o un departamento o subdivisión de la organización;

 

 

 

-         supervisan y controlan el trabajo de los demás funcionarios supervisores, profesionales o administrativos;

-         están facultados personalmente para contratar y despedir empleados, recomendar la contratación, el despido u otras medidas relativas al personal.

 

 

 

          Por personal especializado, se entienden aquellas personas de alta calificación que sean indispensables para la prestación del servicio en razón de sus conocimientos profesionales o bien:

 

 

 

-         títulos de aptitud para determinado tipo de trabajo o actividad que requiera conocimientos técnicos específicos;

 

 

 

-         conocimientos esenciales para la prestación del servicio, el equipo de investigación, las técnicas o la gestión de la organización; y

 

 

 

-         este personal especializado no se encuentre disponible en Chile.

 

 

 

          La entrada de los proveedores de servicios es de carácter temporal con una duración de dos años prorrogables por dos más.  El personal que ingresa al territorio en virtud de estos compromisos estará sujeto a las disposiciones vigentes en la legislación laboral y de seguridad social.

 

 

II.     COMPROMISOS ESPECÍFICOS SECTORIALES

1.     SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS

 

A.    Servicios profesionales

 

        Servicios legales internacionales[1]

 

        Únicamente asesoría en materia de derecho internacional público y derecho comercial internacional (86190)

        Sin perjuicio de lo establecido en la sección I (Compromisos Horizontales), los proveedores de servicios profesionales que se incluyen en la presente lista podrán estar sujetos a una evaluación por parte de las autoridades responsables en la que deberán acreditar que cumplen con los requisitos que aseguren desempeñarse en forma competente en el sector.

 

 

 

        Si la realización de una asesoría efectuada por un profesional implicara la comparecencia o realización de trámites formales frente a Tribunales de Justicia u órganos administrativos chilenos, la misma deberá ser efectuada por parte de un profesional habilitado en el país.

 

 

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

        Contabilidad y auditoría[2]

 

 

 

        Auditoría Financiera
        (86211)

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

 

        Revisión Contable        (86212)

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

 

Servicios de asesoramiento tributario (863)

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

1), 2) y 3) Ninguna/Chile podrá aplicar subsidios preferentes a nacionales chilenos (as).

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales/Chile podrá aplicar subsidios preferentes a nacionales chilenos (as).

 

 

        Servicios de arquitectura

 

        Asesoría y servicios         arquitectónicos de prediseño              (86711)

 

 

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

 

        Diseño arquitectónico        (86712)

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

 

        Servicios de ingeniería

 

        Servicios de diseño de ingeniería para procesos industriales, producción (86725)

 

 

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

 

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

 

        Servicios de diseño de  ingeniería relacionados con obras sanitarias (86726)

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

 

        Servicios de diseño de ingeniería mecánica(86726)

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

 

        Servicios de diseño de ingeniería eléctrica (86726)

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

        Servicios de diseño de ingeniería química y de procesos (86726)

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

 

        Servicios de diseño de ingeniería ambiental (86726)

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

 

Servicios integrados de ingeniería, en servicios  relacionados con la  energía (86733)

 

1)     Ninguna

2)     Ninguna

3)     Ninguna

 

 

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en            compromisos horizontales.

1), 2) y 3) Sin consolidar para efectos de estudios antropológicos, arqueológicos, paleontológicos, investigaciones o cualquier otra actividad en la zona marítima de las 200 millas de jurisdicción nacional y estudios en zonas fronterizas.

        Chile podrá aplicar subsidios preferentes a nacionales chilenos (as).

4)       No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales, en cuyo caso, aplican las restricciones señaladas para los Modos 1, 2 y 3.

        Chile podrá aplicar subsidios preferentes a        nacionales chilenos (as).

 

SERVICIOS DE INFORMÁTICA Y SERVICIOS CONEXOS

 

 

 

Servicios de consultores en instalación de Equipo de informática (841)

 

Servicios de aplicación de programas de informática (842)

 

Servicios de procesamiento de datos, (no incluye servicios de procesamiento de datos en servicios financieros) (843)

 

Servicios de bases de datos (no incluye servicios de beses de datos en servicios financieros) (844)

 

1)     Ninguna

2)     Ninguna

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

1), 2) y 3) Ninguna/Chile podrá aplicar subsidios         preferentes a nacionales chilenos (as).

 

4)       No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales/Chile podrá aplicar subsidios preferentes a nacionales chilenos (as).

 

 

SERVICIOS INMOBILIARIOS

 

 

 

Servicios Inmobiliarios relativos a bienes raíces propios o arrendados (821)

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

1), 2) y 3) Ninguna/Chile podrá aplicar subsidios preferentes a nacionales chilenos (as).

 

4)       No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales/Chile podrá aplicar subsidios preferentes a nacionales chilenos (as).

 

 

Servicios inmobiliarios a comisión o por contrato (822)

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

1), 2) y 3) Ninguna/Chile podrá aplicar subsidios preferentes a nacionales chilenos (as).

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales/Chile podrá aplicar subsidios preferentes a nacionales chilenos (as).

 

        SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN GESTIÓN

 

 

 

        Consultoría en Gestión General (86501)

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

 

        Consultoría en Gestión Financiera (86502)

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

        Consultoría en Comercialización  (86503)

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

        Consultoría en Gestión de la Producción (86505)

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

        Consultoría en Gestión de Recursos Humanos (86505)

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

 

Servicios de consultores en administración en servicios relacionados con la energía (865)

 

1)     Ninguna

2)     Ninguna

3)     Ninguna

4)       No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

1), 2) y 3) Ninguna/Chile podrá aplicar subsidios preferentes a nacionales chilenos (as).

 

4)       No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales/Chile podrá aplicar subsidios preferentes a nacionales chilenos (as).

 

 

Servicios relacionados con los de los consultores en administración en servicios relacionados con la energía (86601)

 

1)     Ninguna

2)     Ninguna

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en            compromisos horizontales.

1), 2) y 3) Ninguna/Chile podrá aplicar subsidios preferentes a nacionales chilenos (as).

 

4)   No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales/Chile podrá aplicar subsidios preferentes a nacionales chilenos (as).

 

 

SERVICIOS DE LEASING (SIN OPERADOR)

 

 

 

        Leasing o arriendo de automóviles privados (Sin Operador) (83101)

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)    Ninguna Solo personas jurídicas establecidas en Chile como sociedades anónimas abiertas.

4)    No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)    No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

 

        Leasing o arriendo de aviones (Sin Operador) (83104)

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna Solo personas jurídicas establecidas en Chile como sociedades anónimas abiertas.

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

 

        Leasing o arriendo de maquinaria y equipo agrícola (Sin Operador) (83106)

 

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna Solo personas jurídicas establecidas en Chile como sociedades anónimas abiertas.

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

 

        Leasing o arriendo de maquinaria y equipo de construcción (Sin Operador) (83107)

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna Solo personas jurídicas establecidas en Chile como sociedades anónimas abiertas.

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

        SERVICIOS DE COMUNICACIONES

 

 

 

        Servicios de Telecomunicaciones

 

 

        En el caso de los servicios privados cuyo objeto es satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones de determinadas empresas, entidades o personas previamente convenidas con éstas, su prestación no da acceso a tráfico desde o hacia los usuarios de las redes públicas de telecomunicaciones.

 

 

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES BÁSICAS

 

 

 

        Los servicios de telecomunicaciones consisten en el transporte de señales electromagnéticas (sonido, datos, imagen y cualquier combinación de éstas) independientemente del tipo de tecnología empleada. 

 

 

 

        Esta definición no cubre la actividad económica consistente en la prestación de un servicio cuyo contenido es transportado vía servicios de telecomunicaciones, esta sujeto a los términos y condiciones establecidos en la lista de compromisos específicos suscritos por Chile en ese sector, subsector o actividad.

 

 

 

        La lista de compromisos de Chile excluye los servicios de telecomunicaciones básicas locales, las transmisiones unidireccionales por satélite de los servicios de televisión directa al hogar, los servicios de radiodifusión directa de televisión y los servicios digitales de audio. Asimismo, se excluyen los servicios de radiodifusión de libre recepción.

 

 

 

        Incluye solo servicios de telecomunicaciones básicas de larga distancia nacional e internacional:

 

 

 

a)     Servicios de teléfonos         (CCP 7521)

 

b)     Servicios de transmisión de datos con conmutación de paquetes

 

c)     Servicios de transmisión de datos con conmutación de circuitos (CCP 7523**)

 

1)     Ninguna

2)     Ninguna

3)     Sujeto a la obtención de una concesión, licencia o permiso otorgada por la Subsecretaria de Telecomunicaciones.

 

 

        El proveedor que suministra el servicio telefónico de larga distancia (nacional e internacional) debe estar constituido como sociedad anónima abierta.

1)     Ninguna

2)     Ninguna

3)     Ninguna

 

 

d)     Servicios de télex
        (CCP 7523**)

 

e)     Servicio de telégrafo
        (CCP 7522)

 

f)      Servicios de facsímil
        (CCP 7521** + 7529**)

 

g)     Servicios de circuitos privados arrendados (CCP 7522** + 7523**)

 

        Para cautelar la libre competencia, durante un período de cuatro años a contar del 27 de agosto de 1994 los proveedores de servicios de larga distancia nacional tendrán limitada su participación en el mercado de acuerdo a un porcentaje máximo del total de minutos tasables de larga distancia nacional establecido en la ley.

 

4)     Sin consolidar excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

 

 

 

 

 

4)     Sin consolidar excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

 

        Compromisos adicionales relativos a aspectos regulatorios (ver nota adjunta)

        Otros:

        Servicios por satélites y enlaces/capacidad de satélites nacionales e internacionales.

        Servicios móviles/celulares:  servicios de comunicación personales, servicios de radiobúsqueda, servicios móviles de transmisión de datos.

 

 

 

 

        SERVICIOS DE VALOR         AGREGADO

 

 

 

        Extracción de información           en línea

 

        Correo electrónico

 

        Facsímil

 

        Procesamiento de datos

 

1)     Ninguna

        Condicionado a un convenio de corresponsalía con un concesionario de servicios internacionales.

2)     No consolidado

3)     Condicionado a la obtención de un permiso.  Contrato con concesionario de servicio público.  Autorización de servicio complementario de la Subsecretaria de Telecomunicaciones.

4)     No consolidado, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

 

1)     Ninguna

 

 

2)     No consolidado

3)     Ninguna

 

 

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

 

1)     No consolidado*

2)     No consolidado

3)     Condicionado a la concesión de servicio limitado.

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

1)     No consolidado*

2)     No consolidado

3)     Ninguna

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

 

        Sector de Servicios Financieros:

 

1.     El sector de servicios financieros en Chile contempla una segmentación parcial.  Esto es, las entidades, nacionales y extranjeras, autorizadas a operar como bancos no pueden incursionar directamente en el negocio de seguros o valores y viceversa.  Sin embargo, los bancos nacionales y extranjeros que operan en Chile, previa autorización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, pueden crear empresas filiales, con capital propio, para proveer algunos servicios financieros complementarios al giro principal. Giro principal del banco, es captar o recibir en forma habitual dinero del público y otorgar créditos en dinero representados por valores mobiliarios o efectos de comercio, o cualquier otro título de crédito.

 

2.     Los subsectores y servicios incluidos en la presente lista se definen de conformidad con la legislación chilena respectiva.

 

SERVICIOS FINANCIEROS

1) 2) 3) y 4) No consolidado respecto de las medidas adoptadas o que se adopten por el Banco Central de Chile de conformidad con su Ley Orgánica Constitucional (ley Nº 18.840) u otras normas legales, para velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, otorgándosele como atribuciones para estos efectos, la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, como, asimismo, la dictación de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales.

 

 

 

        Son parte de estas medidas, entre otras, el establecimiento de requisitos que restrinjan o limiten los pagos y transferencias desde y hacia Chile, así como las operaciones que tienen relación con ellas, como por ejemplo, establecer que los depósitos, inversiones o créditos que provengan o se destinen al exterior, queden sometidos a la obligación de mantener un encaje (“reserve requirement”).

 

 

 

3)     Además de las medidas horizontales contenidas en la Sección I de la lista de compromisos de Chile y que afectan a todos los sectores, el proveedor de servicios financieros que opere por medio de una presencia comercial podrá estar sujeto a una prueba de necesidad económica.  Esto es, deberá obtener una autorización previa para iniciar, suspender o poner término a sus operaciones por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), en el caso de servicios bancarios, y por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) en el caso de los servicios de valores y seguros.

3)     Los inversionistas extranjeros que participen en el sector de servicios financieros podrán transferir al exterior sus capitales una vez transcurridos dos (2) años desde su ingreso.

 

 

        La autorización para prestar servicios financieros, por medio de una presencia comercial se otorgará en la medida que la entidad postulante garantice el funcionamiento, integridad y estabilidad del mercado, cumpla con los requisitos que establezca la ley, y sirva al interés nacional.

 

        Adicionalmente, se podrá restringir o prescribir, en forma no discriminatoria, el tipo de presencia comercial que deberán adoptar las entidades que operen en Chile en el sector de valores y seguros.

 

 

a)     Servicios bancarios:

 

a.1)  Servicios del giro bancario:

        Captación de depósitos (Incluye sólo: cuentas corrientes bancarias, captaciones a la vista, captaciones a plazo, cuentas de ahorro, pactos con retrocompra de instrumentos financieros, depósitos para emisión de boletas de garantías bancarias.)

 

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     En el caso de instituciones bancarias extranjeras éstas deberán ser sociedades bancarias legalmente constituidas en su país de origen, y constituir el capital que fije la ley en Chile.

 

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

 

        Otorgamiento de crédito

        (Incluye sólo:  préstamos corrientes, préstamos en letras de crédito, mutuo hipotecario endosable, compras con pacto de retroventa de instrumentos financieros, crédito para emisión de boleta de garantía bancaria u otro tipo de financiamiento, emisión y negociación de cartas de crédito para importación y exportación, emisión y confirmación de cartas de créditos (stand by).)

        Las instituciones bancarias extranjeras sólo pueden operar:

        i)     a través de la participación accionaria en                bancos chilenos establecidos como         sociedades anónimas en Chile;

        ii)    constituyéndose en Chile como sociedades         anónimas;

        iii)   como sucursales de sociedades anónimas         extranjeras, en este último caso, se reconoce        la personalidad jurídica del país de origen.      Para efectos de la operación de las         sucursales de bancos extranjeros en Chile,    se considera el capital efectivamente         incorporado en Chile y no el de la casa matriz.

        Deberá obtenerse una autorización previa de la SBIF para efectos de modificar o transformar el tipo de presencia comercial de un banco extranjero que opere en Chile.

 

 

        Compra de valores de oferta pública(Incluye sólo: compra de bonos ; compra de letras de créditos; la suscripción y colocación como agentes de bonos y letras de crédito (underwriting))

        Ninguna persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, puede adquirir directamente o a través de terceros, acciones de un banco que, por sí solas o sumadas a las que ya posea, representen más del 10 por ciento del capital de éste, sin que previamente haya obtenido autorización de la SBIF.  Asimismo, los socios o accionistas de una institución financiera no podrán ceder un porcentaje de derechos o de acciones de su sociedad, superior a un 10 por ciento, sin haber obtenido una autorización de la SBIF.

 

 

        Emisión y operación de tarjetas de crédito (81133) (Se incluye sólo las tarjetas de crédito emitidas en Chile)

 

        Descuento o adquisición de letras de cambio y pagarés

 

        Aval y fianza de obligaciones de terceros en moneda nacional

 

        Custodia de valores

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

 

a.2)  Servicios complementarios al giro bancario:

 

 

 

        Leasing financiero (81120)

        (Estas sociedades pueden ofrecer contratos de leasing sobre bienes adquiridos a solicitud de su cliente, esto es, no pueden adquirir bienes para mantenerlos en stock y ofrecerlos en arriendo.)

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Además de las condiciones descritas anteriormente, sólo las empresas bancarias, nacionales y extranjeras, establecidas en Chile pueden proveer servicios de leasing financiero. Para ello, deben constituir personas jurídicas diferentes (filiales) con capital propio y giro exclusivo, previa autorización de la SBIF.

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

 

 

 

        Los servicios de leasing financiero son considerados servicios bancarios complementarios y, en consecuencia, la SBIF cuenta con la facultad de ampliar o restringir la operación de los servicios de leasing financiero que pueden ofrecer estas entidades, las cuales sólo podrán prestar aquellos servicios expresamente autorizados por dicha Superintendencia.

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

 

 

 

 

 

 

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

 

        Servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares (8133)

        (Incluye sólo los servicios consignados en el sector bancario de la presente lista)

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Además de las condiciones descritas anteriormente, la prestación de los servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares en Chile son considerados servicios complementarios a los servicios que los bancos establecidos pueden prestar.  En consecuencia, los bancos, nacionales y extranjeros, deben constituir sociedades filiales con capital propio para poder prestar estos servicios y deben contar con la autorización correspondiente de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

 

 

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

 

b)       Servicios de seguros y reaseguros:

1.     El negocio de seguros en Chile esta dividido en dos grupos de empresas: en el primer grupo se encuentran comprendidas las compañías que aseguran los riesgos de pérdidas o deterioro en las cosas o el patrimonio.  En el segundo grupo, las que cubren los riesgos de personas o que garantizan a éstas, dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza saldada o una renta para el asegurado o sus beneficiarios.  Una misma entidad aseguradora no puede organizarse para cubrir riesgos comprendidos en los dos grupos.

2.     Las compañías de seguros de crédito, aún cuando están clasificadas dentro del primer grupo de empresas, deben constituirse como sociedades anónimas que tengan por objeto exclusivo cubrir este tipo de riesgo, es decir, pérdida o deterioro del patrimonio del asegurado, producto del no pago de una obligación en dinero o de crédito de dinero pudiendo además cubrir los riesgos de garantía y fidelidad.

3.     La lista chilena de seguros no incluye los seguros vinculados con el sistema de seguridad social.

 

        Seguros:

 

        Venta de seguros directos de vida
(no incluye seguros vinculados al sistema de seguridad social) (81211)

 

        Venta de seguros directos generales (8129, excepto 81299)

 

 

 

 

        También se excluye el Fondo Nacional de Salud (FONASA), servicio público, financiado con aporte estatal y la cotización legal del porcentaje que establece la ley sobre la remuneración imponible, el cual tiene a su cargo el co-pago de las prestaciones del régimen de salud de libre elección al que pueden acceder las personas no afiliadas a una ISAPRE.)

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Los servicios de seguros sólo pueden prestarse por Sociedades Anónimas de seguros constituidas en Chile y que tengan por objeto exclusivo el desarrollo del giro correspondiente, ya sea de seguros directos generales.  En el caso de seguros generales de crédito (81296), deben constituirse como sociedades anónimas que tengan por objeto exclusivo cubrir este tipo de riesgos.  La constitución de las Sociedades Anónimas aseguradoras, debe hacerse en conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley de Sociedades Anónimas Los seguros pueden ser contratados directamente o por intermedio de corredores de seguros, los cuales para ejercer su actividad deben encontrarse inscritos en el Registro que para tal efecto lleva la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y cumplir con los requisitos establecidos en la ley.

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

4)     No consolidado, excepto en lo         indicado en los compromisos horizontales.

 

 

        Corredores de seguro (81401)

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Inscribirse en el registro de la SVS, y cumplir con los requisitos que ésta fije.  Sólo podrán prestar el servicio aquellas personas jurídicas constituidas legalmente en Chile con este objeto específico.

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

 

 

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

 

 

1)     Las compañías de reaseguros extranjeras y los corredores de reaseguros extranjeros deben inscribirse en el registro de reaseguradores extranjeros de la SVS y cumplir con los requisitos que ésta fije.

2)     No consolidado

3)     Los servicios de reaseguros son prestados por sociedades anónimas de reaseguros constituidas en Chile en conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley de Sociedades Anónimas y autorizadas por la SVS. Las sociedades anónimas de seguros, también podrán prestar los servicios de reaseguros complementariamente a su giro asegurador si sus estatutos así lo establecen.

        Asimismo, los servicios de reaseguros también pueden ser prestados por Reaseguradores Extranjeros y Corredores de Reaseguros Extranjeros inscritos en el registro que lleva la SVS.

1)     Las primas cedidas por este concepto están sujetas a un impuesto del 6 por ciento.

 

 

2)     No consolidado

3)     Ninguna

 

 

 

 

4)        No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

c)     Servicios de valores:

 

1.     La intermediación de valores de oferta pública puede ser efectuada por personas jurídicas que tengan por objeto exclusivo el desarrollo del corretaje de valores, las que podrán actuar como miembros de una bolsa de valores (corredores de bolsas) o fuera de bolsa (agentes de valores), instituciones que deberán estar registradas en la SVS.  No obstante lo anterior, la intermediación de acciones o valores derivados de éstas (opciones de suscripción), sólo puede ser realizada en bolsa por corredores de ésta.  Los valores no accionarios pueden ser intermediados por corredores de bolsa o agentes de valores registrados en la SVS.

 

2.     La administración de carteras financieras tiene por objeto la diversificación de inversiones, por mandato de terceras personas, en un conjunto de instrumentos, y puede ser efectuada por intermediarios de valores, (corredores de bolsa y agentes de valores), como actividad complementaria para sus clientes.

 

3.     Los servicios de clasificación de riesgo de valores de oferta pública son efectuados por clasificadoras de riesgo que deberán constituirse con el objeto exclusivo de clasificación de valores de oferta pública, y deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Clasificadoras de Riesgo de la SVS. La fiscalización de éstas corresponde a la citada Superintendencia.  Por su parte, la fiscalización de las clasificadoras de riesgo, respecto de clasificaciones de valores emitidos por bancos e instituciones financieras, corresponde a la SBIF.

 

4.     La custodia de valores, consistente en el resguardo físico de títulos-valores, puede ser desarrollada por intermediarios de valores (corredores de bolsa y agentes de valores), como actividad complementaria al objeto exclusivo.  La lista chilena en el sector valores no incluye los servicios ofrecidos por entidades que efectúen la custodia, compensación y liquidación de valores conjuntamente (depósitos centralizados de valores).

 

5.     El servicio de asesoría financiera, que comprende actividades dirigidas a proporcionar un consejo en el ámbito financiero respecto de alternativas de financiamiento, evaluación de proyectos, presentación de alternativas de inversión, proposición de estrategias de repactación de deudas, puede ser llevada a cabo por intermediarios de valores (corredores de bolsa y agentes de valores) como actividad complementaria al objeto exclusivo.

 

6.     Los servicios de valores que pueden prestar las instituciones bancarias directamente o a través de filiales, se listan en el sector de servicios bancarios de la presente lista y se excluyen de la sección servicios de valores de la presente lista.

 

        Intermediación de valores de oferta pública, excepto acciones (81321)

        (Incluye, suscripción y colocación como agentes (underwriting))

 

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     La actividad de corretaje se deberá realizar a través de una sociedad anónima constituida en Chile y se requerirá la previa inscripción en el registro de corredores de bolsa y agentes de valores que mantiene la SVS.  Adicionalmente al requerimiento legal de patrimonio, la SVS podrá establecer, en forma no discriminatoria, mayores exigencias de solvencia patrimonial a los intermediarios, en consideración a la naturaleza de sus operaciones, su cuantía, tipo de instrumentos negociados y clase de intermediarios a que deben aplicarse.

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

        Intermediación de acciones de Sociedades Anónimas de oferta pública. (81321)

        (Incluye, inscripción y colocación como agentes (underwriting))

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Para operar en bolsa, los intermediarios (corredores) deberán estar constituidos como una sociedad anónima en Chile y adquirir una acción del respectivo centro bursátil además de ser aprobados como miembros de dicha bolsa.  Para desarrollar la actividad de corretaje, se requiere la previa inscripción en el registro de corredores de bolsa y agentes de valores que mantiene la SVS. 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

 

 

 

 

        Adicionalmente al requerimiento legal de patrimonio, la SVS puede establecer, en forma no discriminatoria, mayores exigencias de solvencia patrimonial a los intermediarios, en consideración a la naturaleza de sus operaciones, su cuantía, tipo de instrumentos negociados y clase de intermediarios a que deben aplicarse.

 

 

 

 

 

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

 

        Clasificación de riesgo detítulos-valores

 

 

 

        (Referido únicamente a clasificar o emitir una opinión respecto de valores de oferta pública)

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Deben estar constituidas como sociedades de personas, en Chile.  Entre los requisitos específicos a cumplir destaca el hecho que el capital de la sociedad debe pertenecer a lo menos en un 60% a los socios principales (personas naturales o jurídicas del giro con un mínimo de 5% de los derechos sociales de la clasificadora).  Deben inscribirse en el registro de Entidades Clasificadoras de Riesgo de la SVS, y el consejo de clasificación de riesgo debe estar integrado por profesionales universitarios o con estudios superiores equivalentes, con antecedentes comerciales intachables, y en que la mayoría cuente con una experiencia laboral no inferior a tres años en el área económico-financiera.

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

 

        Custodia de valores realizada por intermediarios de valores (81319)

        (Se excluyen los servicios ofrecidos por entidades que efectúan conjuntamente la custodia, compensación y liquidación de valores (depósitos de valores)).

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Para realizar custodia de valores, los intermediarios (corredores) deberán estar constituidos como una sociedad anónima en Chile. Adicionalmente al requerimiento legal de patrimonio, la SVS podrá establecer, en forma no discriminatoria, mayores exigencias de solvencia patrimonial a los intermediarios, en consideración a la naturaleza de sus operaciones, su cuantía, tipo de instrumentos negociados y clase de intermediarios a que deben aplicarse.

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

 

 

 

 

 

 

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

 

        Servicios de asesoría financiera, prestada por intermediarios de valores (81332)

        (La asesoría financiera está referida únicamente a los servicios de valores incluidos en esta lista.)

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Los servicios de asesorías financiera prestada por intermediarios de valores, constituidos como sociedad anónima en Chile, requerirán previa inscripción en el registro de corredores de bolsa y agentes de valores que mantiene la SVS. Adicionalmente al requerimiento legal de patrimonio, la SVS podrá establecer, en forma no discriminatoria, mayores exigencias de solvencia patrimonial a los intermediarios, en consideración a la naturaleza de sus operaciones, su cuantía, tipo de instrumentos negociados y clase de intermediarios a que deben aplicarse.

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

 

        Administración de carteras desarrollada por intermediarios de valores

        (En ningún caso se entenderán incluidos: la administración de fondos mutuos, de fondos de inversión de capital extranjero, de fondos de inversión, y de fondos de pensiones.)

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Los servicios de administración de carteras desarrollada por intermediarios de valores constituidos como sociedad anónima en Chile requerirán la previa inscripción en el registro de corredores de bolsa y agentes de valores que mantiene la SVS. Adicionalmente al requerimiento legal de patrimonio, la SVS podrá establecer, en forma no discriminatoria, mayores exigencias de solvencia patrimonial a los intermediarios, en consideración a la naturaleza de sus operaciones, su cuantía, tipo de instrumentos negociados y clase de intermediarios a que deben aplicarse.

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

        Almacenes Generales de Depósitos (Warrants)

        (Corresponde al servicio de almacenamiento de mercancías acompañado de la emisión de un certificado de depósito y un vale prenda.)

 

1)     No consolidado*

2)     No consolidado

3)     Sólo personas jurídicas, legalmente constituidas en Chile que tengan como giro exclusivo la prestación de este servicio.

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado*

2)     No consolidado

3)     Ninguna

 

 

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

 

        SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES

 

 

        La compra de divisas por parte de nacionales que deseen adquirir servicios de turismo por medio del modo de suministro 2) debe sujetarse a las disposiciones cambiarias dictadas por el Consejo del Banco Central de Chile en uso de sus facultades Constitucionales.

 

 

 

        Hoteles y restaurantes        Alojamiento en hoteles        (64110)

 

1)     No consolidado*

2)     Ninguna

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

 

1)     No consolidado*

2)     Ninguna

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

        Alojamiento en moteles        (64120)

1)     No consolidado*

2)     Ninguna

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

1)     No consolidado*

2)     Ninguna

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

 

        Apart‑Hotel (64193)

1)     No consolidado*

2)     Ninguna

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

1)     No consolidado*

2)     Ninguna

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

 

        Servicios de camping        (64195)

1)     No consolidado*

2)     Ninguna

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado*

2)     Ninguna

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

        Servicios de restaurant completo (64210)

1)     No consolidado*

2)     Ninguna

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado*

2)     Ninguna

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

        Restaurant auto‑servicio        (64220)

1)     No consolidado*

2)     Ninguna

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado*

2)     Ninguna

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

        Servicio de banquetería        (64230)

1)     No consolidado*

2)     Ninguna

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

1)     No consolidado*

2)     Ninguna

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

 

Bares sin espectáculos (64310)

1)     No consolidado*

2)     Ninguna

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado*

2)     Ninguna

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

Bares con espectáculos (64320)

1)     No consolidado*

2)     Ninguna

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

1)     No consolidado*

2)     Ninguna

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

 

        Servicios de agencias de viaje y organización de viajes en grupo

 

        Agencias de viaje y operadores de turismo (74710)

 

1)     No consolidado*

2)     Ninguna

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado*

2)     Ninguna

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

        Servicios de guías de turismo (74720)

1)     No consolidado*

2)     Ninguna

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado*

2)     Ninguna

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

        SERVICIOS DE TRANSPORTE

 

 

 

A.    Servicios de transporte marítimo (excluido el cabotaje interno y el transporte por vías navegables interiores) 

 

 

 

Transporte de pasajeros (7211)

 

1), 2) y 3) Para obtener bandera chilena se requiere registrar la nave por una persona natural o jurídica chilena, para lo cual, la persona jurídica chilena deberá estar constituida con domicilio principal y sede real y efectiva en Chile, siendo su presidente, gerente, y la mayoría de los directores o administradores personas naturales chilenas. Además, más del 50 por ciento de su capital social debe estar en poder de personas naturales o jurídicas chilenas. Para estos efectos, una persona jurídica que tenga participación en otra persona jurídica propietaria de una nave debe cumplir con todos los requisitos antes mencionados.

1), 2) y 3) Ninguna/Chile podrá aplicar subsidios preferentes a nacionales chilenos (as).

 

 

 

 

        Una comunidad puede registrar una nave si la mayoría de los comuneros son chilenos con domicilio y residencia en Chile, los administradores deben ser chilenos y la mayoría de los derechos en la comunidad deben pertenecer a personas naturales o jurídicas chilenas. Para estos efectos, una persona jurídica comunera en el dominio de una nave, debe cumplir con todos los requisitos antes mencionados, para  ser considerada chilena.

 

 

 

 

       Naves especiales que sean propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en Chile pueden, bajo ciertas condiciones, ser registradas en el país.

       Chile mantiene sus excepciones al principio NMF.

4)   No consolidado.

 

 

 

 

 

 

4)       No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales/Chile podrá aplicar subsidios preferentes a nacionales chilenos (as).

 

 

Transporte de carga (7212)

 

 

 

1), 2) y 3) Para obtener bandera chilena se requiere registrar la nave por una persona natural o jurídica chilena, para lo cual, la persona jurídica chilena deberá estar constituida con domicilio principal y sede real y efectiva en Chile, siendo su presidente, gerente, y la mayoría de los directores o administradores personas naturales chilenas. Además, más del 50 por ciento de su capital social debe estar en poder de personas naturales o jurídicas chilenas. Para estos efectos, una persona jurídica que tenga participación en otra persona jurídica propietaria de una nave debe cumplir con todos los requisitos antes mencionados.

1), 2) y 3) Ninguna/Chile podrá aplicar subsidios preferentes a nacionales chilenos (as).

 

 

 

       Una comunidad puede registrar una nave si la mayoría de los comuneros son chilenos con domicilio y residencia en Chile, los administradores deben ser chilenos y la mayoría de los derechos en la comunidad deben pertenecer a personas naturales o jurídicas chilenas. Para estos efectos, una persona jurídica comunera en el dominio de una nave, debe cumplir con todos los requisitos antes mencionados, para  ser considerada chilena.

 

 

 

      Naves especiales que sean propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en Chile pueden, bajo ciertas condiciones, ser registradas en el país.

 

        Existen restricciones para las naves de bandera extranjera en las rutas desde y hacia Chile con Ecuador (hidrocarburos), México (vehículos, piezas y partes), Brasil, Bolivia y Paraguay.

 

        Chile mantiene sus excepciones al trato NMF.

4)       No consolidado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4)       No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales/Chile podrá aplicar subsidios preferentes a nacionales chilenos (as).

 

 

        SERVICIOS AUXILIARES DE TRANSPORTE AÉREO

 

 

 

1‑     Apertura de oficinas

1)     No consolidado*

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

1)     No consolidado*

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

 

2‑     Emisión y venta de pasajes y cartas de porte aéreo

1)     No consolidado*

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

1)     No consolidado*

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

 

3‑     Sistema de reservas por computadores

1)     Ninguna

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

1)     Ninguna

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

4‑     Manipulación en tierra de equipos de apoyo

1)     No consolidado*

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

1)     No consolidado*

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

 

5‑     Mantenimiento de aviones

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

1)     No consolidado

2)     No consolidado

3)     Ninguna

4)     No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 

               

 

 

_______________

 


 

DOCUMENTO DE REFERENCIA

 

 

 

Alcance

 

            A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.

 

Definiciones

 

            Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores de servicios.

 

            Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o servicio públicos de transporte de telecomunicaciones que:

 

            a)         sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un solo proveedor o por un número limitado de proveedores;  y

 

            b)         cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo económico o en lo técnico.

 

            Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de telecomunicaciones básicas como resultado de:

 

            a)         el control de las instalaciones esenciales;  o

 

            b)         la utilización de su posición en el mercado.

 

 

1.         Salvaguardias de la competencia

 

1.1        Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las telecomunicaciones

 

            Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.

 

1.2        Salvaguardias

 

            Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra incluirán, en particular, las siguientes:

 

            a)         realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;

 

            b)         utilizar información obtenida de competidores con resultados anticompetitivos; y

 

            c)         no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la información comercialmente pertinente que éstos necesiten para suministrar servicios.

 

2.         Interconexión

 

2.1        Este artículo se refiere al enlace con los proveedores que suministran redes o servicios públicos de transporte de telecomunicaciones, con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a los servicios suministrados por otro proveedor, respecto de los que se contraigan compromisos específicos.

 

2.2        Interconexión que se ha de asegurar

 

            La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en cualquier punto técnicamente viable de la red.  Esta interconexión se facilitará:

 

            a)         en términos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorios, y será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios servicios similares o para servicios similares de proveedores de servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas;

 

            b)         en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad económica, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para el suministro del servicio;  y

 

            c)         previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales necesarias.

 

2.3        Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de interconexiones

 

            Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la interconexión con un proveedor importante.

 

2.4        Transparencia de los acuerdos de interconexión

 

            Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de referencia.

 

2.5        Interconexión:  solución de diferencias

 

            Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un proveedor importante podrá presentar recurso:

 

            a)         en cualquier momento, o

 

            b)         después de un plazo razonable que se haya dado a conocer públicamente

 

ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el órgano de reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra, para resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión, siempre que éstos no hayan sido establecidos previamente.

 

3.         Servicio universal

 

            Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio universal que desee mantener.  No se considerará que las obligaciones de esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean administradas de manera transparente y no discriminatoria y con neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para el tipo de servicio universal definido por el Miembro.

 

4.         Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencias

 

            Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:

 

            a)         todos los criterios de concesión de licencias y los plazos normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud de licencia y

 

            b)         los términos y condiciones de las licencias individuales.

 

            A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la denegación de la licencia.

 

5.         Independencia de la entidad de reglamentación

 

            El órgano de reglamentación será independiente de todo proveedor de servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él.  Las decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.

 

6.         Asignación y utilización de recursos escasos

 

            Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos, como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria.  Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las frecuencias asignadas a usos específicos.

 


 

CHILE - LISTA FINAL DE EXENCIONES DEL ARTÍCULO II (NMF)

Sector o subsector

Descripción de la medida, con indicación de su incompatibilidad con el artículo II

Países a los que se aplica la medida

Duración prevista

Condiciones que motivan la necesidad de la exención

Todos

Medidas que establecen procedimientos de solución de controversias contenidas en tratados controversias contenidas en tratados bilaterales de protección de inversiones, actuales o futuros.

 

Todos.  En la actualidad Chile ha celebrado acuerdos con Alemania, Suiza, España.

Sujeta a la duración del tratado respectivo.

Promoción de inversiones

Transporte marítimo internacional de carga

Medidas de reciprocidad con respecto al acceso a carga otorgado a naves chilenas

 

Todos

Indefinida

Necesidad de asegurar acceso a mercados

Transporte marítimo internacional de carga

De acuerdo al Convenio bilateral de 1974, la totalidad de los fletes entre los dos países debe realizarse en naves de bandera chilena y brasileña

 

Brasil

Sujeta a la duración del convenio

Promoción del comercio reciproco

Transporte marítimo

Los fletes marítimos, comisiones o participaciones en fletes marítimos desde o hacia puertos chilenos, y demás ingresos por servicios a las naves y a los cargamentos en puertos nacionales o extranjeros que sean necesarios para prestar dicho transporte estan afectos a un impuesto sobre el monto total de los ingresos provenientes de las operaciones referidas. 

Todos

Indefinida

Necesidad de asegurar acceso a mercado.

 

Este impuesto no se aplica a los ingresos generados por naves extranjeras, a condición de que, en los países donde esas naves están matriculadas, no exista un impuesto similar o se concedan iguales o análogas exenciones a las empresas navieras chilenas.

 

 

 

 

Cuando la nave opere o pertenezca a una empresa naviera domiciliada en un país distinto de aquel en que se encuentra matriculada aquella, el requisito de reciprocidad se exigirá respecto de cada país.

 

 

 

 

Transporte marítimo Cabotaje

Solo para cargas superiores a 900 toneladas métricas.  Se puede excluir de licitaciones a determinados proveedores extranjeros.

 

Todos

Indefinida

Necesidad de asegurar acceso a mercados

Transporte internacional terrestre (carga y pasajeros)

Otorgamiento de trato nacional a proveedores de paises signatarios del Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre de 1977

 

Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Perú, Uruguay

Sujeta a la duración del convenio

Promoción de integración regional

Audiovisual

Se concede trato nacional a las obras cinematográficas realizadas en coproducción en virtud de acuerdos de coproducción cinematográfica, actuales o futuros

 

Todos.  En la actualidad solo se ha celebrado un acuerdo con Francia.