III.             políticas y prácticas comerciales, por medidas

1)                  Visión General

1.                   Desde el anterior examen, realizado en 1997, Chile ha continuado la liberalización progresiva de su régimen comercial, por ejemplo con la adopción de normas basadas en la OMC sobre valoración en aduana y la reducción unilateral de los aranceles aplicados que ha llevado a la aplicación de un arancel NMF prácticamente uniforme del 6 por ciento desde enero de 2003.  Todas las líneas arancelarias están consolidadas, la mayoría de ellas en un 25 por ciento ad valorem.  Chile mantiene un sistema de bandas de precios en el caso de determinados productos agropecuarios.  Debido al creciente número de sus acuerdos de comercio preferencial, las importaciones NMF en Chile han descendido considerablemente desde el examen anterior.

2.                   El único contingente arancelario en vigor se introdujo en 2002 y se aplica a las importaciones de azúcar.  Chile sólo hace uso moderado de medidas comerciales especiales, y no ha adoptado ninguna medida antidumping ni compensatoria desde abril de 2001, ni ha impuesto ningún derecho conexo hasta el momento (junio de 2003).  Desde el último examen, Chile ha promulgado legislación nacional sobre medidas de salvaguardia, a las que ha recurrido en un pequeño número de casos.

3.                   Para fomentar las exportaciones, Chile mantiene varios programas que incluyen subvenciones, y también están en vigor dos programas públicos de financiación de las exportaciones.  Algunos programas se modificaron con el fin de ponerlos en conformidad con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.  Chile ha simplificado también los procedimientos de exportación y ha establecido un Documento Único de Salida.

4.                   Chile ha continuado su política de privatización, poniendo especial énfasis en las actividades relacionadas con infraestructuras como la ordenación de los recursos hídricos y el funcionamiento de los puertos marítimos.  El Gobierno de Chile ha realizado esfuerzos para aumentar la transparencia en la contratación pública, en concreto mediante una nueva legislación y la adopción de la licitación electrónica;  se otorga el trato nacional a los proveedores extranjeros.  Con la nueva legislación en materia de competencia que actualmente se encuentra en el Congreso se pretende conseguir una mayor claridad en la definición de conducta anticompetitiva e introducir reformas institucionales.  Se puso fin a las medidas de inversión relacionadas con el comercio en el sector del automóvil al entrar en vigor el acuerdo de libre comercio con la Unión Europea en febrero de 2003.  Desde el 1º de enero de 2000 el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC se aplica plenamente en Chile, que ya había tomado medidas con anterioridad para aplicar la mayoría de las disposiciones del Acuerdo.

2)                  Medidas que afectan a las importaciones

i)                    Procedimientos

5.                   Desde 1997 se han agilizado los procedimientos de importación, en particular mediante la introducción de un sistema electrónico de tramitación y de pago y la supresión del requisito de presentar la declaración de importación en el Banco Central.

6.                   El régimen aduanero de Chile se basa en la Ordenanza de Aduanas (Decreto con Fuerza de Ley Nº 2/97 de 12 de noviembre de 1997 del Ministerio de Hacienda).  Todas las importaciones deben ir acompañadas de una declaración de importación aprobada por las autoridades aduaneras.

7.                   En la declaración de importación debe facilitarse la siguiente información:  la identidad del exportador, el transportista, el importador, el consignatario y el agente de aduanas;  una descripción de la mercancía (peso o cantidad, precio unitario, código del SA);  el número de identificación fiscal del importador;  y el valor c.i.f. a efectos de aduanas.  La declaración debe ir acompañada por el original de la factura comercial, el mandato conferido al agente de aduanas, una declaración jurada del valor en aduana, un certificado sanitario, fitosanitario o de otro tipo, según proceda (cuadro III.4), y un certificado de origen para las importaciones preferenciales.  La declaración de importación debe presentarse por vía electrónica.  El pago de los derechos de importación debe efectuarse en un banco autorizado.

8.                   En todas las importaciones que superen los 500 dólares EE.UU. es obligatoria la intervención de un agente de aduanas, salvo si se trata de importaciones dirigidas a las zonas francas.  Los agentes de aduanas deben ser ciudadanos chilenos y estar acreditados por el Director Nacional de Aduanas.  No se imponen cargas por los servicios aduaneros.  

9.                   Se aplican procedimientos de importación específicos a las zonas francas y a las mercancías en tránsito.  Las mercancías extranjeras destinadas a zonas francas deben ir acompañadas de una Solicitud de Traslado a Zona Franca.  Las mercancías pueden permanecer en dichas zonas para su reventa o elaboración ulterior, o ser importadas al territorio aduanero nacional o a su zona franca de extensión (véase capítulo IV 4) iv)).  Las mercancías en tránsito deben ir acompañadas de una Declaración de Tránsito y del Manifiesto Internacional de Carga - Declaración de Tránsito;  este último es un documento de la ALADI.

10.               Los procedimientos de importación se aplican a todos los interlocutores comerciales sin excepción;  todos los importadores deben cumplir los mismos procedimientos.  Los importadores no están sujetos a prescripciones de registro.

11.               La verificación de la información facilitada en la declaración y la inspección física de las mercancías que vayan a importarse se basa en el principio de la duda razonable.  Las autoridades indican que en 2002 aproximadamente el 6,2 por ciento de las importaciones se sometieron a inspección física.  Las importaciones se despachan por lo general el mismo día, siempre que no haya irregularidades.

12.               El Servicio Nacional de Aduanas, institución pública de carácter semiautónomo, se encarga en general de la administración de los procedimientos de importación y de la percepción de todos los ingresos del Estado derivados de los impuestos sobre el comercio exterior, incluidos el IVA y los impuestos específicos.

13.               Chile ha notificado a los Miembros de la OMC que no tiene ni leyes ni reglamentos relativos a la inspección previa a la expedición.[1]  Según las autoridades, no hay en funcionamiento empresas de inspección previa a la expedición.

14.               El procedimiento para presentar una reclamación figura en los artículos 116 a 129 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2/97.  Cualquier parte interesada puede reclamar contra las decisiones del Servicio Nacional de Aduanas en un plazo de 60 días hábiles.  Las reclamaciones deben presentarse ante el director regional o el administrador de aduanas correspondiente, que resuelve el caso en primera instancia.  Esta decisión puede recurrirse en el plazo de cinco días hábiles ante el Director del Servicio Nacional de Aduanas, que adopta una decisión en última instancia.  Las autoridades indican que en 2002 se fallaron en primera instancia 835 reclamaciones sobre clasificación y 2.314 sobre valoración, y en segunda instancia, 1.501 sobre clasificación y 642 sobre valoración.

ii)                  Valoración en aduana

15.               Chile hizo uso del período de cinco años que se concede a los países en desarrollo para aplicar el Acuerdo sobre Valoración en Aduana.[2]  Desde la entrada en vigor del Decreto 1.134 de 20 de junio de 2002, por el que se establece el Reglamento para la aplicación del Acuerdo relativo al Artículo VII del GATT de 1994, Chile ha aplicado un sistema de valoración en aduana basado en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC.  El Reglamento tiene aún que notificarse a la OMC.  Chile define el valor de transacción como el valor c.i.f. tanto para las importaciones acogidas al trato NMF como para las importaciones preferenciales.

16.               Como parte de un conjunto más amplio de medidas para combatir la evasión fiscal, la Ley Nº 19.738 de 19 de junio de 2001 también prevé medidas para luchar contra la subfacturación.  Estas disposiciones entraron en vigor el 20 de junio de 2002, junto con el Decreto 1.134.  Las autoridades indicaron que era demasiado pronto para evaluar la repercusión de estas medidas.

17.               Antes de que el Decreto 1.134 entrara en vigor, la valoración en aduana de Chile se basaba en la Definición del Valor de Bruselas.  No obstante, en 1997 Chile empezó a aplicar las normas de la OMC sobre valoración en aduana a las importaciones del Canadá y de los países del MERCOSUR, y en 1999 a las importaciones de México.

18.               La Ley Nº 19.612 de 31 de mayo de 1999 abolió varias partes de la Ley Nº 18.525 de 30 de junio de 1986, que facultaba al Presidente a establecer valores de aduana mínimos en determinadas circunstancias.  No obstante, las autoridades indican que desde 1994 no se han aplicado valores aduaneros mínimos.

iii)                Normas de origen

19.               Chile aplica normas de origen preferenciales tal como se definen en sus diversos acuerdos comerciales, y no aplica ninguna norma de origen no preferencial.[3]  Todos los acuerdos de comercio preferencial negociados por Chile contienen un régimen específico de normas de origen.

20.               En el cuadro III.1 se resumen las principales características de los distintos conjuntos de normas preferenciales que están en vigor.  La mayoría de las normas de origen preferenciales de Chile definen las mercancías como originarias si se obtienen o producen totalmente en la región;  si se producen enteramente en el territorio de las partes exclusivamente a partir de insumos originarios;  si se producen a partir de insumos no originarios que experimentan un cambio de clasificación arancelaria en la región y cumplen otros requisitos, o satisfacen un requisito de valor de contenido regional.  Las normas de origen incorporadas en el acuerdo negociado con la Unión Europea se basan en el principio de "elaboración o transformación suficiente";  si bien pueden diferir de un producto a otro, los criterios para definir si una mercancía ha sido objeto de elaboración o transformación suficiente pueden incluir el cambio en la clasificación arancelaria, el requisito de valor de contenido regional, así como normas sobre el proceso de producción.  Las normas de origen que figuran en el acuerdo con el Canadá se basan en las del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN);  las normas que se aplican a la mayoría de las mercancías se basan en el principio de la transformación sustancial, pero hay normas específicas para los vehículos de automoción, los textiles y el calzado.

Cuadro III.1

Principales características de las normas de origen preferenciales de Chile

 

Interlocutores comerciales preferenciales y definición de las mercancías originarias

Otras disposiciones generales

Algunas disposiciones específicas

México (Entrada en vigor:  1º de agosto de 1999)

Mercancías obtenidas totalmente en la región

Mercancías producidas a partir de materiales no originarios que cumplen el requisito del cambio de clasificación correspondiente y otros requisitos especificados

Mercancías producidas a partir de materiales no originarios que cumplen el requisito del cambio de clasificación correspondiente y otros requisitos, y satisfacen un requisito de valor de contenido regional

 

 

Acumulación bilateral del origen

De conformidad con una disposición de minimis, las mercancías se consideran originarias si el valor total de los insumos no originarios no excede del 8 por ciento del valor total (no se aplica a las mercancías clasificadas en los capítulos 50 a 63 del SA y se aplica en determinadas condiciones a las mercancías clasificadas en los capítulos 1 a 27 del SA)

 

 

Las condiciones varían en función de los productos

El valor de contenido regional de los vehículos se calcula sobre la base del promedio del valor de contenido regional de la producción anual total o de las exportaciones anuales totales a la otra Parte de:  un modelo de una determinada categoría de vehículos fabricados en una única planta;  o de una categoría de vehículos fabricados en una única planta;  o de un modelo fabricado en el país;  o de una categoría de vehículos fabricados en el país

Costa Rica, El Salvador (Entrada en vigor:  1º de junio de 2002)

Mercancías totalmente producidas u obtenidas en la región

Mercancías totalmente producidas en la región con insumos originarios

Mercancías producidas en la región con insumos no originarios que cumplen el requisito del cambio de clasificación correspondiente, un requisito de valor de contenido regional y otros requisitos

 

Acumulación bilateral del origen

De conformidad con una disposición de minimis, las mercancías se consideran originarias si el valor total de los insumos no originarios no excede del 8 por ciento del valor total (no se aplica a las mercancías no originarias clasificadas en los capítulos 50 a 63 del SA y se aplica en determinadas condiciones a las mercancías clasificadas en los capítulos 1 a 27 del SA)

 

Las condiciones varían en función de los productos

 

Unión Europea (Entrada en vigor:  2 de febrero de 2003

Mercancías obtenidas totalmente en la región

Mercancías obtenidas en la región con insumos no originarios que cumplen el requisito del cambio de clasificación correspondiente y otros requisitos

 

 

 

Acumulación bilateral del origen

De conformidad con una disposición de minimis, las mercancías se consideran originarias si el valor total de los insumos no originarios no excede del 10 por ciento del valor total (no se aplica a las mercancías no originarias clasificadas en los capítulos 50 a 63 del SA)

 

Las condiciones varían en función de los productos

Las disposiciones relativas a productos de la pesca marítima se aplican sólo a buques que estén matriculados en la región, cuya propiedad mayoritaria corresponda a ciudadanos de la región y cuya tripulación esté compuesta al menos por un 75% de ciudadanos de la región

Canadá (Entrada en vigor:  5 de julio de 1997)

Mercancías obtenidas totalmente en la región

Mercancías producidas en la región con insumos no originarios que cumplen el requisito del cambio de clasificación correspondiente u otros requisitos

Mercancías totalmente producidas en la región con insumos originarios

Mercancías producidas en la región con insumos no originarios que no cumplen el cambio de clasificación correspondiente ni otros requisitos, siempre que se satisfagan determinadas condiciones, incluido un contenido de valor regional de al menos el 35% utilizando el método de valor de transacción y el 25% utilizando el método del coste neto (no se aplica a los capítulos 61 a 63 del SA)

 

 

Acumulación bilateral del origen

De conformidad con una disposición de minimis, las mercancías se consideran originarias si el valor total de los insumos no originarios no excede del 9% del valor total (no se aplica a varios insumos no originarios definidos por línea arancelaria del SA y a mercancías no originarias de los capítulos 1 a 21 del SA)

 

 

Las condiciones varían en función de los productos;  disposiciones específicas para los textiles, el calzado y el sector del automóvil

El valor de contenido regional de los vehículos y sus partes se calcula sobre la base del promedio del valor de contenido regional de la producción anual total o de las exportaciones anuales totales a la otra Parte de:  un modelo de una determinada categoría de vehículos fabricados en una única planta;  o de una categoría de vehículos fabricados en una única planta;  o de un modelo fabricado en el país;  o de una categoría de vehículos fabricados en el país

Fuente:    Secretaría de la OMC.

 

21.               Las normas de origen que figuran en varios acuerdos bilaterales de alcance parcial de Chile (celebrados con Bolivia, Colombia, el Ecuador, el Perú y Venezuela) fueron descritas detalladamente en el Informe de la Secretaría del anterior examen de Chile.[4]  En la Resolución Nº 252 de 1999 del Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) figuran las normas de origen preferenciales aplicables por Chile a otros países latinoamericanos.  Estas normas de origen se basan en el principio de transformación sustancial (esto es, en el cambio de clasificación arancelaria).  De no existir una transformación sustancial (es decir, cuando el proceso de producción se limita únicamente al montaje o ensamblaje), el valor c.i.f. de los insumos importados no debe ser superior al 50 por ciento del valor f.o.b. de la mercancía producida, o al 60 por ciento del valor f.o.b. cuando se trata de mercancías producidas en países menos desarrollados.  Además, se aplican normas de origen específicas a una amplia gama de productos.[5]

22.               Las importaciones preferenciales deben ir acompañadas de una prueba de origen.  Se permite la autocertificación en las importaciones procedentes del Canadá, Costa Rica, El Salvador y México.

iv)                Aranceles

a)                  Estructura y niveles

23.               Chile concede como mínimo el trato NMF a todos sus interlocutores comerciales.

24.               La clasificación arancelaria chilena se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA 2002).  En marzo de 2003 el Arancel de Aduanas de Chile comprendía 7.903 líneas al nivel de 8 dígitos.  El arancel medio NMF aplicado es del 5,9 por ciento (cuadro III.2).  Los productos agrícolas (definición de la OMC), incluidos los que están sujetos al sistema de bandas de precios, adeudan derechos del 6 por ciento en promedio, mientras que los productos no agrícolas, excluido el petróleo, están gravados con un arancel medio del 5,9 por ciento.

Cuadro III.2

Promedios arancelarios con arreglo a los principales acuerdos preferenciales de Chile, 2003

 

 

Promedio de los aranceles (%)

Nº de líneas

NMFa

Bolivia

Canadá

Colombia

Costa Rica

Ecuador

El Salvador

Total

 

5.852

5,9

5,7

0,1

0,2

0,3

0,5

0,6

Por categoría de la OMC

 

 

 

 

 

 

 

 

      Productos agropecuarios

746

6,1

5,4

0,9

1,2

1,5

1,4

1,8

      Productos no agropecuarios
(con exclusión del petróleo)

5.090

5,9

5,7

0,0

0,0

0,1

0,4

0,4

Por sector de la CIIU

 

 

 

 

 

 

 

 

      Agricultura y pesca

325

6,0

5,5

0,2

0,2

0,6

0,3

0,5

      Minería

109

6,0

5,7

0,0

0,0

0,1

0,2

0,1

      Manufacturas

5,417

5,9

5,7

0,1

0,2

0,3

0,6

0,6

Por sección del SA

 

 

 

 

 

 

 

 

01

Animales vivos y sus productos

276

6,0

5,8

1,5

1,2

1,5

1,6

1,7

02

Productos del reino vegetal

295

6,0

5,3

0,2

0,5

1,2

0,5

0,9

03

Grasas y aceites

51

5,2

5,9

1,9

4,3

4,2

3,9

4,3

04

Alimentos preparados, etc.

231

6,6

5,3

0,6

0,6

0,6

1,3

1,7

05

Minerales

171

6,0

5,8

0,3

0,1

0,2

0,4

0,4

06

Productos químicos

943

6,0

5,8

0,0

0,1

0,0

0,5

0,2

07

Materias plásticas y caucho

229

6,0

5,9

0,0

0,0

0,0

0,4

0,4

08

Pieles y cueros

78

6,0

4,3

0,0

0,0

0,0

0,2

1,2

09

Madera y manufacturas de madera

97

6,0

4,3

0,0

0,2

3,8

1,0

2,4

10

Pastas, papel, etc.

170

5,9

5,8

0,0

0,0

0,3

0,0

0,5

11

Materias textiles y sus manufacturas

934

6,0

5,7

0,0

0,0

0,1

0,3

0,1

12

Calzado y sombrerería

59

6,0

5,4

0,0

0,0

0,0

0,1

1,4

13

Manufacturas de piedra

162

6,0

5,9

0,0

0,1

0,0

0,6

1,3

14

Piedras preciosas, etc.

53

6,0

4,7

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

15

Metales comunes y sus manufacturas

593

6,0

5,9

0,0

0,0

0,0

0,6

0,7

16

Máquinas y aparatos

880

5,7

5,7

0,0

0,0

0,0

0,4

0,1

17

Material de transporte

227

5,6

5,6

0,0

0,0

0,0

0,2

1,5

18

Instrumentos de precisión

242

5,6

5,6

0,1

0,0

0,0

0,3

0,0

19

Armas y municiones

19

6,0

6,0

0,0

0,0

0,0

0,6

0,0

20

Manufacturas diversas

135

6,0

5,4

0,0

0,0

0,2

0,1

1,6

21

Objetos de arte, etc.

7

6,0

6,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

 

 

Nº de líneas

NMF a

Mercosur

México

Perú

Venezuela

UE b

Total

 

5,852

5,9

0,4

0,1

1,7

0,5

0.5

Por categoría de la OMC

 

 

 

 

 

 

 

      Productos agropecuarios

746

6,1

0,8

0,5

2,1

0,9

1,3

      Productos no agropecuarios
(con exclusión del petróleo)

5.090

5,9

0,4

0,1

1,7

0,4

0,3

Por sector de la CIIU

 

 

 

 

 

 

 

      Agricultura y pesca

325

6,0

0,2

0,2

0,8

0,3

0,2

      Minería

109

6,0

0,3

0,2

0,1

0,2

0,2

      Manufacturas

5.417

5,9

0,5

0,1

1,8

0,5

0,5

Por sección del SA

 

 

 

 

 

 

 

01

Animales vivos y sus productos

276

6,0

0,3

0,4

2,0

1,0

0,9

02

Productos del reino vegetal

295

6,0

0,3

0,2

1,3

0,2

0,7

03

Grasas y aceites

51

5,2

2,4

2,5

3,4

3,1

1,0

04

Alimentos preparados, etc.

231

6,6

1,2

0,5

2,7

0,7

1,5

05

Minerales

171

6,0

0,3

0,6

0,6

0,5

0,6

06

Productos químicos

943

6,0

0,2

0,0

1,2

0,4

0,6

07

Materias plásticas y caucho

229

6,0

0,4

0,0

2,6

0,5

0,7

08

Pieles y cueros

78

6,0

0,2

0,0

2,7

0,1

0,0

09

Madera y manufacturas de madera

97

6,0

0,2

0,0

1,8

2,6

0,0

10

Pastas, papel, etc.

170

5,9

0,5

0,0

3,5

0,0

0,0

11

Materias textiles y sus manufacturas

934

6,0

0,8

0,1

1,2

0,1

0,1

12

Calzado y sombrerería

59

6,0

1,4

0,0

1,7

0,1

0,0

13

Manufacturas de piedra

162

6,0

0,5

0,0

2,1

1,1

1,8

14

Piedras preciosas, etc.

53

6,0

0,1

0,0

0,5

0,0

0,0

15

Metales comunes y sus manufacturas

593

6,0

0,3

0,0

1,9

0,6

0,1

16

Máquinas y aparatos

880

5,7

0,2

0,0

1,8

0,4

0,3

17

Material de transporte

227

5,6

1,1

0,8

3,2

0,1

0,8

18

Instrumentos de precisión

242

5,6

0,1

0,0

1,5

0,3

0,1

19

Armas y municiones

19

6,0

0,1

0,0

1,2

0,0

0,0

20

Manufacturas diversas

135

6,0

0,4

0,0

2,1

0,0

0,0

21

Objetos de arte, etc.

7

6,0

0,1

0,0

1,0

0,0

0,0

                                 

a              Utilizando el tipo arancelario de 2003, aplicado a las líneas del Arancel de 2000 (en el SA 1996).

b              Los tipos preferenciales de la UE fueron facilitados en la clasificación del SA 2002 utilizando las líneas del Arancel de 2003;  por consiguiente, el número de líneas en la primera columna de este cuadro no se aplica a la UE.

Fuente:    Estimaciones de la Secretaría de la OMC, basadas en datos facilitados por las autoridades chilenas.

 

25.               Todos los derechos de importación se aplican al valor c.i.f. de las mercancías.  Con la excepción de 36 líneas arancelarias que están sujetas a derechos específicos en el marco de un sistema de bandas de precios (sección v)), Chile sólo aplica aranceles ad valorem.  No aplica aranceles estacionales.

26.               En aplicación de la Ley Nº 15.589 de 14 de noviembre de 1998, Chile ha venido reduciendo unilateralmente sus aranceles aplicados en un punto porcentual cada año desde 1999;  desde enero de 2003 aplica un arancel uniforme del 6 por ciento, que afecta a más del 98 por ciento de las líneas arancelarias.  Las autoridades indicaron que en la actualidad no se contemplan nuevas reducciones arancelarias.  Todos los cambios en la estructura arancelaria deben ser aprobados por el Congreso.

27.               Con la excepción de los productos agrícolas sujetos al sistema de bandas de precios, sólo se aplican tipos arancelarios del 6 por ciento y el 0 por ciento.  Desde el último examen de Chile realizado en 1997, el número de mercancías que entran en el país libres de derechos ha aumentado, pasando de 21 a 95 líneas arancelarias al nivel de 8 dígitos.  Entre las mercancías a las que se aplica un arancel nulo figuran los vehículos contra incendios, helicópteros, aviones, buques de carga y de pesca, diversos productos informáticos y libros.

28.               Las mercancías usadas están sujetas a un recargo del 50 por ciento además del derecho de importación normal, lo que da lugar a un derecho combinado del 9 por ciento.  Las ambulancias, coches blindados, vehículos para la limpieza de la red pública de carreteras, caravanas, coches celulares, y camiones hormigonera usados están exentos del pago de dicho derecho adicional.

29.               El derecho que han de pagar las mercancías admitidas en régimen de admisión temporal se basa en el número de días de admisión de la mercancía.  Cuando se trata de una admisión temporal de 1 a 15 días, el derecho es del 2,5 por ciento del derecho normal;  del 5 por ciento de 16 a 30 días;  del 10 por ciento de 31 a 60 días;  del 15 por ciento de 61 a 90 días;  del 20 por ciento de 91 a 120 días y para más de 121 días, del 100 por ciento.  Se aplica un impuesto adicional del 10 por ciento sobre el valor de aduana cuando se solicita una ampliación del período de entrada.

30.               Los ingresos públicos derivados de los aranceles de importación descendieron de 1.600 millones de dólares EE.UU. en 1997 a 700 millones de dólares EE.UU. en 2002 (cuadro I.4).  Los ingresos fiscales procedentes del comercio exterior (aranceles más IVA e impuestos específicos sobre las importaciones) cayeron desde más de un 40 por ciento en 1996 a un poco más del 31 por ciento en 2001, volviendo a aumentar al 35 por ciento en 2002.

b)                  Consolidaciones arancelarias

31.               En el marco de la Ronda Uruguay, Chile consolidó todas las líneas arancelarias contenidas en los capítulos 1 a 97 del Sistema Armonizado al tipo uniforme del 25 por ciento, con excepción de diversos productos agrícolas y de seis líneas arancelarias que ya tenían tipos consolidados más bajos como consecuencia de los compromisos contraídos antes de la Ronda Uruguay.  Varios productos agrícolas están consolidados al 31,5 por ciento al final del período de aplicación;  entre estos productos, que se enumeran en el capítulo 1 de la Lista de Chile, figuran:  los productos lácteos, el trigo y la harina de trigo, las semillas y frutas de oleaginosas, las grasas y aceites vegetales, y el azúcar de caña o de remolacha.  Seis líneas arancelarias tienen tipos consolidados inferiores al 25 por ciento:  una línea está consolidada al 0 por ciento (cenizas de huesos), otra al 3 por ciento (embarcaciones de más de 3.500 toneladas o 120 metros de eslora) y otra al 15 por ciento (varios tipos de materias para tallar trabajadas);  y tres líneas (varios tipos de turbinas) están consolidadas al 23 por ciento.  En marzo de 2003 todos los aranceles aplicados eran inferiores o iguales a los niveles consolidados.

32.               Tras la conclusión de la Ronda Uruguay, Chile celebró renegociaciones con arreglo al artículo XXVIII en relación con el azúcar para poder modificar su Lista de compromisos.  En septiembre de 2001 Chile notificó que había finalizado el proceso de renegociación para rectificar su Lista y, como resultado, se había aumentado el tipo consolidado final para el azúcar del 31,5 por ciento al 98,5 por ciento y se había introducido un contingente arancelario con un arancel nulo para las primeras 60.000 toneladas (sección iv)).[6]

33.               De conformidad con el párrafo 5 del artículo XXVIII del GATT de 1994, Chile se ha reservado en tres ocasiones el derecho de modificar su Lista de compromisos;  la comunicación más reciente se refiere al período de tres años que comenzó el 1º de enero de 2003.[7]

c)                  Preferencias arancelarias

34.               Desde el anterior examen de las Políticas Comerciales de Chile ha seguido aumentando la importancia de los aranceles preferenciales en el régimen comercial chileno.  En junio de 2003 Chile otorgaba trato arancelario preferencial en virtud de acuerdos de libre comercio a las importaciones procedentes del Canadá, Costa Rica, El Salvador, la Unión Europea y México (cuadro III.2).  Además, en virtud de acuerdos de alcance parcial de la ALADI se otorga trato preferencial a las importaciones procedentes de Bolivia, Colombia, el Ecuador, los miembros del MERCOSUR, el Perú y Venezuela.  Chile concede trato preferencial a las importaciones realizadas en el marco del Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo.

35.               Los aranceles aplicados varían mucho según los acuerdos preferenciales y los sectores, por lo general como consecuencia de las listas específicas de reducciones arancelarias y de las fechas de entrada en vigor de los distintos acuerdos.  La eliminación gradual de los aranceles de productos sensibles, que en la mayoría de los casos son productos agrícolas, debería completarse en 2013 para los productos provenientes de la UE;  en 2014 para los provenientes del Canadá, El Salvador y el MERCOSUR;  y en 2015 para los productos provenientes de Costa Rica.  No hay pendiente ninguna reducción gradual de aranceles en el acuerdo de Chile con México ni en los acuerdos de alcance parcial de Chile.

d)                  Concesiones arancelarias

36.               La sección 0 del Arancel de Chile establece concesiones arancelarias para, entre otras, las entidades públicas, las instituciones de enseñanza y de carácter benéfico, las comunidades religiosas, las compañías de transporte marítimo y aéreo, y las piezas de automóviles.

37.               También se benefician de concesiones arancelarias las importaciones realizadas con arreglo a reglamentos que establecen procedimientos de reintegro de los derechos de aduana y de elaboración (sección 3 iv) infra).

v)                  Sistema de bandas de precios

38.               Chile mantiene un sistema de bandas de precios (SBP) para varios aceites vegetales comestibles, el azúcar, el trigo y la harina de trigo.  El sistema se estableció en 1985 y tiene por finalidad reducir la repercusión de las fluctuaciones de precios internacionales en los precios internos de estos productos.  La normativa de Chile sobre su sistema de bandas de precios se recoge en la Ley Nº 18.525, cuyo artículo 12, en particular, establece la metodología para el cálculo de esas bandas.

39.               De conformidad con el SBP, se añaden al tipo ad valorem derechos específicos basados en precios de referencia a fin de aumentar el precio de importación para que sea semejante al precio de referencia.  Si el precio de importación es mayor que el de referencia, están previstas rebajas para reducir el arancel aplicado.  Las bandas de precios se establecen todos los años mediante Decreto Presidencial teniendo en cuenta los precios internacionales medios de las respectivas mercancías en los principales mercados de productos (recuadro III.1).  Cuando se preparaba el presente examen, las autoridades indicaron que se estaba revisando el SBP.  


 

Recuadro III.1  Determinación de las bandas de precios, los derechos específicos y las rebajas

 

Para las mercancías sujetas al SBP se compila una serie de promedios mensuales de precios internacionales, que comprende 60 meses para el trigo y el aceite y 120 meses para el azúcar.

 

Los precios internacionales utilizados son:

 

                Trigo:                                                     el precio f.o.b. del trigo Hard Red Winter Nº 2, Golfo de México;

                Aceites vegetales comestibles:         el precio f.o.b. de la soja cruda en Nueva York;

                Azúcar:                                                                  se calcula un precio ponderado utilizando dos precios cotizados en mercados internacionales de productos básicos:  el precio f.o.b. de Londres (coeficiente de ponderación de 0,9), y el precio f.o.b. de Nueva York (coeficiente de ponderación de 0,1).

 

Los datos compilados se deflactan para corregir la inflación internacional.  El deflactor utilizado es un índice calculado por el Banco Central, que tiene en cuenta la inflación en los principales países con los que comercia Chile.

 

Con objeto de determinar la banda de precios para el trigo, la harina de trigo y el aceite se elimina el 25 por ciento de los valores de cada extremo, y el 35 por ciento en el caso del azúcar.  Además, el techo y el piso de la banda se determinan añadiendo a los valores de cada extremo los costos de flete, seguro, derechos de importación, descarga, etc

 

Se aplican aranceles específicos cuando el precio f.o.b. de cualquier mercado pertinente utilizado como precio de referencia es inferior al precio f.o.b. utilizado para el cálculo del valor piso de la banda.  Este arancel específico se determina restando el precio de importación (f.o.b.) del precio mínimo.  De igual modo, las rebajas se calculan restando el precio máximo del precio de importación y pueden alcanzar el arancel nulo.

 

El SBP se aplica a un total de 38 líneas arancelarias. La banda de precios para el azúcar se aplica a seis líneas arancelarias, mientras que la banda de precios para el aceite de soja se aplica a todos los aceites vegetales comestibles (30 líneas arancelarias).  El arancel para la harina de trigo se calcula sobre la base de los aranceles específicos y las rebajas del trigo, que se multiplican por un factor de 1,56

 

40.               Pese a la reducción gradual de los aranceles ad valorem de Chile en los últimos años, los derechos específicos pueden en efecto mantener los aranceles aplicables a los productos agrícolas mencionados a niveles bastante altos.  Como consecuencia de los bajos precios internacionales del azúcar, por ejemplo, los tipos arancelarios efectivos subieron hasta el 72 por ciento en 1999 y el 61 por ciento en 2000, bastante por encima del tipo entonces consolidado por Chile (31,5 por ciento).  En marzo de 2003, el promedio arancelario era del 6,0 por ciento para el trigo, el 4,2 por ciento para los aceites vegetales y el 40,63 por ciento para el azúcar.

41.               En octubre de 2000, la Argentina solicitó la celebración de consultas con Chile acerca del SBP, pero en las mismas no se llegó a una solución mutuamente satisfactoria.  A petición de la Argentina se estableció un grupo especial de solución de diferencias que concluyó que el SBP era incompatible con las obligaciones que incumbían a Chile de conformidad con el artículo II del GATT de 1994 (limitación de los impuestos aplicables a las importaciones) y con el párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura (sobre acceso a los mercados).[8]  A continuación, Chile impugnó la decisión del grupo especial.  El Órgano de Apelación mantuvo la constatación del grupo especial de que el SBP era incompatible con el párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura, pero revocó su constatación de que el SBP era incompatible con el artículo II del GATT de 1994.[9]  En noviembre de 2001, Chile modificó el artículo 12 de la Ley Nº 18.525 estableciendo que los tipos aplicados resultantes del SBP no podían ser superiores a los tipos consolidados por Chile.

vi)                Contingentes arancelarios

42.               Chile mantiene contingentes arancelarios NMF sólo para el azúcar refinado, aplicando un tipo fuera del contingente del 40 por ciento (en marzo de 2003) y un tipo dentro del contingente del 0 por ciento.  El contingente, de 60.000 toneladas anuales, se asigna por orden de presentación de solicitudes:  se reservan 21.000 toneladas a la Argentina, 16.700 toneladas a Guatemala, 9.700 toneladas al Brasil y 12.600 toneladas a otros países.  Ningún importador individual puede importar más de 12.000 toneladas.  El contingente arancelario se introdujo como consecuencia de las renegociaciones de Chile en el marco del artículo XXVIII y entró en vigor en enero de 2002.  Con anterioridad a esa fecha no había ningún contingente arancelario.  Las autoridades indican que tanto en 2002 como en 2003 el contingente se completó en pocos días.

43.               Además, Chile aplica contingentes arancelarios a determinadas importaciones de conformidad con los acuerdos de comercio preferencial que ha suscrito.  Los contingentes bilaterales respectivos se definen en los acuerdos con el Canadá, Costa Rica, México y la Unión Europea, así como en los acuerdos de alcance parcial.  Los productos que suelen ser objeto de contingentes arancelarios en virtud de estos acuerdos son los productos cárnicos, los aceites y los vehículos.  No se utilizan contingentes arancelarios preferenciales para el azúcar.

vii)              Otras cargas que afectan a las importaciones

44.               En Chile el tipo del impuesto al valor agregado es del 18 por ciento y se aplica a todos los bienes y servicios, salvo que se determine de otro modo.  El IVA se calcula sobre la base del valor c.i.f. más el derecho de importación.  Si bien el IVA no se ha modificado desde 1997, sí se ha modificado el nivel de diversos impuestos específicos (cuadro III.3).

Cuadro III.3

Impuestos aplicados a las importaciones y a los productos nacionales, abril de 2003

 

Impuesto

Producto

Tipo (%)

Base

 

 

 

Importaciones

Productos nacionales

Impuesto sobre el valor agregado

Todos los productos

18

Precio c.i.f. más derecho de importación

Precio de venta en todos los niveles de transacción

Impuesto de lujo

Artículos de oro, platino y marfil;  joyería, piedras preciosas artificiales o naturales;  pieles finas;  alfombras y tapices finos;  caravanas;  caviar;   y escopetas de aire comprimido

15

Precio c.i.f. más derecho de importación

Precio de venta en todos los niveles de transacción

 

Fuegos artificiales

50

Precio c.i.f. más derecho de importación

Precio de venta en todos los niveles de transacción

Impuesto aplicado a las bebidas

Bebidas no alcohólicas

13

Precio c.i.f. más derecho de importación

Precio de venta en todos los niveles de transacción, excepto en las ventas al por menor

 

Bebidas alcohólicas

Vinos

Cerveza

Licores, pisco, whisky

 

 

15

15

27

 

 

 

Impuesto aplicado a los vehículos

Vehículos con un precio c.i.f. superior a 16.361,97 dólares EE.UU.

85

Aplicado a la proporción del valor de aduana superior a 16.361,97 dólares EE.UU.

Valor del vehículo acabado superior a 16.361,97 dólares EE.UU.

 

Impuesto aplicado a los productos del tabaco

 

Cigarros

Cigarrillos

Tabaco elaborado

 

51

50,4 + 10 = 60,4

47,9 + 10 = 57,9

 

Precio al consumidor final

Precio al consumidor final

Precio al consumidor final

 

Precio al consumidor final

Precio al consumidor final

Precio al consumidor final

 

Impuesto sobre los combustibles

 

Gasolina

 

6 UTM/m3

(1UTM=28,5$EE.UU.).

 

Precio c.i.f. + derecho de importación + IVA

 

Precio al productor, incluido IVA

 

Diésel

1,5 UTM/M3

(1UTM=28,5$EE.UU.).

Precio c.i.f. + derecho de importación + IVA

Precio al productor, incluido IVA (primera venta)

a              Este umbral se actualiza anualmente.

Fuente:    Gobierno de Chile.

45.               Las importaciones de bienes de capital, con fines de inversión, pueden estar exentas del IVA si se realizan de conformidad con la Estatuto de la Inversión Extranjera de Chile (Decreto Ley Nº 600) de 1974, o si no hay una producción local de las mercancías importadas o esta es "insuficiente".

46.               Se aplica una tasa adicional de aeropuerto del 2 por ciento del derecho vigente a todos los productos importados por vía aérea (por ejemplo, la tasa es actualmente del 0,12 por ciento).  No obstante, están exentos de esta tasa los productos procedentes del Canadá, Costa Rica, El Salvador y México, según lo dispuesto en sus acuerdos de libre comercio con Chile.

47.               Según lo establecido en el artículo 190 de la Ley Nº 16.464 de 25 de abril de 1966, se aplica una tasa de despacho de aduana del 5 por ciento del valor de aduana a las mercancías que están parcialmente exentas del pago de derechos.  Esta tasa no se aplica a los productos procedentes de países con los que Chile ha suscrito acuerdos comerciales.  Las autoridades indican que, debido a numerosas excepciones adicionales, esta tasa tiene poca importancia práctica y que se ha presentado al Congreso un proyecto de ley para su derogación.

48.               En junio de 1997 la Unión Europea solicitó celebrar consultas acerca del régimen fiscal aplicado por Chile a las bebidas alcohólicas.  Como en las consultas no se llegó a una solución mutuamente satisfactoria, a petición de la Unión Europea se estableció un grupo especial de solución de diferencias de la OMC, que concluyó que Chile había actuado de forma incompatible con el párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994 (sobre el trato nacional) al otorgar un trato fiscal preferencial al pisco respecto de algunas otras bebidas alcohólicas.[10]  La Ley Nº 19.716 de 9 de febrero de 2001 estableció un ajuste gradual de los impuestos aplicados a diversas bebidas alcohólicas durante un período de transición que concluyó en marzo de 2003;  desde entonces todas las bebidas alcohólicas están sujetas al mismo tipo del 27 por ciento.

viii)            Prohibiciones y restricciones a la importación y licencias de importación

a)                  Prohibiciones a la importación   

49.               La Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, de 10 de octubre de 1989, establece la libertad de importación.  No obstante, Chile mantiene prohibiciones a la importación para proteger la salud de las personas y de los animales, preservar los vegetales y proteger el medio ambiente, en cumplimiento de su legislación nacional o sus compromisos internacionales.  Las prohibiciones de importación impuestas por Chile se aplican por igual a todos sus interlocutores comerciales.

50.               En cumplimiento del artículo 21 de la Ley Nº 18.483 de 28 de diciembre de 1985, Chile prohíbe la importación de vehículos usados;  según las autoridades, ello obedece a motivos ambientales.  Se exceptúan de la prohibición las ambulancias, los camiones-hormigonera y los vehículos de lucha contra incendios, los coches blindados, las caravanas, los vehículos para limpieza urbana y de carreteras y los coches celulares.

51.               De conformidad con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), Chile prohíbe las importaciones de vegetales y animales en peligro de extinción.  No obstante, estos productos pueden importarse con un permiso especial de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.  Chile prohíbe la importación de desechos peligrosos de conformidad con el Convenio de Basilea y de productos que contengan CFC de conformidad con el Protocolo de Montreal.

52.               El artículo 88 de la Ley Nº 18.840 faculta al Ministerio de Hacienda a prohibir las importaciones de mercancías procedentes de países que hayan impuesto restricciones comerciales a Chile.  No obstante, según las autoridades, esta medida nunca se ha aplicado.

b)                  Otras restricciones a la importación y licencias de importación

53.               Chile no impone ningún tipo de restricción cuantitativa a las importaciones.  No existe un régimen de licencias de importación en Chile.[11]  De conformidad con la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, el sistema de importación de Chile se basa en el principio de que todas las mercancías pueden importarse libremente y cualquiera puede participar libremente en transacciones comerciales internacionales.

54.               Si bien no se requieren licencias, la importación de determinados productos está sujeta a formalidades administrativas (cuadro III.4).  No se hacen diferencias entre los interlocutores comerciales y no hay ninguna excepción en el marco de los acuerdos de comercio preferencial de Chile.


 

Cuadro III.4

Productos sujetos a formalidades administrativas

 

Productos

Organismo que otorga la autorización/base jurídica

I.  Productos que requieren aprobación o certificación antes de su importación

Armas de fuego, municiones, explosivos y sustancias químicas inflamables y asfixiantes

Dirección General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, Ley Nº 17.798

Instalaciones destinadas a su fabricación, almacenamiento o depósito

Dirección General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, Ley Nº 17.798

Elementos o materiales fértiles, fisionables o radiactivos, sustancias radiactivas, equipos o instrumentos que generan radiaciones ionizantes

Comisión de Energía Nuclear de Chile, Decreto Nº 323/1974 del Ministerio de Economía

Mapas, cartas geográficas y otras obras que señalen límites internacionales y fronteras del territorio nacional

Dirección de Fronteras y Límite del Estado, Decreto con Fuerza de Ley Nº 5/1967

Material escrito o audiovisual relativo a artes marciales destinado a la enseñanza

Dirección General de Movilización Nacional, artículo 5 de la Ley Nº 18.536

II.  Productos que requieren aprobación o certificación para su despacho aduanero

Alcohol, bebidas alcohólicas y vinagre

Servicio de Agricultura y Ganadería, artículo 1 de la Ley Nº 18.164

Productos vegetales y productos que puedan ser peligrosos para las plantas

Servicio de Agricultura y Ganadería, artículo 1 de la Ley Nº 18.164

Animales, aves, productos, subproductos y restos de origen animal o vegetal

Servicio de Agricultura y Ganadería, artículo 1 de la Ley Nº 18.164

Abonos y pesticidas

Servicio de Agricultura y Ganadería, artículo 1 de la Ley Nº 18.164

Productos o subproductos alimentarios de origen animal o vegetal

Servicio de Agricultura y Ganadería, artículo 1 de la Ley Nº 18.164

Productos alimenticios

Servicios de Salud, artículo 2 de la Ley Nº 18.164

Sustancias tóxicas o sustancias que sean peligrosas para la salud

Servicios de Salud, artículo 2 de la Ley Nº 18.164

Productos farmacéuticos, alimentos para uso médico o cosmético

Servicios de Salud, artículo 2 de la Ley Nº 18.164

Estupefacientes y sustancias psicotrópicas que causan adicción

Servicios de Salud, artículo 2 de la Ley Nº 18.164

Recursos hidrobiológicos en cualquier estado de crecimiento, incluidas las especies ornamentales

Subsecretaría de Pesca, Decreto Nº 175/1980 del Ministerio de Economía

Productos de la pesca

Servicios Nacionales de Pesca, artículo 28 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 5/1983

Películas cinematográficas y cintas de vídeo, para su comercialización o su uso comercial

Consejo de Calificación Cinematográfica, artículo 12 del Decreto Ley Nº 679/74, modificado por la Ley Nº 18.853

Fuente:    Autoridades chilenas.

ix)                Medidas comerciales especiales

a)                  Medidas antidumping y compensatorias

55.               El Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, el artículo VI del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, así como el Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y el Canadá [12], se aplican con fuerza de ley desde la entrada en vigor del Acuerdo de Marrakech mediante el Decreto Supremo Nº 16 del Ministerio de Asuntos Exteriores de 5 de enero de 1995 (capítulo II), la Ley Nº 18.525 de 30 de junio de 1986 y sus ulteriores modificaciones y el Decreto Nº 575 del Ministerio de Hacienda que contiene el Reglamento del artículo 11 de la Ley Nº 18.525.

56.               La legislación chilena sobre medidas antidumping y compensatorias fue examinada por el Comité de Prácticas Antidumping y por el Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.  Chile facilitó respuestas a las preguntas formuladas por la Argentina y el Brasil.[13]

57.               Las diversas definiciones que figuran en el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC se aplican plenamente, dado que estos Acuerdos forman parte integrante de la legislación chilena.  La legislación de Chile carece de un sistema que permita la pronta devolución, previa petición, de todo derecho pagado en exceso del margen de dumping vigente, de conformidad con el apartado 2 del párrafo 3 del artículo 9 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994.

58.               El artículo 10 de la Ley Nº 18.525 permite que se impongan derechos antidumping y compensatorios a las importaciones de aquellas mercancías "cuyo ingreso en el país origine grave daño actual o inminente a los productos nacionales al importarse con precios disminuidos a consecuencia de efectos artificiales en sus respectivos mercados".

59.               La Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, creada en aplicación del artículo 11 de la Ley Nº 18.525, lleva a cabo investigaciones sobre todos los aspectos de las medidas antidumping y compensatorias.  La Comisión está integrada por el Fiscal Nacional Económico, que la preside, dos representantes del Banco Central de Chile, un representante de los Ministerios de Hacienda, Agricultura, Relaciones Exteriores y Economía, respectivamente, y por el Director Nacional de Aduanas.  El Banco Central actúa como Secretaría Técnica de la Comisión.

60.               La Comisión efectúa una investigación si el denunciante puede aportar pruebas de una distorsión (dumping o la existencia de una subvención) y de la forma en que ésta ocasiona un daño grave actual o inminente a la producción chilena.  Las denuncias pueden ser presentadas por cualquier grupo industrial o en nombre de cualquier grupo industrial.  La Comisión también puede iniciar las investigaciones por iniciativa propia cuando obre en su poder información que así lo justifique.  Las autoridades indican que esto no ha ocurrido desde 1995.

61.               Una vez presentada una denuncia, la Comisión debe publicar un aviso para informar del inicio y del objeto de la investigación.  En el plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación del aviso, la Comisión deberá recibir los antecedentes que cualquier parte interesada estime conveniente aportar, y requerir los informes que considere necesarios.  Antes de tomar una decisión, deberá escuchar los argumentos de las partes interesadas, cuando éstas lo soliciten.  Si la Comisión considera que, a tenor de los antecedentes, puede establecerse la existencia de distorsiones en los precios y que éstas causan daño grave actual o inminente a la producción nacional afectada, esto se hace constar en su decisión, recomendando el establecimiento de derechos antidumping o compensatorios.

62.               Los derechos antidumping y compensatorios propuestos por la Comisión no deben exceder del margen de distorsión, que se calcula comparando las importaciones que son objeto de dumping y las que no lo son.  La Comisión puede también recomendar al Presidente que se apliquen derechos provisionales.  Los derechos antidumping y compensatorios pueden imponerse durante un plazo máximo de un año.  No obstante, puede iniciarse una nueva investigación si la Comisión considera que hay pruebas que refrendan el mantenimiento del derecho.

63.               Chile no aplica su legislación antidumping a las importaciones del Canadá; tal como se establece en el capítulo M del acuerdo entre Chile y el Canadá, desde enero de 2003 todas las importaciones quedan exentas de la aplicación de medidas antidumping.

64.               Desde 1997 Chile ha impuesto medidas antidumping provisionales y definitivas en cuatro casos, de un total de nueve investigaciones iniciadas, contra importaciones procedentes de Rusia y Ucrania (cuadro III.5).  Los productos afectados eran metales comunes y artículos elaborados a partir de los mismos.  La última investigación antidumping terminó en septiembre de 2001;  en la actualidad (junio de 2003) no hay investigaciones en curso ni medidas en vigor.

Cuadro III.5

Medidas compensatorias, antidumping y de salvaguardia, clasificadas por categorías de productos, 1997-2002

 

Categoría

Investigaciones iniciadas

Medidas definitivas

 

 

Derechos antidumping

Derechos compensatorios

Medidas de salvaguardia

Total

Agricultura

5

 

 

3

3

Productos alimenticios

5

 

2

2

4

Artículos eléctricos, mecánicos o que funcionan con combustible

 
5

 

 

 

 
0

Metales y sus manufacturas

6

4

 

1

5

Neumáticos, caucho y plástico

1

 

 

 

0

Productos químicos

1

 

 

 

0

Textiles

1

 

 

1

1

Total

24

4

2

7

14

Fuente:    Gobierno de Chile.

 

65.               En el marco de los preparativos para la Conferencia Ministerial de 1999, Chile señaló que la imposición de derechos antidumping debería ser excepcional y pidió que se revisasen diversos aspectos del Acuerdo Antidumping.[14]  Desde entonces, Chile ha presentado, junto con otros Miembros, varias contribuciones al Grupo de Negociación sobre las Normas.[15]  Con el telón de fondo del aumento en el recurso a medidas antidumping, estas contribuciones tratan de aclarar y mejorar varias disposiciones del Acuerdo Antidumping.  Entre otras cosas, abarcan la duración de las medidas antidumping, los hechos de que se tenga conocimiento, el valor reconstruido, la reducción a cero, la evaluación del daño, los compromisos relativos a los precios, el derecho inferior y el examen de las órdenes antidumping.

66.               Desde 1997 Chile ha iniciado cuatro acciones en materia de derechos compensatorios, todas ellas relativas a la leche en polvo, que han dado lugar a la imposición de medidas provisionales;  se impusieron medidas compensatorias definitivas en dos casos, contra los Estados Unidos y la Comunidad Europea (cuadro III.5).  Ambas medidas estuvieron vigentes hasta julio de 2000.  En la actualidad (junio de 2003), ni se están realizando investigaciones ni hay en vigor medidas compensatorias.

67.               El capítulo 7 del acuerdo de Chile con Costa Rica y El Salvador, el artículo 78 del acuerdo con los Estados Unidos y el artículo 15 del acuerdo con el MERCOSUR confirman los derechos y obligaciones de las partes dimanantes del Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.

b)                  Medidas de salvaguardia

68.               El marco jurídico de Chile para las medidas de salvaguardia comprende:  el artículo XIX    del GATT de 1994, el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, la Ley Nº 19.612 (por la que se modifica la Ley Nº 18.525) de 31 de mayo de 1999 y el Reglamento para la aplicación de medidas de salvaguardia dictado por el Ministerio de Hacienda mediante el Decreto Nº 909 de 17 de junio de 1999.  La Ley Nº 19.612, primera ley chilena sobre medidas de salvaguardia, establece la Comisión Nacional (mencionada en la Ley Nº 18.525) en tanto que autoridad encargada de iniciar y llevar a cabo investigaciones relacionadas con medidas de salvaguardia y proponer la imposición de estas medidas.[16]

69.               De conformidad con el artículo 9 de la Ley modificada Nº 18.525, el Presidente de la República puede, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, aplicar sobretasas arancelarias ad valorem previo informe favorable de la Comisión Nacional.  En el caso de que se presente una solicitud por escrito de la rama de producción nacional o a instancia propia, la Comisión Nacional puede iniciar investigaciones para determinar si hay un daño grave para la rama de producción nacional o amenaza del mismo.

70.               Tal como se establece en el Reglamento para la aplicación de medidas de salvaguardia, por daño grave se entiende un menoscabo significativo de la situación de una rama de producción nacional.  En su determinación de daño o amenaza de daño, la Comisión debe evaluar todos los factores pertinentes de carácter objetivo y cuantificable.

71.               Dentro de los 90 días siguientes al inicio de la investigación, la Comisión debe decidir si los antecedentes disponibles permiten concluir que las importaciones de un producto han aumentado en tal cantidad y se realizan en tales condiciones que causan o amenazan causar un daño grave a los productores nacionales de productos similares o directamente competidores.  Si tal es el caso, debe adoptar una resolución en la que recomendará la aplicación de sobretasas arancelarias:  la resolución, junto con los antecedentes y las conclusiones de la investigación, se remiten al Presidente de la República, que adopta una decisión final mediante un Decreto del Ministerio de Hacienda.  Si de los antecedentes disponibles no se hace posible el establecimiento de una medida de salvaguardia, la Comisión dictará una resolución poniendo término a la investigación, decisión que se transcribirá al Ministro de Hacienda con el objeto de que disponga su publicación en extracto en el Diario Oficial.

72.               En circunstancias críticas en las que cualquier demora entrañaría un perjuicio difícilmente reparable, la Comisión puede solicitar al Presidente de la República la aplicación de sobretasas arancelarias provisionales dentro del plazo de 30 días contados desde el inicio de la investigación.  La decisión de la Comisión debe estar fundada en una determinación preliminar de la existencia de pruebas claras de que el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar un daño grave.

73.               La vigencia de las sobretasas no puede exceder de un año, incluido el período de aplicación provisional de la medida.  Dicha vigencia puede ser prorrogada por el Presidente por un período que no exceda de un año, siempre que la Comisión emita un informe favorable.  La Comisión puede recomendar en todo momento que se modifique o elimine la aplicación de las sobretasas arancelarias vigentes antes de su plazo de vencimiento.  La Ley no prevé la imposición de contingentes.  Las decisiones de la Comisión se toman por mayoría de votos emitidos.  Para aplicar una sobretasa que, sumada al arancel vigente, resulte superior al nivel arancelario consolidado, se requiere la aprobación de las tres cuartas partes de los integrantes de la Comisión.

74.               Desde que se adoptó la legislación sobre medidas de salvaguardia, Chile ha impuesto siete medidas de salvaguardia definitivas, de 11 investigaciones iniciadas (cuadro III.5).  Ninguna de las medidas adoptadas está todavía en vigor.

75.               La imposición por parte de Chile de medidas de salvaguardia ha dado lugar a una serie de consultas al respecto en el Órgano de Solución de Diferencias (capítulo II 4) i)).  La Argentina solicitó la celebración de consultas acerca de la medida de salvaguardia provisional impuesta a las mezclas de aceites comestibles.[17]  Colombia, país al que posteriormente se sumaron Cuba, Guatemala, Nicaragua y El Salvador, solicitó la celebración de consultas acerca de la medida de salvaguardia definitiva impuesta por Chile al azúcar[18], y la Argentina solicitó la celebración de consultas acerca de la medida de salvaguardia definitiva impuesta a la fructosa.[19]  Entre las principales cuestiones planteadas por los reclamantes cabe señalar la falta de una definición precisa de producto similar o directamente competidor, y la falta de pruebas de la existencia de un vínculo causal entre el aumento de las importaciones y el daño grave o la amenaza de daño grave.  Ninguna de estas consultas ha llevado hasta la fecha (junio de 2003) ni al establecimiento de un grupo especial ni a una solución mutuamente satisfactoria.

76.               Como consecuencia de los acuerdos preferenciales concluidos con el Canadá, México y el Perú, Chile se ha abstenido de aplicar medidas de salvaguardia a las importaciones procedentes de estos países.  En el artículo 92 del acuerdo con la UE y el capítulo 6 de los acuerdos con Costa Rica y El Salvador figuran también disposiciones específicas sobre medidas de salvaguardia.

77.               En tanto que miembro de la ALADI, Chile puede aplicar medidas de salvaguardia transitorias y no discriminatorias.  Los procedimientos para la aplicación de estas medidas están estipulados en cada acuerdo de alcance parcial concluido por Chile.  No obstante, las autoridades indicaron que desde 1997 Chile no ha adoptado ninguna medida de salvaguardia en el contexto de estos acuerdos.

x)                  Normas y otras prescripciones técnicas

a)                  Normas y reglamentos técnicos

78.               Las normas y reglamentos técnicos de Chile no distinguen entre mercancías nacionales y extranjeras.  Según las autoridades, la política de Chile en materia de elaboración y aplicación de normas se basa en la no interferencia en el libre funcionamiento de los mercados, incluido el comercio exterior, y en la utilización de las normas internacionales para la elaboración de las normas nacionales.  Las normas y reglamentos técnicos de Chile se aplican igualmente en sus zonas francas.

79.               Chile ha aceptado el Código de la OMC de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas.[20]  El servicio nacional de información OTC para los reglamentos técnicos notificado a los Miembros es el Departamento de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, que también se encarga de la aplicación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.  El Instituto Nacional de Normalización (INN) está encargado de otras cuestiones relacionadas con las normas.[21]  Chile es miembro de la Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT), la Organización Internacional de Normalización (ISO), el Sistema Interamericano de Metrología (SIM) y la Cooperación Interamericana de Acreditación (IAAC).

80.               El INN, fundación privada filial de la CORFO, se encarga en general de la elaboración de normas (voluntarias).  Uno de sus objetivos declarados es promover y facilitar el uso de normas internacionales a nivel nacional.  El Instituto cuenta con un sistema voluntario de acreditación de laboratorios, organismos de certificación y auditores de certificación.  Otras instituciones como la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) del Ministerio de Agricultura, y el Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) intervienen también en el proceso de certificación.

81.               Las normas se adoptan por consenso entre las partes, tanto del sector público como del privado, que han sido invitadas a participar en las consultas.  El proceso de consulta pública se anuncia en uno de los principales periódicos y el texto de los proyectos de normas se pone a disposición de cualquiera que lo solicite.  Una vez que una norma ha sido aprobada por el Consejo del INN, el Ministerio correspondiente le da carácter oficial mediante Decreto o resolución y la norma se publica en uno de los principales periódicos.  En Chile las normas tratan, en particular, de las cuestiones relativas a la salud y la seguridad de las personas.  Chile ha adoptado 2.600 normas, frente a las 1.976 que estaban en vigor cuando se realizó el anterior examen de Chile en 1997. El INN también acredita a organizaciones que emiten certificados de calidad que atestiguan que los productos de exportación cumplen las normas internacionales.

82.               Según las autoridades, alrededor del 70 por ciento de las normas chilenas son equiparables a las normas internacionales.  Chile no considera adecuado que se apliquen en el país algunas normas internacionales.[22]  Entre ellas se incluyen las normas y definiciones sobre la edad para el sacrificio del ganado bovino, los diseños y estructuras sísmicos debido a las condiciones sísmicas locales, el muestreo para determinar la calidad del agua y los métodos para el análisis de los suelos.

83.               Los reglamentos técnicos (obligatorios) son dictados por instituciones públicas con competencia en el área específica que ha de regularse, como el SEC, los Ministerios de Salud y Agricultura, la Subsecretaría de Telecomunicaciones y el SERNAPESCA.  Dichos reglamentos adoptan la forma de leyes, decretos o resoluciones y se publican en el Diario Oficial.  Las autoridades indicaron que, aunque el INN sólo elabora normas, éstas suelen ser utilizadas como referencia para la elaboración de reglamentos técnicos por otras instituciones gubernamentales.  El cumplimiento de los reglamentos técnicos se verifica en el mercado.

84.               Según las autoridades, Chile cuenta con más de 1.500 reglamentos técnicos en vigor.  Entre julio de 1997 y julio de 2003, Chile presentó 107 notificaciones de reglamentos técnicos al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.  La mayoría de las medidas tratan de cuestiones relativas a la salud o la seguridad, y guardan relación sobre todo con los alimentos, los electrodomésticos, los productos derivados del petróleo, las medicinas y los vehículos de automoción.[23]

85.               En 1997 se creó en el Ministerio de Economía una Comisión Nacional de Obstáculos Técnicos al Comercio con el fin de aumentar la transparencia y mejorar la coordinación en la esfera de los reglamentos técnicos.  Las autoridades indican que en la actualidad (mediados de 2003) la Comisión está debatiendo textos jurídicos que definan los criterios para la elaboración de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad.

86.               Los acuerdos preferenciales de Chile con Costa Rica, El Salvador, la UE, México y el MERCOSUR confirman los derechos y obligaciones que tienen las partes respecto del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;  también prevén el establecimiento de un comité encargado de tratar las cuestiones relacionadas con los obstáculos técnicos al comercio.  Chile no ha concluido ningún acuerdo de reconocimiento mutuo sobre reglamentos técnicos.

b)                  Marcado, etiquetado y embalaje

87.               Chile tiene en vigor más de 20 instrumentos jurídicos sobre marcado, etiquetado y embalaje;  la mayoría de ellos han sido expedidos por los Ministerios de Agricultura y de Salud y por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.  Los diversos decretos supremos, decretos y resoluciones se refieren en particular al etiquetado y el embalaje de productos alimenticios, productos farmacéuticos, semillas, plantas, combustibles, productos eléctricos y pesticidas.

88.               El etiquetado de productos alimenticios está regulado por el Decreto Nº 977/1996 del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo Nº 297/1992 del Ministerio de Economía.  Los productos alimenticios importados para la venta en Chile deben llevar indicado el país de origen.  Los alimentos envasados deben llevar una etiqueta en la que se indique la calidad, pureza, ingredientes o mezcla, así como el peso neto o la medida de su contenido.  Los comestibles enlatados o envasados deben llevar etiquetas en español de todos los ingredientes, incluidos los aditivos, las fechas de fabricación y expiración, y el nombre del productor o importador.  Todos los tamaños y pesos del contenido neto deben convertirse en unidades métricas;  las mercancías que no cumplan dichas medidas pueden importarse pero no venderse a los consumidores mientras no se haga la conversión.

89.               Las autoridades han iniciado el proceso de modificación del Decreto Nº 977/1996.  El proyecto de Decreto prevé, entre otras cosas, el etiquetado obligatorio de los productos alimenticios modificados por medios biotecnológicos.

c)                  Medidas sanitarias y fitosanitarias

90.               Los Ministerios de Agricultura, Salud y Economía, cada uno en la esfera de su competencia, se encargan de cumplir las obligaciones y de ejercer los derechos que corresponden a Chile de conformidad con el Acuerdo de la OMC sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.  El Ministerio de Agricultura, por medio del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), es responsable de todo lo relacionado con la salud de los animales y la preservación de los vegetales, incluida la certificación de productos de exportación primarios, y ha sido notificado también como servicio nacional de información MSF.[24]  El Ministerio de Salud, por medio del Departamento de Programas sobre el Ambiente, se ocupa de los reglamentos relativos a la salud de las personas.  El Ministerio de Economía, por medio del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), se ocupa de las medidas relativas a los recursos hidrobiológicos.  En marzo de 2001 se estableció la Comisión Nacional para la Coordinación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias para responder a las crecientes demandas de información y cumplir mejor las obligaciones internacionales.

91.               Todas las importaciones de animales y sus productos deben ir acompañadas de un certificado sanitario expedido por una autoridad competente en el país de origen.  El certificado debe contener información acerca del origen, el destino y el estado sanitario de los animales o sus productos para asegurarse de que gozan de buena salud y no tienen enfermedades contagiosas.  Se exige un certificado fitosanitario expedido por las autoridades competentes del país exportador para los vegetales o las partes de vegetales, ya sea en su estado natural o procesados, que pueden transmitir plagas o constituir una plaga ellos mismos, así como para los artículos que puedan ser peligrosos para los vegetales (incluidos los productos derivados de los vegetales, los organismos vivos, los recipientes, el material agrícola y el suelo).  Los productos destinados al consumo humano también deben ir acompañados de un certificado sanitario.

92.               Las autoridades indicaron que se somete a cuarentena a todos los animales importados, independientemente de su país de origen.  Las plantas y las semillas se someten a cuarentena en función de la condición fitosanitaria de su país de origen.  La decisión se basa en un análisis del riesgo siguiendo los procedimientos establecidos en la Convención Internacional sobre Protección Fitosanitaria.

93.               Los Ministerios de Agricultura y de Salud aceptan certificados expedidos por el servicio sanitario oficial de países que siguen las directrices de organizaciones científicas internacionales como la FAO, el Codex Alimentarius, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y la Organización Mundial de Sanidad Animal.

94.               Todas las importaciones de recursos hidrobiológicos deben ir acompañadas de un certificado sanitario.  Según las autoridades, el SERNAPESCA reconoce todos los resultados de pruebas y certificados oficiales facilitados por Dinamarca, Escocia, los Estados Unidos, Irlanda e Islandia.  Las importaciones de los demás países se someten a cuarentena.

95.               La institución técnica competente comprueba en frontera el cumplimiento de la normativa sanitaria y fitosanitaria.  Los reglamentos sanitarios y fitosanitarios de Chile se aplican por igual a todos los interlocutores comerciales;  no se hace distinción alguna entre los productos fabricados en Chile y los importados.

96.               Entre julio de 1997 y junio de 2003, Chile presentó 153 notificaciones de reglamentos sanitarios y fitosanitarios y medidas de urgencia al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Comité MSF) de la OMC.[25]  La mayoría de las medidas se aplicaron por motivos de sanidad animal.  Además, Chile participa activamente en el Comité MSF de la OMC.

97.               El SAG ha suscrito acuerdos de cooperación institucional sobre medidas sanitarias y fitosanitarias con la Argentina, Australia, el Brasil, Bolivia, el Canadá, China, Colombia, Costa Rica, Cuba, el Ecuador, los Estados Unidos, Filipinas, Francia, la India, México, Nicaragua, Nueva Zelandia, el Paraguay, el Perú, la República Checa, la República Dominicana, el Uruguay, Venezuela, y Viet Nam. El SERNAPESCA ha firmado memorandos de entendimiento con la Argentina, el Brasil, los Estados Unidos y el Uruguay;  la Unión Europea lo reconoce también como autoridad competente en el control y la certificación de las exportaciones.

98.               En los acuerdos de comercio preferencial suscritos por Chile figuran también disposiciones sobre MSF.  De conformidad con el capítulo 7 del acuerdo con México, el capítulo 8 del acuerdo con Costa Rica y El Salvador y de un acuerdo en materia sanitaria y fitosanitaria anexo al acuerdo con la Unión Europea, las medidas sanitarias y fitosanitarias deben basarse en principios científicos y no tener como finalidad o resultado la creación de obstáculos innecesarios al comercio.  El acuerdo suscrito con el MERCOSUR confirma los derechos y obligaciones de las partes dimanantes del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

xi)                Otras medidas

99.               En Chile no existen acuerdos de comercio de compensación.  Chile no aplica restricciones a la importación para corregir los problemas de la balanza de pagos y nunca ha invocado la sección B del artículo XVIII del GATT.  No hay acuerdos por los que se limiten las exportaciones de otros países al mercado chileno.  En Chile no hay cárteles, monopolios o distribuidores únicos de productos importados.  Chile no mantiene ningún mecanismo de vigilancia de las importaciones.

3)                  Medidas que afectan a las exportaciones

i)                    Registro y documentación

100.            Los trámites para las exportaciones figuran en la Ordenanza de Aduanas (Decreto Ley Nº 2/97 de 12 de noviembre de 1997 del Ministerio de Hacienda).  Para cada producto que se vaya a exportar, los exportadores deben cumplimentar un Documento Único de Salida, que sustituye a los tres documentos que hacían falta anteriormente y en el que se solicita la siguiente información:  la dirección del exportador y el consignatario, la descripción de la mercancía (línea arancelaria, precio unitario, cantidad o peso) y su valor f.o.b., y el código y nombre del agente de aduanas.  Además del Documento Único de Salida, los exportadores deben presentar el mandato conferido al agente de aduanas;  los documentos de transporte;  una copia de la factura comercial;  y un certificado de calidad, en caso necesario.  Desde marzo de 2001, el Banco Central ya no mantiene un registro de exportadores, pero deben notificarse las exportaciones que superen los 10.000 dólares EE.UU.

101.            El Documento Único de Salida debe ser presentado por vía electrónica por un agente de aduanas.  Una vez que las autoridades aduaneras hayan aceptado el Documento, las exportaciones deben efectuarse en un plazo de 25 días.

102.            Es obligatoria la intervención de un agente de aduanas en todas las exportaciones, salvo las que partan de las zonas francas.  Las exportaciones pueden ser objeto de inspección física basada en el principio de la duda razonable;  según las autoridades, el 6,3 por ciento de las exportaciones fueron sometidas a inspección física en 2002.

ii)                  Impuestos, cargas y gravámenes a la exportación

103.            Chile no aplica impuestos, cargas ni gravámenes a la exportación.

iii)                Prohibiciones y otras restricciones a las exportaciones

104.            La Ley Nº 18.840 establece que todas las mercancías pueden exportarse libremente.  Chile no tiene un régimen de licencias de exportación.  Las exportaciones chilenas no están sujetas a contingentes de exportación, que están prohibidos por la Ley Nº 18.840.

105.            Se aplican prohibiciones o controles de exportación a las mercancías cuyo comercio está regulado por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).  Para las mercancías incluidas en los apéndices I, II y III de la Convención se precisa un permiso de exportación.  El permiso es concedido por la Corporación Nacional Forestal (CONAF) que sigue las directrices establecidas por la CITES. 

106.            Chile prohíbe también la exportación de mercancías como:  i) objetos y piezas antropológicos, arqueológicos, étnicos, históricos y paleontológicos;  ii) pino y pehuen chilenos (ambos bajo la denominación botánica de araucaria araucana);  y iii) sustancias psicotrópicas y otros productos químicos.

iv)                Subvenciones, zonas francas y disposiciones similares

107.            Chile ha notificado a la OMC seis programas de apoyo por los que se conceden subvenciones, a saber[26]:  a) créditos fiscales para la inversión en determinadas provincias;  b) exenciones aduaneras y fiscales en dos zonas francas;  c) un fondo para el desarrollo regional;  d) un sistema simplificado de reintegro de derechos;  e) un sistema de pago diferido de derechos de aduana y beneficios tributarios;  y f) el Estatuto Automotriz.  Como el fin que se persigue con los mismos es fundamentalmente impulsar el desarrollo regional, los programas a), b) y c) se describen en la sección 4 iv) del presente capítulo, mientras que el Estatuto Automotriz se trata en la sección 3 vii).  Los dos programas de promoción de las exportaciones que se describen infra fueron modificados, sobre todo mediante la Ley Nº 19.589 de 14 de noviembre de 1998, para ponerlos de conformidad con los compromisos contraídos por Chile en el marco de la OMC.

108.            La legislación chilena en materia de subvenciones fue examinada por el Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.  Chile facilitó respuestas a preguntas formuladas por el Canadá, Corea, los Estados Unidos, el Japón y México.[27]

109.            Chile no concede subvenciones a las exportaciones agrícolas.

Reintegro de derechos

110.            Chile tiene un sistema general de reintegro de derechos, del que son beneficiarios todos los exportadores que hayan utilizado insumos importados.  Las disposiciones legales que regulan este régimen figuran en la Ley Nº 18.708 de 11 de mayo de 1988.  Los exportadores obtienen el reintegro de los derechos de importación pagados por todos los insumos incorporados o utilizados durante el proceso de producción.  No se reembolsan las sobretasas arancelarias ni los derechos compensatorios.  Según las autoridades, los reintegros abonados en el marco de este sistema se elevaron a 46 millones de dólares EE.UU. en 2002.

111.            En virtud de la Ley Nº 18.480 de 19 de diciembre de 1985, Chile mantiene también un sistema simplificado de reintegro de derechos.  La Ley estableció el reintegro simplificado de un porcentaje del valor f.o.b. de las exportaciones, en función de los valores de exportación de la empresa;  hasta hace poco, estos porcentajes y valores máximos de exportación se actualizaban anualmente.  Por medio de la Ley Nº 19.589, de 14 de noviembre de 1998, se modificó la Ley Nº 18.480 a fin de poner el sistema de reintegro de derechos chileno de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.  En particular, la Ley Nº 19.589 redujo progresivamente el reintegro hasta llegar a una tasa única del 3 por ciento.  Desde enero de 2003 el reintegro se concede únicamente a las exportaciones que incluyen al menos un 50 por ciento de insumos importados.  Según las autoridades, la cantidad total que se reembolsó en el año 2002 fue de 86 millones de dólares EE.UU.

Pago diferido de derechos de aduana  y beneficios de carácter tributario

112.            Con el fin de promover la innovación tecnológica y de estimular la adquisición de bienes de capital, la Ley Nº 18.634, de 5 de agosto de 1987, y su Reglamento permitieron que el pago de los derechos de aduana sobre las importaciones de bienes de capital se difiriera hasta un máximo de siete años, pudiendo efectuarse en tres plazos.  Los adquirentes de bienes de capital de fabricación nacional tenían derecho a un crédito fiscal equivalente al 73 por ciento del arancel aduanero, aplicado sobre el valor neto de factura de las mercancías.  En ambos casos, la deuda estaba sujeta a una tasa de interés basada en el mercado que fijaba el Banco Central.  Las autoridades fiscales condonaban, total o parcialmente, los montos adeudados por concepto de pago diferido cuando la empresa había utilizado los bienes de capital para producir mercancías destinadas a la exportación;  la deuda era cancelada en 2,5 veces el porcentaje de exportación de las ventas totales al vencimiento de la primera cuota (esto es, el 100 por ciento si se había exportado un 40 por ciento o más de las ventas).  Por lo que respecta a las dos cuotas restantes, la reducción se elevaba a 1,66 veces el porcentaje de exportación de las ventas totales (esto es, el 100 por ciento si se había exportado un 60 por ciento o más de las ventas).  Según las autoridades, en el año 2000 la reducción de la deuda por el pago diferido de aranceles fue de 178 millones de dólares EE.UU., mientras que la reducción en el caso de los créditos fiscales ascendió a 15 millones de dólares EE.UU.

113.            Por medio de la Ley Nº 19.589, de 14 de noviembre de 1998, se eliminaron gradualmente las reducciones de la deuda concedidas de conformidad con la Ley Nº 18.634.  No obstante, en virtud de un artículo transitorio, la Ley mantuvo la posibilidad de conceder reducciones de la deuda a las empresas que solicitaron el pago diferido de los aranceles e impuestos antes de noviembre de 1998.  Otras disposiciones de carácter transitorio permiten a las empresas beneficiarse del pago diferido de aranceles o del crédito fiscal hasta diciembre de 2002.  De conformidad con este régimen, sólo las cuotas cuyas fechas de vencimiento no sean posteriores a diciembre de 2005 pueden acogerse a la reducción de la deuda.

v)                  Promoción de las exportaciones y asistencia para la comercialización

114.            La Dirección de Promoción de las Exportaciones y Ayudas a la Comercialización (ProChile), que forma parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue creada en noviembre de 1974.  ProChile tiene en marcha diversos programas con el fin de ampliar la base exportadora del país y aumentar la competitividad de sus exportaciones.[28]  ProChile cuenta con 69 oficinas y representaciones comerciales en todo el mundo.  Entre sus actividades se incluyen organizar congresos, seminarios y eventos comerciales relacionados con las exportaciones, así como facilitar información comercial específica y estudios de mercado a quienes lo soliciten.

115.            Diversas organizaciones del sector privado, como la Asociación de Exportadores de Chile (ASOEX) y la Asociación de Exportadores de Manufacturas (ASEXMA), han elaborado también para sus miembros medidas de creación de capacidad para promover las exportaciones.  Además, Chile cuenta con un Centro de Comercio dentro de la Red Mundial de Centros de Comercio.

vi)                Financiación, seguros y garantías de las exportaciones

116.            Según las autoridades, no hay ningún programa de financiación de las exportaciones en condiciones preferenciales que cuente con patrocinio público.  La Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), que actúa como banco de segundo nivel,  administra dos programas de crédito (líneas de crédito B.21 y B.22) a tipos del mercado con el fin de promocionar las exportaciones chilenas.  En los dos programas los fondos se canalizan a través de bancos comerciales chilenos y extranjeros que establecen las condiciones específicas de los contratos de crédito.

117.            La línea de crédito B.21 de CORFO se dirige a los importadores de exportaciones chilenas de bienes de capital, bienes de consumo duradero y servicios de ingeniería y de consultoría.  Los productos deben tener un contenido nacional de un 40 por ciento como mínimo, mientras que en el caso de los servicios la exportación debe ser confirmada por el Servicio Nacional de Aduanas.  No hay un límite máximo para los créditos, que están denominados en dólares de los Estados Unidos.  Se paga al productor en el momento de exportar sin que tenga que involucrarse directamente en el contrato de crédito.  Este sistema se usa principalmente en las exportaciones a Cuba, el Ecuador y el Perú, y los desembolsos efectuados al amparo de esta línea de crédito se elevaron a 5,9 millones de dólares EE.UU. en 2002.

118.            Por medio de la línea de crédito B.22 se financia a los exportadores de productos no tradicionales, que se definen como toda clase de exportaciones salvo la celulosa, el cobre, la harina de pescado, la fruta y el hierro.  El programa, que está destinado solamente a las empresas con un volumen anual de ventas de menos de 30 millones de dólares EE.UU., financia créditos por un importe de hasta 3 millones de dólares EE.UU. para la adquisición de insumos o la creación de infraestructuras de comercialización en el extranjero.  Los desembolsos efectuados al amparo de esta línea de crédito se elevaron a 2,4 millones de dólares EE.UU. en 2002.

119.            El Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios proporciona garantías crediticias para proyectos de inversión y exportaciones de empresas con un volumen anual de ventas neto inferior a 25.000 UF (14.000 UF en el caso de las empresas agropecuarias).  El Fondo garantiza hasta el 80 por ciento de la deuda pendiente hasta un máximo de 3.000 UF por crédito y 4.810 UF por empresa.[29]  La asignación del presupuesto público a este Fondo se elevó a 240 millones de dólares EE.UU. en 2002.

120.            Las empresas de exportación cuyas ventas anuales netas sean inferiores a 10 millones de dólares EE.UU. pueden acceder a un sistema de seguro de crédito:  la cobertura de préstamos bancarios a exportadores (COBEX).  Este sistema, que también administra la CORFO a través de bancos comerciales, cubre hasta el 40 por ciento del crédito a la exportación contra el riesgo de impago.  La comisión es de 50 dólares EE.UU. más el 0,4 por ciento del monto de la cobertura.

vii)              Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio (MIC)

121.            En enero de 1996 Chile notificó a la OMC medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio en el sector de la automoción.[30]  La notificación se refería al Estatuto Automotriz chileno (Ley Nº 18.483 de 1985) que, en su artículo 3, permite la liberación del pago de los derechos aduaneros para aquellas importaciones de conjuntos completamente desarmados (CKD) o semidesarmados (SKD), a partir de los cuales se armen vehículos, en la medida que dichas importaciones sean compensadas por exportaciones de componentes nacionales de igual monto, en el plazo de 12 meses, según programa aprobado por la Comisión Automotriz.  Según las autoridades, las exenciones arancelarias se elevaron a un total de 2,5 millones de dólares EE.UU. en 2000.  El artículo 9 de la Ley Nº 18.483 establece el derecho a un crédito fiscal para las industrias terminales (armadurías) por concepto de integración nacional a los vehículos producidos y transferidos en el país y por las exportaciones en compensación u otras exportaciones de componentes nacionales que realicen, con un tope del 35 por ciento del valor aduanero del vehículo terminado correspondiente.

122.            La posibilidad de obtener créditos fiscales prevista en el artículo 9 de la Ley se suprimió automáticamente en diciembre de 1998, pero el Gobierno chileno solicitó una prórroga de las disposiciones contenidas en el artículo 3 hasta el 31 de diciembre de 2000 con el fin de concluir el proceso legislativo para desmantelar dicha medida.[31]  Chile facilitó respuestas por escrito a las preguntas formuladas posteriormente por los Estados Unidos y el Japón.[32]  En julio de 2001 el Consejo del Comercio de Mercancías adoptó un proyecto de decisión por el que se prorrogaba el período de transición de Chile, de conformidad con el Acuerdo sobre las MIC, hasta el 31 de diciembre de 2001.[33]  En el contexto del presente examen, las autoridades indicaron que las disposiciones no se han aplicado desde la entrada en vigor del acuerdo de comercio preferencial con la Unión Europea en febrero de 2003, y que tales disposiciones se derogarían oficialmente con la entrada en vigor del proyecto de ley sobre diversas cuestiones relacionadas con la OMC (capítulo II 2) iii)).

viii)            Medidas aplicadas en los mercados extranjeros

123.            Chile es beneficiario del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP).  Ha recibido preferencias SGP de Bulgaria, Hungría, el Japón y Nueva Zelandia.

124.            Las exportaciones chilenas han estado sujetas a diversas medidas de defensa comercial, impuestas sobre todo por la Argentina, los Estados Unidos y el Perú.  Desde 1997 se han iniciado 17 investigaciones antidumping contra Chile, en 9 de las cuales se impusieron derechos antidumping definitivos.  De las tres investigaciones en materia de derechos compensatorios que se iniciaron contra Chile, ninguna concluyó con una determinación afirmativa.

125.            Las autoridades no tienen conocimiento de que otros países otorguen a las exportaciones chilenas un régimen menos favorable que el NMF o de acuerdos de limitación de las exportaciones de otros países al mercado chileno.

4)                  Otras medidas que afectan a la producción y al comercio

i)                    Política en materia de competencia

126.            Chile ha presentado los principios de su política en materia de competencia al Grupo de Trabajo sobre la Interacción entre Comercio y Política de Competencia.[34] 

127.            El principal instrumento jurídico de la política de Chile en materia de competencia es la Ley de Competencia (Decreto Ley Nº 211 de 1973, revisado y publicado como Decreto Supremo Nº 511 de 27 de octubre de 1980).  Además, el artículo 19 de la Constitución chilena garantiza a todos el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.  Asimismo, establece que el Estado o sus organismos no pueden hacer ninguna discriminación arbitraria en materia económica.  

128.            La Ley de Competencia establece las prácticas que han de considerarse anticompetitivas.  Éstas se definen en su artículo 1 como todo acto que tienda a impedir la libre competencia o tenga por finalidad eliminarla, restringirla o entorpecerla.  Las disposiciones de la Ley para proteger la libertad de competencia se aplican a los nacionales, los extranjeros y al propio Estado, e incluyen las actividades relativas al comercio exterior en la medida en que afecten a la libre competencia en Chile.  El Estado puede, no obstante, ejercer el control en régimen de monopolio de ciertas actividades basándose en leyes específicas, pero no puede conceder ninguna forma de monopolio a empresas privadas.  Puede haber excepciones a estas normas por motivos de "interés nacional" o en virtud de la aplicación de determinadas leyes. 

129.            Son varias las instituciones encargadas de aplicar la Ley y de impedir y reprimir los atentados a la libre competencia.  La Comisión Resolutiva es el tribunal de la competencia en Chile y está facultada para examinar, de oficio o a solicitud de la Fiscalía Nacional Económica, cualquier situación que se estime contraria a la libre competencia.  La Fiscalía Nacional Económica se encarga de instruir las investigaciones sobre atentados a la libre competencia.  La Comisión Preventiva Central, junto con las 11 comisiones preventivas regionales, tiene sobre todo funciones consultivas y preventivas, pudiendo requerir a la Fiscalía que investigue las conductas lesivas para la competencia y proponer medidas para sancionar dichas prácticas.

130.            Las autoridades han llevado a cabo en los últimos años diversas investigaciones, en particular con respecto a las telecomunicaciones, la gestión de los recursos hídricos y de los desechos y la generación, transporte y distribución de energía eléctrica.  Se ha prestado especial atención a las fusiones y adquisiciones y a las actividades de las anteriores empresas estatales que habían funcionado en condiciones de monopolio antes de su privatización.

131.            Sin menoscabo de las atribuciones que incumben a las autoridades encargadas de la competencia, la regulación de los servicios financieros, las telecomunicaciones, el  suministro de agua y la electricidad corresponde a sus respectivas entidades supervisoras:  la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la Superintendencia de Valores y Seguros, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

132.            Las autoridades indican que el Congreso está tramitando una nueva legislación sobre la competencia.  En particular, el proyecto de ley pretende modificar la definición de conducta lesiva de la competencia e introducir una reforma institucional que conlleva la sustitución de la Comisión Resolutiva por un Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. 

133.            Los artículos 172 a 180 del acuerdo de comercio preferencial entre Chile y la Unión Europea, el artículo 14 del acuerdo de comercio preferencial con México, el capítulo 15 de los acuerdos de comercio preferencial con Costa Rica y El Salvador, el capítulo J del acuerdo de comercio preferencial con el Canadá y un Memorándum de Entendimiento suscrito con el Comisario de la Competencia del Canadá contienen también disposiciones sobre competenciaLa finalidad de dichas disposiciones es promover la cooperación y la coordinación entre las partes y reducir el efecto de las posibles diferencias en la aplicación de la legislación en materia de competenciaLas partes convienen en cooperar, compartir información y coordinar sus esfuerzos cuando realicen actividades destinadas a lograr el cumplimiento en estas cuestiones u otras afines, siempre que ello sea adecuado y posible.

ii)                  Contratación pública

134.            Chile no es parte en el Acuerdo plurilateral de la OMC sobre Contratación Pública.  Ha participado activamente en el Grupo de Trabajo sobre la Transparencia de la Contratación Pública.

135.            La Ley de Bases sobre Contratos Administrativos (Ley Nº 19.886), de 30 de julio de 2003, establece los principios de la contratación pública para todas las instituciones gubernamentales y otras entidades públicas, incluidos los gobiernos regionales y las administraciones locales.  Las disposiciones de la Ley no se aplican a las obras públicas ni a las empresas estatales.  Las autoridades señalaron que los objetivos de la nueva Ley eran lograr la máxima transparencia en la contratación pública, conseguir ahorros significativos para el Estado e impulsar la utilización del comercio electrónico.  Antes de la entrada en vigor de la nueva Ley, cada institución pública realizaba sus compras directamente conforme a sus propias normas y procedimientos.

136.            La Ley Nº 19.886 obliga a recurrir a la licitación pública para todos los contratos superiores a 1.000 unidades tributarias mensuales (UTM), que a mediados de 2003 equivalían a unos 40.000 dólares EE.UU.  El llamado a licitación se publica en forma electrónica en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, que mantiene la Dirección de Compras y Contratación Pública del Ministerio de Hacienda.  Además, puede publicarse en un periódico de difusión nacional.

137.            De conformidad con la Ley, hay tres modalidades de contratación pública en función de la cuantía de la compra:  licitación pública, licitación privada y contratación directa.  Los licitantes nacionales o extranjeros deben inscribirse en el registro electrónico de proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública.  Se están estableciendo los procedimientos y umbrales para cada modalidad, que se publicarán por separado en el reglamento de la Ley.  En éste se especificarán también los criterios técnicos y financieros que han de cumplir los proveedores.  La Ley no prevé la concesión de un trato diferente a los bienes, servicios o proveedores nacionales y extranjeros. 

138.            El Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración entró en funcionamiento en 2002.[35]  Chile facilitó información sobre dicho sistema en el Grupo de Trabajo de la OMC sobre la Transparencia de la Contratación Pública.[36]  Se preveía que para diciembre de 2004 10.000 empresas participarían en el sistema de contratación electrónica, con lo que se economizarían 30 millones de dólares EE.UU. de fondos públicos.

139.            La Ley crea también un tribunal de contratación pública al que corresponde enjuiciar las infracciones de los procedimientos de contratación, inclusive en el caso de las obras públicas.  El tribunal está integrado por tres abogados designados por el Presidente de la República, previa propuesta de la Corte Suprema.

140.            En Chile la contratación pública está descentralizada.  Con arreglo a la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos, cada organismo del sector público tiene autonomía para llevar a cabo su propia planificación y realizar las adquisiciones en función de dicha planificación y de las disponibilidades financieras.  Según las autoridades, hay unas 600 instituciones estatales que participan en la contratación pública, de las que unas 200 pertenecen a la Administración central, alrededor de 340 a la Administración local y unas 60 a empresas de propiedad estatal y otras instituciones de carácter público.  Además, las autoridades estiman que unas 30.000 empresas nacionales y extranjeras han vendido hasta el momento bienes y servicios al Estado chileno.

141.            Las obras públicas de infraestructuras están a cargo del Ministerio de Obras Públicas.  Las empresas que deseen obtener contratos para realizar proyectos de obras públicas deben inscribirse en el Ministerio.  Las autoridades indican que la licitación pública es el método más común para la adjudicación de contratos de obras públicas.

142.            Tres de los acuerdos de comercio preferencial de Chile contienen también disposiciones sobre contratación pública.  El capítulo 16 de los acuerdos con Costa Rica y El Salvador y los artículos 136 a 162 del acuerdo con la UE establecen el principio de trato nacional para la contratación pública.

iii)                Empresas comerciales del Estado, empresas de propiedad estatal y privatización

143.            Chile ha notificado como empresa comercial del Estado a una única empresa, Comercializadora de Trigo S.A. (COTRISA).[37]  Si bien COTRISA tiene autorización para comerciar en diversos tipos de cereales, en la práctica comercia casi exclusivamente en trigo.  Compra trigo a los productores chilenos sobre una base no discriminatoria y, por lo general, no participa en transacciones de importación o exportación.  Según las autoridades, COTRISA compró 9.210 toneladas de trigo, equivalentes al 0,5 por ciento de la producción nacional, en 2001, y 50 toneladas en 2002.

144.            Pese a la ya larga trayectoria de la política de privatizaciones de Chile, varias empresas importantes siguen siendo de propiedad estatal, en particular la Corporación Nacional del Cobre (CODELCO), la Empresa Nacional de Minería (ENAMI) y el Banco Estado (véase el capítulo IV 3) y 6)).

145.            Dado que la mayoría de los sectores ya estaban en manos privadas en 1997, incluidas las telecomunicaciones y la electricidad, el proceso de privatización de Chile se ha concentrado desde entonces en la gestión de los recursos hídricos y los puertos marítimos (cuadro III.6). 

Cuadro III.6

Privatización de empresas estatales desde 1997

 

Bienes estatales

Sector

Medida

Fecha

Desinversión

 

 

 

Edelaysen S.A.

Energía

Vendida a SAESA (Grupo Copec) por 43 millones de $ EE.UU.

1998

Esval S.A.

Suministro y distribución de agua

45% de las acciones vendidas a Anglian Water por 132 millones de $ EE.UU.

1998

Transmarchilay S.A.

Transporte

Vendida a CPT Agencia Marítima por 5,6 millones de $ EE.UU.

1999

Emos S.A.

Suministro y distribución de agua

40% de las acciones vendidas a Suez Lyonnaise des Eaux y Aguas de Barcelona por 670 millones de $ EE.UU.

1999

Essal S.A.

Suministro y distribución de agua

51% de las acciones vendidas a Iberdrola Energía por 90 millones de $ EE.UU.

1999

Essel S.A.

Suministro y distribución de agua

44% de las acciones vendidas a Thames Water y Electricidad de Portugal por 102 millones de $ EE.UU.

1999

Essbio S.A.

Suministro y distribución de agua

44% de las acciones vendidas a Thames Water por 243 millones de $ EE.UU.

2000

Esaam S.A.

Suministro y distribución de agua

Traspaso del derecho de explotación a Thames Water  por 180 millones de $ EE.UU.

2001

Emssa S.A.

Suministro y distribución de agua

Traspaso del derecho de explotación a Aguas Patagonia de Aysén, precio por determinar

2002

Concesiones

 

 

 

Portuaria Valparaiso

Puerto marítimo

Concesión durante 20 años a Cosmos HHLA

1999

Portuaria San Antonio

Puerto marítimo

Concesión a varias empresas privadas

1999

Portuaria Talcahuano San Vicente

Puerto marítimo

Concesión a Sudamericana Vapores y SSA durante 15 años por 44,3 millones de $ EE.UU.

2000

Portuaria Iquique

Puerto marítimo

Concesión a SAAM Urbaser durante 20 años

1999

Fuente:    Autoridades chilenas.

iv)                Asistencia regional

146.            Chile mantiene una serie de programas de asistencia regional para propiciar un crecimiento equilibrado en todo el país.  Las medidas de asistencia regional actualmente en vigor se centran en las provincias más septentrionales y meridionales.  Como se indicó anteriormente en la sección 3) iv) supra, tres de los seis programas notificados por Chile como medidas que incorporan subvenciones tienen por objeto apoyar el desarrollo de determinadas regiones[38]:  a) créditos fiscales para inversiones en determinadas provincias, b) exenciones fiscales en las zonas francas, y c) el Fondo de Promoción y Desarrollo de las Regiones Extremas.  En otros programas se prevé la concesión de subvenciones a los salarios y créditos fiscales para las empresas radicadas en ciertas zonas del país.

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