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Organización Mundial del Comercio |
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TN/IP/W/5 23 de octubre de 2002 |
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(02-5799) |
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Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio en Sesión Extraordinaria |
Original: inglés |
PROPUESTA DE SISTEMA MULTILATERAL PARA LA
NOTIFICACIÓN Y
EL REGISTRO DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS DE VINOS Y
BEBIDAS ESPIRITUOSAS SOBRE LA BASE DEL PÁRRAFO 4
DEL ARTÍCULO 23 DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC
Comunicación de
Argentina, Australia, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador,
El Salvador, Estados Unidos, Filipinas, Guatemala, Honduras, Japón, Namibia,
Nueva Zelandia, República Dominicana, y Taipei Chino
En el presente documento se reproduce una comunicación que los Miembros mencionados supra han enviado con el ruego de que se distribuya en el Consejo de los ADPIC en Sesión Extraordinaria. La comunicación se distribuyó como texto anticipado, en la tercera reunión extraordinaria de 20 de septiembre de 2002.
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Con miras a cumplir el plazo sugerido por el Presidente de la Sesión Extraordinaria para la presentación de las principales propuestas relativas al sistema multilateral para la notificación y el registro de indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas que sean susceptibles de protección en los territorios de los Miembros de la OMC participantes de conformidad con el párrafo 4 del artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC (sistema multilateral), la Declaración Ministerial de Singapur, y el párrafo 18 de la Declaración de Doha[1] de noviembre de 2001[2], Argentina, Australia, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Filipinas, Guatemala, Honduras, Japón, Namibia, Nueva Zelandia, República Dominicana, y Taipei Chino, proponen el siguiente sistema multilateral.
Introducción
En el párrafo 18 de la Declaración Ministerial de Doha los Ministros acordaron que el Consejo de los ADPIC negociara para el quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC, el establecimiento de un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas.
En el transcurso de las deliberaciones del Consejo de los ADPIC, en el marco del párrafo 4 del artículo 23, que precedieron a la Conferencia Ministerial de Doha y en las reuniones del Consejo de los ADPIC en Sesión Extraordinaria que se han celebrado desde entonces, varias delegaciones han subrayado que el propósito de cualquier sistema que se establezca con arreglo al párrafo 4 del artículo 23 es "facilitar" la protección de las indicaciones más que garantizar la protección de determinadas indicaciones.[3]
Reconociendo que no todos los Miembros de la OMC producen vinos y bebidas espirituosas para la exportación, esas delegaciones han expresado la opinión de que el sistema que establezca el Consejo de los ADPIC no debe imponer nuevas obligaciones ni modificar los derechos y las obligaciones de los Miembros previstos en la Sección 3 de la Parte II del Acuerdo sobre los ADPIC. En particular, esas delegaciones reconocen la necesidad de un sistema que incorpore los diversos sistemas utilizados actualmente por los Miembros de la OMC para proteger las indicaciones geográficas. Creen además que el sistema de notificación y registro no debe imponer cargas o costos indebidos a la Secretaría de la OMC. Consideran que, para que sea compatible con el mandato del párrafo 4 del artículo 23, el sistema debe ser voluntario. Por último, reconociendo en particular las necesidades de los países en desarrollo y menos adelantados, creen que cualquier sistema de notificación y registro de las indicaciones geográficas no debe ser oneroso para los Miembros de la OMC que elijan participar.
En el párrafo 4 del artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC se prescribe que se entablarán negociaciones en el Consejo de los ADPIC "sobre el establecimiento de un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos que sean susceptibles de protección en los Miembros participantes en ese sistema". En este párrafo está claro que el propósito del sistema es facilitar la protección de las indicaciones geográficas de los vinos prevista en la Sección 3 de la Parte II del Acuerdo sobre los ADPIC.
En la Declaración Ministerial de Singapur se incluyó "bebidas espirituosas" en el ámbito de la labor preliminar relativa al sistema de notificación y registro de las bebidas espirituosas.
En el párrafo 18 de la Declaración de Doha se prescribe el alcance y la cobertura del sistema multilateral. El alcance y la cobertura del sistema previsto con arreglo al párrafo 4 del artículo 23 se limita a las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas susceptibles de protección en aquellos Miembros que participen en el sistema.
La referencia que se hace en el párrafo 18 de la Declaración de Doha al Consejo de los ADPIC "[c]on miras a completar la labor iniciada ... sobre la aplicación del párrafo 4 del artículo 23 …" confirma la intención de los Ministros de que, con la excepción de las indicaciones geográficas para las bebidas espirituosas, el sistema multilateral se establezca conforme al mandato prescrito en el párrafo 4 del artículo 23.
Consideramos que en esta propuesta se describe un sistema multilateral que se ajusta a cada uno de los criterios que las delegaciones mencionadas supra han considerado como adecuados para que el sistema de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas se negocie de conformidad con el párrafo 4 del artículo 23 y cumple el mandato ministerial.
- El sistema propuesto no impondrá obligaciones sustantivas respecto de la protección de las indicaciones geográficas, en lo que concierne a vinos y bebidas espirituosas, que sean más amplias que las establecidas actualmente en la Sección 3 de la Parte II del Acuerdo sobre los ADPIC. Nada de su contenido prejuzga ninguno de los derechos de los Miembros consagrados en el Acuerdo sobre los ADPIC.
- El sistema propuesto se adaptará a los distintos regímenes de los Miembros de la OMC para la protección de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas si dichos regímenes son compatibles con el Acuerdo sobre los ADPIC. El Acuerdo sobre los ADPIC determina claramente, en el artículo 1, que los Miembros de la OMC podrán establecer libremente el método adecuado para aplicar las disposiciones de esa sección del Acuerdo en el marco de su propio sistema y práctica jurídicos. Las respuestas al cuestionario en relación con el párrafo 2 del artículo 24 del Acuerdo sobre los ADPIC ponen en evidencia los mecanismos que emplean los Miembros a los fines de la aplicación. Entre estos mecanismos figuran: diversos sistemas de registro o reconocimiento de las indicaciones geográficas, el registro con arreglo a la legislación sobre marcas de fábrica o de comercio, incluido el empleo de marcas de certificación, la legislación de protección del consumidor, por ejemplo la legislación relativa a la competencia desleal, las normas sobre el etiquetado de las bebidas alcohólicas, y la jurisprudencia pertinente.
- El sistema propuesto "facilitará la protección de" las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas para los Miembros que elijan participar en el sistema. El sistema propuesto facilita esta protección por medio del establecimiento de un sistema sencillo y eficaz de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas reconocidos en los sistemas nacionales de los distintos Miembros de la OMC. Todos los Miembros de la OMC recibirán las notificaciones que efectúen los distintos Miembros de la Organización y una copia actualizada del sistema multilateral de indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas de la Organización Mundial del Comercio ("el sistema multilateral de vinos y bebidas espirituosas"). Esta información será además fácilmente accesible a todos los Miembros de la OMC, que opten por participar en el sistema, para que la empleen en sus procesos de adopción de decisiones relativas a la protección de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas.
- El sistema propuesto permitirá a los Miembros de la OMC participantes y a otros Miembros la notificación de información relativa a sus indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas nacionales sin costo ni complejidad indebidos y la utilización de la información presentada sin carga ni costo indebidos. En sus disposiciones se tratan directamente los aspectos prácticos para facilitar la protección de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas de todos los Miembros de la OMC que tengan interés en participar en el sistema. Por esta razón, el sistema se ha diseñado para que sea sencillo y utilice, en la medida de lo posible, procedimientos conocidos por todos los Miembros, como el sistema de notificación.
- El sistema propuesto permitirá la participación voluntaria en el sentido de la expresión empleada en el párrafo 4 del artículo 23: "en los Miembros participantes en ese sistema". Un Miembro de la OMC no está obligado a participar en este sistema para obtener, en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, la plena protección de sus indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas. El sistema no perjudicará a los Miembros que, debido a sus propias circunstancias nacionales, opten por no participar.
- El sistema propuesto se negociará con todos los miembros del Consejo de los ADPIC, con arreglo al mandato previsto en el Acuerdo sobre los ADPIC y será administrado por la OMC de forma eficaz y no onerosa. La información relativa al sistema de notificación y registro será accesible a todos los Miembros de la OMC de forma transparente y sin que suponga para la Secretaría de la OMC cargas y costos administrativos indebidos.
- El sistema propuesto es enteramente voluntario y no impondrá cargas indebidas, satisfaciendo de esta forma la necesidad de contar con medidas de trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y menos adelantados. A los fines del sistema propuesto, este será un mecanismo autorregulado de trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y menos adelantados que consideran con preocupación sus posibilidades de participar en el sistema (teniendo en cuenta que los países menos adelantados no tienen actualmente la obligación de aplicar un sistema de protección de las indicaciones geográficas).
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Sistema multilateral de notificación y registro de
indicaciones geográficas
establecido con arreglo al párrafo 4 del artículo 23
del Acuerdo sobre los ADPIC
Los Miembros de la OMC que deseen participar en el sistema presentarán [4] a la Secretaría una lista de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas nacionales reconocidas como susceptibles de protección con arreglo a sus respectivas legislaciones nacionales, señalando para cada indicación la fecha en que el Miembro que notifica reconoció ese derecho y la fecha, de haberla, en que expira la protección.
En aras de la transparencia y para facilitar la utilización de la información por parte de los Miembros de la OMC que participen en acuerdos multilaterales para la protección de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas, aquellos Miembros que participan en dichos acuerdos deberán indicar los acuerdos con arreglo a los cuales quedan protegidas cada una de las indicaciones geográficas notificadas.
Posteriormente, los Miembros que participen en el sistema sólo notificarán las indicaciones geográficas nacionales adicionales de vinos y bebidas espirituosas susceptibles de protección en virtud de la legislación nacional y retirarán la notificación de toda indicación geográfica de vinos o bebidas espirituosas notificada previamente que haya dejado de ser susceptible de tal protección conforme a su legislación nacional.
Los Miembros de la OMC pueden decidir participar o interrumpir su participación en el sistema en cualquier momento mediante el retiro de sus notificaciones.
Tras la recepción de las notificaciones procedentes de los Miembros participantes, la Secretaría recopilará una lista, en nombre de todos los Miembros de la OMC, en forma de una base de datos en que se puedan efectuar búsquedas, de todas las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas notificadas. Esta base de datos se conocerá como el sistema multilateral de indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas de la Organización Mundial del Comercio (el "sistema multilateral para vinos y bebidas espirituosas"). El sistema multilateral de vinos y bebidas espirituosas comprenderá: la indicación geográfica del vino o la bebida espirituosa que se hubiese notificado, el Miembro de la OMC que efectuó la notificación, la fecha en que el Miembro notificante concedió la protección a la indicación, la fecha de vencimiento de esta protección, de haberla, en el Miembro notificante y todo acuerdo sobre indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas con arreglo al cual quede protegida la indicación. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 23, más de un Miembro de la OMC puede presentar la misma o similar indicación geográfica de vinos y bebidas espirituosas, siempre que la indicación geográfica sea reconocida por cada Miembro notificante de la OMC conforme a su respectivo régimen nacional de protección de las indicaciones geográficas de los vinos y las bebidas espirituosas.
Se distribuirán a todos los Miembros de la OMC ejemplares de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas registradas. Para garantizar la máxima transparencia, la Secretaría, además de distribuir ejemplares de las listas a los Miembros de la OMC, dará a conocer las listas, en forma que se puedan efectuar búsquedas, en el sitio Web de la OMC (www.wto.org).
Tras la notificación inicial, la Secretaría de la OMC revisará la base de datos de indicaciones geográficas notificadas de vinos y bebidas espirituosas, y añadirá o suprimirá indicaciones con arreglo a las notificaciones de los Miembros o cuando el Miembro de la OMC que haya hecho la notificación original solicite que se elimine esa notificación.
Las decisiones relativas a la concesión de protección para las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas deben adoptarse en el ámbito nacional. Si cualquier Miembro de la OMC impugna el registro de una indicación geográfica relativa a vinos o bebidas espirituosas notificada por otro Miembro, el primero puede oponerse al reconocimiento de dicha indicación geográfica efectuado con arreglo a la legislación del Miembro notificante.
Si una oposición ha tenido resultado favorable, el Miembro notificante solicitará que la Secretaría elimine el registro de la indicación impugnada del sistema multilateral de vinos y bebidas espirituosas. El registro de esa indicación deberá suprimirse del sistema multilateral y no constará en ninguna de las listas actualizadas que se distribuyan a los Miembros.
Los Miembros de la OMC que opten por participar en el sistema se comprometerán a consultar, junto con otras fuentes de información, el sistema multilateral de indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas de la Organización Mundial del Comercio cuando adopten decisiones relativas al reconocimiento y la protección de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas en el marco de sus respectivas legislaciones nacionales. La información que se obtenga del sistema multilateral se tendrá en cuenta al adoptar dichas decisiones con arreglo a la legislación nacional. Esta propuesta no afecta la aplicabilidad del artículo 24 del Acuerdo sobre los ADPIC; todas las excepciones a la protección previstas en ese artículo se mantendrán en vigor en la legislación nacional.
Se alentará a los Miembros de la OMC que no participen en el sistema a remitirse al sistema multilateral de indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas de la OMC, junto con otras fuentes de información, al adoptar decisiones en virtud de su legislación nacional relativas al reconocimiento o la protección de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas, con miras a garantizar que tales decisiones estén basadas en la información más completa de que se disponga. Sin embargo, este sistema no generará obligaciones específicas para los Miembros que decidan no participar. En consecuencia, los Miembros tienen libertad para considerar si están en condiciones de asumir las obligaciones dimanantes de la participación en el sistema propuesto.
Toda indicación geográfica para vinos o bebidas espirituosas establecida de conformidad con la legislación nacional es susceptible de protección con arreglo a la Sección 3 de la Parte II del Acuerdo sobre los ADPIC, esté o no registrada en la base de datos de la OMC.
La participación en este sistema es voluntaria. Además, el sistema no menoscabará o afectará la protección que ya figura en la Sección 3 de la Parte II del Acuerdo sobre los ADPIC para las indicaciones geográficas de aquellos Miembros que opten por no participar. La participación obligatoria aumentaría las obligaciones relativas a los ADPIC de los Miembros de la OMC no previstas en una ronda efectiva de negociaciones comerciales y sería contraria al párrafo 4 del artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC. Un sistema de participación voluntaria respeta plenamente el mandato prescrito en el párrafo 18 de la Declaración Ministerial.
Este sistema satisface la necesidad de contar con medidas de trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y menos adelantados porque es completamente voluntario.
El Consejo de los ADPIC examinará el funcionamiento del sistema multilateral de indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas cuatro años después del establecimiento del mismo, con el fin de evaluar su eficacia en lo que respecta a facilitar la protección de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas de los Miembros conforme a la Sección 3 de la Parte II del Acuerdo sobre los ADPIC. Este examen no constituirá una renegociación del sistema.
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[1] En el párrafo 18 de la Declaración de Doha se amplía el alcance del sistema multilateral a las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas.
[2] WT/MIN(01)/DEC/1.
[3] El párrafo 4 del artículo 23 dice lo siguiente: "Para facilitar la protección de las indicaciones geográficas para los vinos, en el Consejo de los ADPIC se entablarán negociaciones sobre el establecimiento de un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos que sean susceptibles de protección en los Miembros participantes en ese sistema".
[4] El formato de las presentaciones se decidirá mediante negociaciones o, si los Miembros así acuerdan, será establecido por la Secretaría.