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Organización Mundial del Comercio |
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TN/RL/W/28/Rev.1 22 de noviembre de 2002 |
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(02-6499) |
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Grupo de Negociación sobre las Normas |
Original: inglés |
CONTRIBUCIÓN GENERAL AL DEBATE RELATIVO
A LAS MEDIDAS
ANTIDUMPING DEL GRUPO DE NEGOCIACIÓN SOBRE LAS NORMAS
Documento presentado por el Brasil; Chile; Colombia; Corea;
Costa Rica;
Hong Kong, China; Israel; el Japón; México; Noruega;
Singapur;
Suiza; Tailandia; el Territorio Aduanero Distinto de Taiwán,
Penghu, Kinmen y Matsu; y Turquía
Revisión
En dos comunicaciones anteriores relativas a las medidas antidumping, dirigidas al Grupo de Negociación sobre las Normas y distribuidas con las signaturas TN/RL/W/6 y TN/RL/W/10, se indicaban las disposiciones y aspectos del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 que tratamos de aclarar y mejorar en consonancia con la Declaración de Doha. Procedemos ahora a presentar un tercer documento en el que se plantean cuestiones específicas. Además hemos facilitado más aclaraciones sobre algunas de estas cuestiones en nuestra comunicación anterior distribuida con la signatura TN/RL/W/18. En el presente documento pretendemos abordar ésas y otras cuestiones específicas en un contexto más amplio.
El presente documento debe ser leído conjuntamente con los documentos antes citados y con él se pretende ayudar a los Miembros a centrarse más en los objetivos de la negociación. Los documentos adicionales, de carácter general o sobre cuestiones específicas, que se presentarán en el curso de la negociación, serán también parte integrante de nuestra contribución global al debate del Grupo de Negociación sobre las Normas.
Las medidas antidumping han proliferado como mecanismo para proporcionar una protección, muchas veces excesiva, a las ramas de producción nacionales frente a la competencia internacional, y no para contrarrestar el dumping causante de daño, a pesar de los esfuerzos realizados durante la Ronda Uruguay para mejorar las disciplinas aplicables a la imposición de tales medidas. Nos preocupa el hecho de que las medidas antidumping, cuando se abusa de ellas o se las utiliza indebidamente, socavan de modo significativo los esfuerzos sinceros y serios que han realizado y realizarán los Miembros en varios Acuerdos de la OMC para liberalizar el comercio, con inclusión de las concesiones arancelarias.
También nos preocupa el hecho de que, con el aumento del número de Miembros que recurren activamente a las medidas antidumping, se hayan producido entre los Miembros considerables discrepancias en cuanto a la interpretación y aplicación de las normas actuales del Acuerdo Antidumping, lo que ha tenido como resultado la falta de coherencia y previsibilidad en la aplicación de las medidas antidumping. Al establecer normas más precisas y claramente definidas por las que se imponen disciplinas a la aplicación por cada Miembro de las medidas antidumping, el Acuerdo Antidumping debería garantizar la aplicación por todos los Miembros de una norma común a través del procedimiento previsto en el Acuerdo Antidumping, lo que proporcionará un mayor grado de transparencia y previsibilidad.
El mandato de negociación de la Declaración de Doha es aclarar y mejorar las disciplinas previstas en el Acuerdo Antidumping, preservando al mismo tiempo los conceptos y principios básicos y la eficacia del Acuerdo y sus instrumentos y objetivos. Este mandato refleja las preocupaciones de los Miembros en relación con las disciplinas actuales sobre la aplicación de medidas antidumping. De este modo, la aclaración y mejora de las disciplinas a fin de impedir el abuso y el uso indebido de esas medidas, así como de evitar métodos de aplicación divergentes, constituye el objetivo central de esta negociación basada en el mandato de la Declaración de Doha. Uno de los principios más importantes del Acuerdo Antidumping es asegurarse de que las medidas antidumping se limitan a alcanzar el objetivo de contrarrestar el dumping causante de daño. Un modo práctico y eficaz de mejorar y aclarar las disciplinas existentes consiste en modificar las disposiciones actuales y subsanar importantes lagunas, teniendo presente ese objetivo.
Consideramos que la adopción de disciplinas más estrictas y claramente definidas para regular la imposición de medidas antidumping constituye un objetivo importante de la negociación del Programa de Doha para el Desarrollo. Es preciso seguir aclarando y mejorando el Acuerdo Antidumping a fin de lograr este objetivo. Creemos que su consecución no sólo es esencial para preservar y hacer efectivos los beneficios de la liberalización del comercio que se ha logrado en las negociaciones comerciales mantenidas en el pasado, sino también indispensable para conseguir una liberalización comercial significativa en las negociaciones futuras.
Las preocupaciones antes mencionadas llevan, a su vez, a una serie de objetivos que hay que tratar de alcanzar al aclarar y mejorar en esta negociación las disciplinas sobre la aplicación de medidas antidumping. Hay que señalar que la atención a las necesidades de los países en desarrollo constituye también un aspecto de esa negociación.
En el presente documento aclaramos esos objetivos, incluyendo ejemplos de cuestiones específicas. Conviene señalar que los ejemplos facilitados no son exhaustivos y que es posible que cada uno de los ejemplos no sea pertinente a un único objetivo concreto.
Una importante esfera que es necesario abordar es la reducción del abuso de las medidas antidumping mediante el establecimiento de normas más precisas. Habría que evitar que mediante la manipulación de los cálculos del margen de dumping, las determinaciones arbitrarias de existencia de daño o los análisis arbitrarios de la relación de causalidad se procediera a establecer o incrementar artificialmente un "dumping que esté causando daño". Los autores de la presente propuesta entendemos que las medidas antidumping deben ser aplicadas en la medida necesaria para contrarrestar el dumping que esté causando daño. No obstante, cada vez más, las medidas antidumping se imponen en mayor medida de la necesaria para contrarrestar el dumping que está causando daño. Un medio de alcanzar el objetivo de reforzar las disciplinas sobre la aplicación de medidas antidumping consiste en establecer normas más claras, reduciendo así el margen de las autoridades para utilizar indebidamente esas normas.
Varias de nuestras propuestas responde a este objetivo, incluidas, entre otras, las relativas a la definición de las operaciones comerciales normales, la reducción a cero, el valor reconstruido, la norma del derecho inferior obligatoria, el análisis del daño, el análisis de la relación de causalidad y la realización de exámenes.
Las investigaciones antidumping no deben ser excesivamente gravosas para que no obstaculicen las actividades comerciales normales. En algunas investigaciones antidumping se examinan aspectos que a la luz de la realidad comercial actual y del sentido común resultan poco importantes o pertinentes, y, por esa razón, imponen a las empresas objeto de las investigaciones y exámenes antidumping costos y cargas mayores y onerosos. Con frecuencia los costos económicos y las cargas para las empresas que tratan de cooperar en las investigaciones o los exámenes son tan importantes que los costos de la cooperación exceden de cualquier beneficio que pueda derivarse de ella. Es un hecho que las empresas se niegan cada vez más a cooperar debido a los costos y las cargas. A fin de reducir los costos y las cargas impuestos a las partes demandadas, deberíamos abordar las cuestiones de conformidad con los dos enfoques que se exponen a continuación.
Como primer enfoque, habría que tratar de establecer un equilibrio entre las prescripciones relativas a la investigación y la realidad de la actividad comercial. Los Miembros deberían estudiar la forma de reducir los costos y cargas impuestos a las partes demandadas teniendo en cuenta la realidad comercial actual, sin perjuicio de preservar al mismo tiempo la eficacia de las investigaciones y los exámenes. Deberían abordarse, entre otras, cuestiones tales como, el trato de las transacciones de las partes afiliadas y la utilización de los datos relativos a los costos, con objeto de encontrar una solución acorde con este objetivo.
Otro enfoque que es preciso adoptar consiste en intentar establecer un equilibrio entre las prescripciones para las normas sobre iniciación y la subsiguiente investigación, de un lado, y los efectos restrictivos del comercio de esas medidas, de otro. Los Miembros deberían reconocer que, no sólo la imposición de medidas antidumping, sino también la mera iniciación de un procedimiento tiene graves efectos paralizadores en el comercio internacional. Las autoridades nacionales tienden a aplicar normas de prueba insuficientes y procedimientos arbitrarios en la determinación relativa a la iniciación y en la subsiguiente investigación. El hecho de que las normas para la iniciación y la subsiguiente investigación no estén sujetas a disciplinas propicia procedimientos antidumping iniciados a la ligera e injustificados, que obstaculizan el comercio internacional y socavan la credibilidad del Acuerdo Antidumping.
Varias de nuestras propuestas responden a este objetivo, incluidas, entre otras, las relativas a las normas sobre iniciación, la definición de producto objeto de investigación, las prescripciones en materia de legitimación, la definición de la rama de producción nacional, el umbral de minimis, la definición de las importaciones objeto de dumping y el muestreo.
Las ambigüedades del actual Acuerdo Antidumping dan pie a interpretaciones y aplicaciones arbitrarias de las autoridades nacionales, en perjuicio de la previsibilidad del régimen antidumping. La reducción o eliminación de las discrepancias entre los Miembros en cuanto a la interpretación y aplicación de las normas aumentaría efectivamente la previsibilidad del Acuerdo Antidumping. Además, a efectos de una mayor equidad del procedimiento antidumping en su conjunto, las autoridades tendrán en cuenta una perspectiva más amplia.
Hay un margen sustancial para aclarar y mejorar las normas existentes, y varias cuestiones, incluidas las ya mencionadas anteriormente, están relacionadas con este objetivo. Cuestiones como, por ejemplo, la realización de exámenes, la utilización de los compromisos en materia de precios, las normas sobre iniciación y la consideración del interés público se basan también en él.
Al analizar cuestiones y disposiciones concretas, deberían tenerse presentes estos objetivos y preocupaciones para fundamentar los debates y las subsiguientes negociaciones.
Una vez más, señalamos que los ejemplos citados no son exhaustivos y pueden estar relacionados con otros objetivos. No descartamos la posibilidad de indicar otras cuestiones que deberíamos debatir en el Grupo de Negociación sobre las Normas para abordar adecuadamente los objetivos antes mencionados.
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