Organización Mundial

del Comercio

 

 

TN/RL/GEN/2

14 de julio de 2004

 

(04-3021)

 

 

Grupo de Negociación sobre las Normas

Original:    inglés

 

 

 

COMPROMISOS RELATIVOS A LOS PRECIOS [1]

 

Comunicación del Brasil; Chile; Colombia; Corea, la República de; Costa Rica;
Hong Kong, China; el Japón; Noruega; Suiza; Tailandia; y el Territorio
Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu

 

 

            La siguiente comunicación, de fecha 7 de abril de 2004, se distribuye a petición de las delegaciones del Brasil; Chile; Colombia; Corea, la República de; Costa Rica; Hong Kong, China; el Japón; Noruega; Suiza; Tailandia; y el Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu, las cuales han solicitado que este documento, que se presentó al Grupo de Negociación sobre las Normas como documento informal (JOB(04)/41 y Rev.1*), se distribuya también como documento formal.

 

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Principio básico:

 

·                     Permitir a los exportadores gestionar sus actividades ordinarias sin la imposición de derechos antidumping, protegiendo al mismo tiempo a la rama de producción nacional de los efectos perjudiciales del dumping.

 

·                     Debe haber unos términos y procedimientos claramente definidos para los compromisos relativos a los precios que ofrezcan a los exportadores posibilidades significativas de eliminar, mediante un compromiso relativo a los precios el daño causado por el dumping.

 

Problema del texto actual del Acuerdo Antidumping:

 

·                     El artículo 8 ofrece actualmente pocas orientaciones sobre los términos y procedimientos para los compromisos relativos a los precios.  Además, deja a las autoridades un gran margen de discrecionalidad para rechazar las ofertas de esos compromisos.

 

Propuesta de modificación:

 

1.                   Aclarar que las autoridades del país importador no pueden exigir a todos los exportadores, a la mayoría de éstos o a una determinada proporción de exportadores que presenten ofertas de compromisos relativos a los precios como condición para la aceptación de las ofertas presentadas por un solo exportador o por un número limitado de exportadores.

2.                   Exigir a las autoridades que den aviso público de los criterios y motivos de la no aceptación de una oferta de compromiso relativo a los precios y que, antes de que se adopte la decisión definitiva y dentro de los plazos de la investigación, permitan al exportador que ofrece el compromiso relativo a los precios formular observaciones.

            En lo que respecta al párrafo 3 del artículo 8, en éste se establecen ciertas razones para rechazar compromisos relativos a los precios, entre las que figuran la opinión de las autoridades en cuanto a que "no sería realista tal aceptación" y "otros motivos".  A nuestro juicio, es preciso reducir al mínimo el amplio margen de discrecionalidad y ambigüedad que entraña esta disposición.  Entre otras cosas, cabe aclarar que un número de exportadores demasiado grande no es, por sí mismo, una razón válida para el rechazo, salvo en circunstancias excepcionales claramente definidas, incluido el caso en que no es posible controlar el cumplimiento.  Por otra parte, las razones de política general establecidas en el párrafo 3 del artículo 8 no constituyen un motivo aceptable para el rechazo de las ofertas de compromisos relativos a los precios.

 

3.                   Aclarar que las ofertas de compromisos relativos a los precios deberán aceptarse si compensan el daño causado por el dumping y se atienen a los procedimientos y otras condiciones necesarias para la aplicación del compromiso relativo a los precios.  Esta propuesta debe considerarse en el contexto de la propuesta acerca del "derecho inferior".

4.                   Aclarar que las autoridades, antes de la determinación preliminar de la existencia de daño y de dumping, deberán informar a los exportadores acerca de su derecho a ofrecer compromisos relativos a los precios y, además, deberán poner en su conocimiento las normas y procedimientos aplicables que deberán aplicar para solicitar que se consideren los compromisos propuestos, incluido todo plazo en relación con los procedimientos.

5.                   Aclarar que los exportadores tienen el derecho de solicitar un ajuste del compromiso relativo a los precios si las circunstancias varían, incluidos los casos en que el precio del mercado interno se sitúe por debajo del nivel estipulado en el compromiso.

6.                   Aclarar que los compromisos relativos a los precios se deben aplicar de buena fe y de forma previsible, y que no se les deberá poner fin por un simple incumplimiento mínimo de requisitos de procedimiento, siempre y cuando se respeten las obligaciones sustantivas.

 

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[1] Esta cuestión ha sido mencionada por algunos Miembros en los documentos TN/RL/W/10, TN/RL/W/26, TN/RL/W/31, TN/RL/W/47, TN/RL/W/66 TN/RL/W/81, TN/RL/W/99, TN/RL/W/118 y TN/RL/W/144.

 

* En inglés solamente.