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Organización Mundial del Comercio |
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TN/RL/W/118 12 de junio de 2003 |
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(03-3060) |
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Grupo de Negociación sobre las Normas |
Original: inglés |
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LOS COMPROMISOS
RELATIVOS A LOS PRECIOS
Documento presentado por el Brasil;
Colombia; Corea; Costa Rica; Chile;
Hong Kong, China; el Japón; Noruega; el Territorio Aduanero Distinto
de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu; Suiza y Tailandia
Se ha recibido la siguiente comunicación, de fecha 11 de junio de 2003, de las delegaciones del Brasil; Colombia; Corea; Costa Rica; Chile; Hong Kong, China; el Japón; Noruega; el Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu; Suiza y Tailandia.
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Esta propuesta está relacionada con los compromisos relativos a los precios con arreglo al Acuerdo Antidumping. Esta cuestión ya se ha identificado en el documento TN/RL/W/10. Otros Miembros también han hecho referencia a esa cuestión en los documentos TN/RL/W/26, TN/RL/W/66 y TN/RL/W/81.
En la presente propuesta se sugiere una manera de superar o resolver los problemas derivados de la ambigüedad de las disposiciones relacionadas con los compromisos relativos a los precios del Acuerdo Antidumping. Los debates del Grupo de Negociación pueden contribuir a mejorar esta propuesta. Por consiguiente, nos reservamos el derecho de modificarla o complementarla si es necesario.
En la elaboración y/o el análisis de disposiciones concretas, es evidente que la modificación del texto existente puede repercutir en otros artículos del Acuerdo Antidumping, que hasta ahora no se han abordado explícitamente. Estas interrelaciones no pueden abordarse plenamente hasta que no se cuente con una visión completa de las modificaciones propuestas. En consecuencia, también nos reservamos el derecho de efectuar propuestas sobre las disposiciones que no se hayan abordado explícitamente hasta el momento con miras a su aclaración o mejora.
Cuestión: Compromisos relativos a los precios[1]
Disposiciones pertinentes: Artículos 8.1, 8.2 y 8.3 (También son pertinentes el artículo 2, el artículo 3 y el artículo 9.1.)
Descripción del problema:
Muy pocos exportadores, por no decir ninguno, comprueban regularmente si sus exportaciones pueden o no considerarse objeto de dumping hasta que no se ven involucrados en una investigación antidumping costosa y gravosa. En realidad, dada la gran diversidad de métodos que se utilizan, la falta de claridad en lo que concierne a las disposiciones esenciales, así como el margen de discrecionalidad que se concede a las autoridades investigadoras, es muy difícil concebir que los exportadores puedan llevar a cabo esta evaluación de antemano.
Los compromisos relativos a los precios pueden ser útiles para corregir la situación de forma menos perturbadora para el comercio que los derechos antidumping, ya que permiten a los exportadores gestionar sus actividades sin la imposición de derechos antidumping, a la vez que protegen a la rama de producción nacional de los países importadores de cualquier daño ulterior provocado por los efectos del dumping. En términos prácticos, los compromisos relativos a los precios exigen que los exportadores aumenten sus precios de exportación para eliminar el efecto perjudicial del dumping.
Sin embargo, en el artículo 8.1 del Acuerdo Antidumping, no se indica lo que se deberá entender por asumir "voluntariamente compromisos satisfactorios". Es más, aunque en el artículo 8.1 se haga referencia explícitamente a los compromisos que asuma cualquier exportador, algunas autoridades rechazan compromisos sencillamente porque otros exportadores no pueden o no están dispuestos a formular tal oferta.
En el artículo 8.3 del Acuerdo Antidumping se facilitan ciertas orientaciones relativas al rechazo de los compromisos. Por un lado, se establecen algunos criterios que justifican el rechazo (a saber, un gran número de exportadores, motivos de política general), mientras que por otro, se definen algunos requisitos de transparencia (a saber, exponer los motivos del rechazo y dar la oportunidad de formular observaciones). Sin embargo, la redacción de estas disposiciones es muy ambigua. Por consiguiente, se deja a las autoridades un gran margen de discrecionalidad para rechazar el ofrecimiento de esos compromisos. Además el Acuerdo Antidumping no es inequívoco en lo que respecta a las circunstancias en las que las autoridades deberían estar obligadas a aceptar los compromisos.
Como consecuencia, una vez iniciada una investigación, el Acuerdo en vigor ofrece realmente a los exportadores muy pocas posibilidades significativas, para reparar, mediante un compromiso relativo a los precios, el daño causado por el dumping, con objeto de que el comercio continúe, y al mismo tiempo para minimizar los efectos potencialmente perturbadores de la imposición de derechos antidumping o depósitos.
Primer elemento de una solución:
Aclarar que las autoridades del país importador no pueden exigir a todos los exportadores, a la mayoría de éstos o a una determinada proporción de exportadores que presenten ofertas de compromisos relativos a los precios como condición para la aceptación de las ofertas presentadas por un solo exportador o por un número limitado de exportadores.
Explicación
· Los compromisos relativos a los precios deberían aceptarse según el fundamento de cada uno de ellos, es decir, si satisfacen los criterios básicos de un nivel de precios adecuado para eliminar el daño causado por el dumping. No vemos la pertinencia de exigir la inclusión de todos los exportadores, la mayoría de éstos o de una determinada proporción de exportadores, ya que los exportadores que no asuman los compromisos relativos a los precios serán objeto de la imposición de un derecho antidumping. En ambos casos, mediante bien un compromiso relativo a los precios o bien un derecho antidumping, se eliminará el daño.
Segundo elemento de una solución:
Exigir a las autoridades que avisen públicamente los criterios y motivos de que no hayan aceptado una oferta de compromiso relativo a los precios y que, antes de que se adopte la decisión definitiva y dentro de los plazos de la investigación, permitan al exportador que ofrezca el compromiso relativo a los precios formular observaciones.
En lo que respecta al artículo 8.3, en este se establecen ciertas razones para rechazar un compromiso relativo a los precios, entre las que figuran la opinión de las autoridades en cuanto a que "no sería realista tal aceptación" y "otros motivos". En nuestra opinión, es preciso reducir al mínimo el amplio margen de discrecionalidad y ambigüedad que entraña esta disposición. Entre otras cosas, cabe aclarar que un número de exportadores demasiado grande no es, por sí mismo, una razón válida para el rechazo, salvo en circunstancias excepcionales claramente definidas, incluido el caso en que no es posible controlar el cumplimiento. Por otra parte, las razones de política general establecidas en el artículo 8.3 no constituyen un motivo aceptable para el rechazo de las ofertas de compromisos relativos a los precios.
Explicación
· La aclaración y exposición de los criterios y razones que motivan el rechazo de los compromisos dará a los exportadores el incentivo de proponer, mediante un compromiso relativo a los precios, la eliminación del daño causado por el dumping, de manera que el comercio pueda continuar sin los derechos antidumping o depósitos. Además, limitará el amplio margen de discrecionalidad que tienen las autoridades para rechazar las ofertas de compromisos relativos a los precios.
· Incluso en el caso de que el número de exportadores sea elevado y, salvo en circunstancias excepcionales claramente definidas, siempre es posible promover el cumplimiento utilizando métodos de verificación y control mediante prescripciones de notificación bien definidas a las que deben someterse los exportadores. El Acuerdo nada dice acerca de la manera de hacer operativo el hecho de que el número sea "demasiado grande". Sin tener en cuenta si sería posible o no definir la magnitud, creemos que, ante la posibilidad de medidas de importancia decisiva sobre su actividad comercial, los exportadores deben tener derecho a la aceptación de sus compromisos relativos a los precios.
Tercer elemento de una solución:
Aclarar que las ofertas de compromisos relativos a los precios deberán aceptarse si compensan el daño causado por el dumping y se atienen a los procedimientos y otras condiciones necesarias para la aplicación del compromiso relativo a los precios.
Explicación
· La utilización de los compromisos relativos a los precios, así como los derechos antidumping, deberá limitarse al propósito de proteger la rama de producción nacional contra los efectos perjudiciales del dumping. Esta propuesta debe considerarse en el contexto de la propuesta acerca del "derecho inferior".
Cuarto elemento de una solución:
Aclarar que las autoridades, antes de la determinación preliminar de la existencia de daño y de dumping, deberán informar a los exportadores acerca de su derecho a ofrecer compromisos relativos a los precios y, además, deberán poner en su conocimiento las normas y procedimientos aplicables que deberán aplicar para solicitar que los compromisos propuestos se consideren, incluido todo plazo en relación con los procedimientos.
Explicación
· El artículo 8.2 especifica que no pueden aceptarse los compromisos a menos que las autoridades investigadoras formulen una determinación preliminar positiva de la existencia de dumping y de daño. Este hecho no debería eximir a las autoridades de su obligación de informar a los exportadores sobre las normas y procedimientos aplicables con antelación a la determinación preliminar, de modo que los exportadores estén completamente preparados para ofrecer compromisos relativos a los precios si así lo desean.
Quinto elemento de una solución:
Aclarar que los exportadores tienen el derecho de solicitar un ajuste del compromiso relativo a los precios si las circunstancias varían, incluidos los casos en que el precio del mercado interno se sitúe por debajo del nivel estipulado en el compromiso.
Explicación
· En un compromiso relativo a los precios se estipula un nivel de precios específico que deberá aplicarse durante todo el período de vigencia de la medida. Sin embargo, por ejemplo, puede producirse una fluctuación sustancial del costo de producción y de los precios de la rama de producción nacional. Si el precio de mercado se reduce hasta un nivel muy inferior al nivel de precios estipulado en el compromiso, de hecho los exportadores quedarán totalmente expulsados del mercado. En ese caso, en nuestra opinión, si los exportadores así lo requieren deben tener abierta la posibilidad de un ajuste del compromiso relativo a los precios. Este es nuestro punto de vista, que se justifica porque un precio en el mercado interno en general más bajo no puede atribuirse a las importaciones que previamente han sido objeto de dumping.
Sexto elemento de una solución:
Aclarar que los compromisos relativos a los precios se deben aplicar de buena fe y de forma previsible, y que no se les deberá poner fin por un simple incumplimiento mínimo de requisitos de procedimiento, siempre y cuando se respeten las obligaciones sustantivas.
Explicación
· Una vez aplicado un compromiso relativo a los precios, las autoridades no deberán poder revocar de forma plenamente discrecional el acuerdo en una etapa ulterior. Existe una diferencia fundamental entre los incumplimientos relativos al respeto de los niveles de precios convenidos, y los incumplimientos asociados con deficiencias menores en las prescripciones de notificación.
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[1] Esta propuesta se propone aclarar y mejorar el fundamento de los compromisos relativos a los precios. En el futuro, formularemos una propuesta acerca de la aclaración y mejora de los procedimientos para su aplicación.