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Organización
Mundial del Comercio |
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TN/RL/W/63 12 de febrero de 2003 |
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(03-0898) |
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Grupo de Negociación sobre las Normas |
Original: inglés |
declaración de altos funcionarios en relación con las NEGOCIACIONES sobre medidas AntiDumping
Se ha recibido la siguiente comunicación, de fecha 11 de febrero de 2003, de las delegaciones del Brasil; Chile; Colombia; Corea; Costa Rica; Hong Kong, China; Israel; el Japón; México; Noruega; Singapur; Suiza; Tailandia; el Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu, y Turquía.
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"La obtención
de resultados apreciables en las negociaciones sobre medidas antidumping
es de crítica
importancia para la liberalización general del acceso a los mercados
y para el éxito del
Programa de Doha para el Desarrollo."
Altos funcionarios encargados del comercio procedentes del Brasil; Chile; Colombia; Corea; Costa Rica; Hong Kong, China; Israel; el Japón; México; Noruega; Singapur; Suiza; Tailandia; el Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu, y Turquía se reunieron en Ginebra el 5 de febrero de 2003 a fin de coordinar la acción en las negociaciones relativas a las disciplinas del Acuerdo Antidumping.
Los funcionarios observaron que se están llevando a cabo deliberaciones activas e intensas en las negociaciones e invitaron a otros Miembros de la OMC a aunar esfuerzos en la persecución de los objetivos que se exponen a continuación.
Proliferación
del abuso de las normas antidumping
Se ha observado una tendencia creciente en el número de investigaciones y medidas antidumping. Se iniciaron 138 casos como promedio anual en el decenio de 1980; 237 casos en el decenio de 1990 y 330 casos entre 1999 y 2001. En la actualidad, hay en vigor más de 1.100 medidas antidumping en todo el mundo.
Nos preocupa el hecho de que una parte importante de este aumento se pueda deber al uso indebido de las normas antidumping contra exportaciones legítimas, con el objeto de proteger a las ramas de producción nacionales y no meramente como respuesta ante el dumping causante de daño.
Entre los ejemplos de prácticas indebidas citamos la investigación injustificada y repetida de los mismos productos, la aplicación simultánea de distintas medidas de protección a la misma rama de producción, la prórroga injustificada de los derechos antidumping y los casos que se plantean con el fin de perturbar el comercio.
Se
ha constatado que muchas medidas antidumping son incompatibles con el Acuerdo
Antidumping
Se ha determinado que la mayor parte de las medidas antidumping a las que se ha aplicado el mecanismo de solución de diferencias de la OMC son incompatibles con las normas de la OMC. Los casos en que no se han aplicado adecuadamente las resoluciones adoptadas por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC han debilitado aún más el buen funcionamiento del sistema multilateral de comercio basado en normas. Esta situación se debería rectificar.
Las
medidas antidumping indebidas afectan gravemente al acceso a los mercados y al
desarrollo económico
La proliferación de medidas antidumping indebidas ha venido a ocupar el lugar de los obstáculos al comercio que se han eliminado mediante laboriosas negociaciones. El mero hecho de iniciar una investigación tiene un importante efecto paralizador, no sólo en las empresas afectadas directamente, sino en el comercio en general. Las cargas administrativas y financieras que recaen sobre los exportadores afectados por la iniciación de investigaciones tienen también un considerable efecto negativo para las empresas. Esto es precisamente lo que ocurre cuando la justificación para iniciar el caso es insuficiente.
Así pues, el uso de estas medidas se ha convertido en una cómoda herramienta para el proteccionismo, a expensas de otros intereses económicos legítimos a los niveles nacional e internacional. En los países importadores, las medidas antidumping indebidas penalizan a las industrias y consumidores en las fases más avanzadas de producción debido a los precios innecesariamente más elevados; en los países exportadores, las industrias competidoras pierden mercados e ingresos de exportación.
Es motivo de especial preocupación el efecto perturbador que tienen estas medidas en los países en desarrollo, cuyas industrias de exportación son con frecuencia muy vulnerables. Su crecimiento económico y la diversificación de sus exportaciones se ven obstaculizados por la imposición de medidas antidumping.
Será
difícil lograr una mayor liberalización del acceso a los mercados si no se
obtienen resultados apreciables en materia antidumping
Las negociaciones relativas a las medidas antidumping están estrechamente relacionadas con otros ámbitos de negociación. Si no se mejoran las disciplinas sobre medidas antidumping, se verán profundamente menoscabadas las ventajas de una mayor liberalización arancelaria. Como parte de un todo único, la obtención de resultados sustanciales en las negociaciones sobre medidas antidumping constituye un componente esencial de la liberalización general del acceso a los mercados y resulta esencial para el éxito del Programa de Doha para el Desarrollo.
Los
objetivos fundamentales de las negociaciones relativas a las medidas
antidumping
Sobre la base de las consideraciones mencionadas, es indispensable resolver las ambigüedades y lagunas existentes en las disposiciones del Acuerdo Antidumping que permiten la aplicación abusiva y arbitraria de medidas antidumping. Por consiguiente, la aclaración y mejora de las normas y disciplinas son esenciales para rectificar este desequilibrio y constituyen el objetivo central de las negociaciones relativas a las medidas antidumping. Las propuestas concretas se han de basar en los tres objetivos fundamentales que se enumeran a continuación:
· mejorar las normas a fin de impedir el abuso y el uso indebido de las medidas antidumping, teniendo presente que éstas se deben aplicar solamente en la medida necesaria para contrarrestar el dumping causante de daño;
· evitar las investigaciones excesivamente gravosas, teniendo en cuenta las realidades actuales de las empresas y también la necesidad de evitar las investigaciones superficiales;
· mejorar las normas con miras a fomentar la transparencia, la previsibilidad y la equidad de los procedimientos antidumping.
En las propuestas se dará cabida a las necesidades especiales de los países en desarrollo.
Negociaciones relativas a las medidas antidumping en
el Programa de Doha para el Desarrollo
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Resumen fáctico adicional -
Ø Se ha observado una tendencia al aumento en el número de casos antidumping.
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Promedio de casos antidumping iniciados |
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1980-1984 1985-1989 1990-1994 1995-1999 1999-2001 |
135 142 228 247 330 |
(Fuente: Datos de la Oficina de Presupuesto del Congreso
de los Estados Unidos,
"Anti-Dumping Actions in the United
States and Around World: An Update" y sitio Web de la OMC.)
Ø El número de órdenes antidumping pendientes en todo el mundo ha aumentado pasando de 455 a finales de 1990, a 1.108 a finales de 2000, es decir que ha pasado a ser de más del doble durante el pasado decenio.
(Fuente: Informe semestral de la OMC.)
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· Casos antidumping a los que
se ha aplicado el mecanismo de diferencias de la OMC
Ø
La mayor parte de las medidas
antidumping que han sido objeto del mecanismo de solución de diferencias de la
OMC se han considerado incompatibles con las normas de la OMC.
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Casos
de solución de diferencias de la OMC en materia antidumping |
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Casos de incompatibilidad constatada con las normas
antidumping |
15 |
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Casos de incompatibilidad con las normas antidumping NO
constatada |
1 |
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Grupos especiales que prosiguen sus actuaciones |
4 |
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Pendientes de consulta |
22 |
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Asuntos a los que se ha puesto fin |
3 |
(Fuente: Información extraída del sitio Web de la
OMC.)
· Efectos de las medidas antidumping
Ø La aplicación errónea de medidas antidumping menoscaba considerablemente los logros relacionados con la mejora del acceso a los mercados. De hecho, las rondas sucesivas de negociaciones han contribuido a reducir los tipos arancelarios aplicados a los productos industriales. Por ejemplo, el tipo arancelario medio aplicado a los productos industriales en las economías de la Cuadrilateral es aproximadamente del 5 por ciento. Sin embargo, el margen de dumping medio sigue siendo superior al 40 por ciento.
Tipos
arancelarios medios
|
Tipo consolidado medio para todos los productos |
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Total en los países de la OCDE |
15% |
(Fuente: OCDE, "Review of Tariffs Synthesis Report",
1999.)
Márgenes de dumping medio
|
Margen de dumping medio en todos los casos |
|
|
1990-1994 |
44,5% |
|
1995-1999 |
44,9% |
(Fuente: Datos de la Oficina
de Presupuesto del Congreso de los Estados Unidos, "Anti‑Dumping Actions in the United States and Around World: An
Update".)
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