Organización Mundial

del Comercio

 

 

TN/RL/W/63

12 de febrero de 2003

 

(03-0898)

 

 

Grupo de Negociación sobre las Normas

Original:    inglés

 

 

 

declaración de altos funcionarios en relación con las NEGOCIACIONES sobre medidas AntiDumping

 

 

            Se ha recibido la siguiente comunicación, de fecha 11 de febrero de 2003, de las delegaciones del Brasil;  Chile;  Colombia;  Corea;  Costa Rica;  Hong Kong, China;  Israel;  el Japón;  México;  Noruega;  Singapur;  Suiza;  Tailandia;  el Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu, y Turquía.

 

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"La obtención de resultados apreciables en las negociaciones sobre medidas antidumping

es de crítica importancia para la liberalización general del acceso a los mercados

y para el éxito del Programa de Doha para el Desarrollo."

 

Altos funcionarios encargados del comercio procedentes del Brasil;  Chile;  Colombia;  Corea;  Costa Rica;  Hong Kong, China;  Israel;  el Japón;  México;  Noruega;  Singapur;  Suiza;  Tailandia;  el Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu, y Turquía se reunieron en Ginebra el 5 de febrero de 2003 a fin de coordinar la acción en las negociaciones relativas a las disciplinas del Acuerdo Antidumping.

 

Los funcionarios observaron que se están llevando a cabo deliberaciones activas e intensas en las negociaciones e invitaron a otros Miembros de la OMC a aunar esfuerzos en la persecución de los objetivos que se exponen a continuación.

 

Proliferación del abuso de las normas antidumping

 

Se ha observado una tendencia creciente en el número de investigaciones y medidas antidumping.  Se iniciaron 138 casos como promedio anual en el decenio de 1980;  237 casos en el decenio de 1990 y 330 casos entre 1999 y 2001.  En la actualidad, hay en vigor más de 1.100 medidas antidumping en todo el mundo.

 

Nos preocupa el hecho de que una parte importante de este aumento se pueda deber al uso indebido de las normas antidumping contra exportaciones legítimas, con el objeto de proteger a las ramas de producción nacionales y no meramente como respuesta ante el dumping causante de daño.

 

Entre los ejemplos de prácticas indebidas citamos la investigación injustificada y repetida de los mismos productos, la aplicación simultánea de distintas medidas de protección a la misma rama de producción, la prórroga injustificada de los derechos antidumping y los casos que se plantean con el fin de perturbar el comercio.

 

Se ha constatado que muchas medidas antidumping son incompatibles con el Acuerdo Antidumping

 

Se ha determinado que la mayor parte de las medidas antidumping a las que se ha aplicado el mecanismo de solución de diferencias de la OMC son incompatibles con las normas de la OMC.  Los casos en que no se han aplicado adecuadamente las resoluciones adoptadas por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC han debilitado aún más el buen funcionamiento del sistema multilateral de comercio basado en normas.  Esta situación se debería rectificar.

 

Las medidas antidumping indebidas afectan gravemente al acceso a los mercados y al desarrollo económico

 

La proliferación de medidas antidumping indebidas ha venido a ocupar el lugar de los obstáculos al comercio que se han eliminado mediante laboriosas negociaciones.  El mero hecho de iniciar una investigación tiene un importante efecto paralizador, no sólo en las empresas afectadas directamente, sino en el comercio en general.  Las cargas administrativas y financieras que recaen sobre los exportadores afectados por la iniciación de investigaciones tienen también un considerable efecto negativo para las empresas.  Esto es precisamente lo que ocurre cuando la justificación para iniciar el caso es insuficiente.

 

Así pues, el uso de estas medidas se ha convertido en una cómoda herramienta para el proteccionismo, a expensas de otros intereses económicos legítimos a los niveles nacional e internacional.  En los países importadores, las medidas antidumping indebidas penalizan a las industrias y consumidores en las fases más avanzadas de producción debido a los precios innecesariamente más elevados; en los países exportadores, las industrias competidoras pierden mercados e ingresos de exportación.

 

Es motivo de especial preocupación el efecto perturbador que tienen estas medidas en los países en desarrollo, cuyas industrias de exportación son con frecuencia muy vulnerables.  Su crecimiento económico y la diversificación de sus exportaciones se ven obstaculizados por la imposición de medidas antidumping.

 

Será difícil lograr una mayor liberalización del acceso a los mercados si no se obtienen resultados apreciables en materia antidumping

 

            Las negociaciones relativas a las medidas antidumping están estrechamente relacionadas con otros ámbitos de negociación.  Si no se mejoran las disciplinas sobre medidas antidumping, se verán profundamente menoscabadas las ventajas de una mayor liberalización arancelaria.  Como parte de un todo único, la obtención de resultados sustanciales en las negociaciones sobre medidas antidumping constituye un componente esencial de la liberalización general del acceso a los mercados y resulta esencial para el éxito del Programa de Doha para el Desarrollo.

 

Los objetivos fundamentales de las negociaciones relativas a las medidas antidumping

 

Sobre la base de las consideraciones mencionadas, es indispensable resolver las ambigüedades y lagunas existentes en las disposiciones del Acuerdo Antidumping que permiten la aplicación abusiva y arbitraria de medidas antidumping.  Por consiguiente, la aclaración y mejora de las normas y disciplinas son esenciales para rectificar este desequilibrio y constituyen el objetivo central de las negociaciones relativas a las medidas antidumping.  Las propuestas concretas se han de basar en los tres objetivos fundamentales que se enumeran a continuación:

 

            ·           mejorar las normas a fin de impedir el abuso y el uso indebido de las medidas antidumping, teniendo presente que éstas se deben aplicar solamente en la medida necesaria para contrarrestar el dumping causante de daño;

            ·           evitar las investigaciones excesivamente gravosas, teniendo en cuenta las realidades actuales de las empresas y también la necesidad de evitar las investigaciones superficiales;

 

            ·           mejorar las normas con miras a fomentar la transparencia, la previsibilidad y la equidad de los procedimientos antidumping.

 

            En las propuestas se dará cabida a las necesidades especiales de los países en desarrollo.


Negociaciones relativas a las medidas antidumping en
el Programa de Doha para el Desarrollo

 

- Resumen fáctico adicional -

 

 

·           Aumento de las medidas antidumping al nivel mundial

Ø                       Se ha observado una tendencia al aumento en el número de casos antidumping.

 

Promedio de casos antidumping iniciados

1980-1984

1985-1989

1990-1994

1995-1999

1999-2001

135

142

228

247

330

             (Fuente: Datos de la Oficina de Presupuesto del Congreso de los Estados Unidos,
"Anti-Dumping Actions in the United States and Around World: An Update" y sitio Web de la OMC.)

 

Ø                   El número de órdenes antidumping pendientes en todo el mundo ha aumentado pasando de 455 a finales de 1990, a 1.108 a finales de 2000, es decir que ha pasado a ser de más del doble durante el pasado decenio.

          (Fuente:  Informe semestral de la OMC.)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



·          Casos antidumping a los que se ha aplicado el mecanismo de diferencias de la OMC

 

Ø                   La mayor parte de las medidas antidumping que han sido objeto del mecanismo de solución de diferencias de la OMC se han considerado incompatibles con las normas de la OMC.

 

Casos de solución de diferencias de la OMC en materia antidumping
desde el establecimiento de la OMC (situación en enero de 2003)

Casos de incompatibilidad constatada con las normas antidumping

15

Casos de incompatibilidad con las normas antidumping NO constatada

1

Grupos especiales que prosiguen sus actuaciones

4

Pendientes de consulta      

22

Asuntos a los que se ha puesto fin

3

          (Fuente:  Información extraída del sitio Web de la OMC.)

 

·           Efectos de las medidas antidumping

 

Ø                   La aplicación errónea de medidas antidumping menoscaba considerablemente los logros relacionados con la mejora del acceso a los mercados.  De hecho, las rondas sucesivas de negociaciones han contribuido a reducir los tipos arancelarios aplicados a los productos industriales.  Por ejemplo, el tipo arancelario medio aplicado a los productos industriales en las economías de la Cuadrilateral es aproximadamente del 5 por ciento.  Sin embargo, el margen de dumping medio sigue siendo superior al 40 por ciento.

 

Tipos arancelarios medios

 

Tipo consolidado medio para todos los productos

Total en los países de la OCDE

15%

             (Fuente:  OCDE, "Review of Tariffs Synthesis Report", 1999.)

 

Márgenes de dumping medio

 

Margen de dumping medio en todos los casos

1990-1994

44,5%

1995-1999

44,9%

            (Fuente:  Datos de la Oficina de Presupuesto del Congreso de los Estados Unidos, "Anti‑Dumping Actions in the United States and Around World: An Update".)

 

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