Organización Mundial

del Comercio

 

 

TN/RL/W/115

10 de junio de 2003

 

(03-3006)

 

 

Grupo de Negociación sobre las Normas

Original:    español

 

 

POSIBLES ENFOQUES PARA MEJORAR LAS DISCIPLINAS EN

MATERIA DE SUBSIDIOS A LA PESCA.

 

Comunicación de Chile

 

 

Antecedentes Generales

 

1.         En las últimas dos reuniones se ha avanzado considerablemente con la presentación de contribuciones adicionales a las ya entregadas por el grupo de países de los Amigos del Pez (TN/RL/W/58 y TN/RL/W/3), de los documentos presentados por los Estados Unidos (TN/RL/W77) y las Comunidades Europeas (TN/RL/W/82).  Chile quiere agregar a ello con el presente aporte.

 

2.         En la línea de los documentos mencionados, Chile considera que las actuales disciplinas del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (SMC) no son adecuadas para regular los subsidios pesqueros, principalmente debido que los recursos pesqueros representan el clásico ejemplo de la “tragedia de los comunes”: mientras es de interés global conservar los peces, el incentivo inmediato para cada armador pesquero es capturar la mayor cantidad de peces posible, incentivo que es aún mayor cuando la actividad se encuentra subsidiada.

 

3.         La solución tradicional para el problema de la “tragedia de los comunes” es el establecimiento de derechos de propiedad, de manera de proveer un incentivo directo a la conservación. Sin embargo, por un lado, no todos los océanos están sujetos a derechos de propiedad --ciertamente que no lo está la Alta Mar-- y por otro, la naturaleza dinámica y migratoria de los recursos pesqueros hacen imposible la asignación de dichos derechos. De este modo, debido a la particularidad del sector pesquero, los subsidios que favorecen a las flotas de algunos países en alta mar,  tienen por efecto limitar el acceso a los recursos pesqueros comunes (peces) para las flotas y países que no subvencionan, así como el acceso a los recursos bajo jurisdicción nacional, que son patrimonio de los estados ribereños (especies migratorias). Esta limitación de acceso constituye, sin duda, una barrera comercial para todos los países que no otorgan subvenciones, los que ven disminuidas sus opciones de participar en igualdad de oportunidades.

 

4.         Las disposiciones del Acuerdo SMC fueron diseñadas para enfrentar las distorsiones de mercado y el daño comercial generados por las subvenciones, reflejadas directamente en menores precios relativos para los productos subvencionados y por lo tanto, en un acceso no equitativo a los mercados. Sin embargo, es un ejercicio muy difícil poder probar el daño comercial que provocan los subsidios pesqueros, al hacer competitivamente inviable para las flotas no subvencionadas la operación sobre recursos compartidos, en el marco de las actuales disposiciones del Acuerdo SMC.

 

5.         Esta característica distintiva de los subsidios a la pesca, que limitan el acceso a recursos compartidos y aún en ciertos casos a los propios, es una  razón más que suficiente para que dichos subsidios sean objeto de un tratamiento especial en el marco del Acuerdo SCM. En otras palabras, se hace necesario mejorar las actuales disciplinas del mencionado Acuerdo. Tal como se indicó en el documento TN/RL/W/3, el sector pesquero está sujeto a una dinámica diferente al resto de los sectores comerciales.

 

6.         Por otra parte, Chile ha realizado esfuerzos para llevar a cabo un manejo sustentable de su pesca. Se han establecidos períodos de veda y cuotas máximas de captura con el fin de preservar los recursos, lo que no siempre es fácil y popular. Considerando que los peces no tienen asignados derechos de propiedad – característica única del sector pesquero y son capturados por flotas que, de no contar con distintos tipos de subsidios, muy probablemente no podrían pescar en alta mar, la medida de conservación pierde parte importante de su efecto, es decir, el de garantizar un desarrollo sostenible de los recursos pesqueros. Lo anterior evidentemente tiene problemas económicos y un aspecto comercial que es evidente e innegable.

 

7.         Cabe considerar también que la falta de acceso no es la única distorsión comercial generada por los subsidios pesqueros. Entre otros, debe tenerse en cuenta la pérdida de participación en los mercados de aquellos países que otorgan subvenciones.  Chile no puede exportar sus productos pesqueros, o exporta menos de lo que podría hacer a mercados que se autoabastecen gracias a las capturas que realizan con sus flotas subsidiadas. Las dificultades de aplicar las disciplinas actuales del Acuerdos SCM para solucionar esta problemática ha sido mencionada en este grupo de negociación.

 

 

8.         Tomando en consideración lo anteriormente expuesto, Chile propone que algunas disposiciones sean incluidas en el Acuerdo SCM en materia de subvenciones pesqueras. La propuesta establece que deberían prohibirse expresamente los subsidios pesqueros de carácter comercial que promuevan aspectos tales cómo la sobrecapacidad y la sobre pesca. Además, se plantea una caja ámbar en la que deberán estar el resto de los subsidios, los que no serán objeto de una prohibición, en la medida en que se cumpla con requisitos de notificación.  Dichos requisitos deberán ser discutidos en el contexto de los debates que sobre este tema haya en el grupo de normas

 

Adiciones a las Disposiciones del Acuerdo SCM

 

            i)          Caja roja (red light):

 

            1.3        Se prohíben expresamente los subsidios a la pesca de carácter comercial, orientados directamente a bajar costos, aumentar los ingresos, aumentar la producción (a través de un aumento de capacidades) o que directamente promuevan la sobrecapacidad  y la sobre pesca. Con el objeto de precisar dicha prohibición, se deberán desarrollar criterios y listas ilustrativas de programas.

 

            ii)         Categoría Ámbar:

 

            1.4        El resto de los subsidios, no serán objeto de prohibición, siempre y cuando estén acreditados y notificados ante la OMC. Sin embargo, considerando que los subsidios siempre afectan al comercio, ningún miembro deberá causar, mediante el empleo de estos subsidios, efectos desfavorables para los intereses comerciales de otros miembros. Para tal propósito, el miembro que se vea afectado por la subvención deberá presentar los argumentos que apoyen su reclamo, sólo en la medida en que el miembro que otorga la subvención haya cumplido con los procedimientos de notificación establecidos para estos efectos en el marco del Acuerdo SMC. En caso que el miembro que otorga el subsidio no haya cumplido con las obligaciones de notificación o no haya notificado el programa, será responsabilidad de dicho miembro demostrar que el subsidio en cuestión no genera perjuicio comercial al miembro reclamante. 

 

            1.5        Considerando que las siguientes subvenciones podrían no afectar a terceros países, e incluso ser necesarias para la conservación de los recursos y/o desarrollo social de comunidades, en caso que un miembro se sienta perjudicado comercialmente por estas subvenciones, será el miembro reclamante quien deberá demostrar el perjuicio:

 

                                 a.- Subvenciones de carácter social, cuyo objeto final sea resolver problemas en pesquerías de pequeña escala en beneficio de comunidades ribereñas y orientadas a mejorar la calidad de vida.

 

                                 b.- Subvenciones de ordenamiento pesquero, entre los cuales se encuentran la investigación, las medidas de administración y otras que tienen como único fin velar por la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos y su ambiente.

 

13.        Las subvenciones presentadas en el punto anterior deberán ser acotadas y detalladas en futuras discusiones –cuando se negocien subsidios en “caja verde”.

           

Mejoras en la Calidad de las Notificaciones (Transparencia):

 

14.        La propuesta planteada en la caja ámbar requiere de un adecuado sistema de notificaciones de las subvenciones a la pesca, lo que deberá ser discutido en el Grupo de Negociación sobre Normas. Algunas cuestiones a tener presente en este trabajo son:

 

            i)          Las notificaciones de las subvenciones a la pesca deberían complementarse con las notificaciones existentes en otros foros, en particular la FAO.

 

            ii)         Las notificaciones  sobre subvenciones a la pesca deberán ser obligatorias, en particular aquellas subvenciones que caigan dentro de la categoría ámbar.

 

            iii)         Se recoge la idea planteada por la CE en el sentido que la Secretaría de la OMC mantenga un “cuadro actualizado” de las notificaciones recibidas, por miembro y tipo de subvención, el cual pueda ser consultado libremente.

 

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